Realizar obras de reparación, mejora, consolidación y modernización sobre construcciones e instalaciones existentes y legales o legalizadas, en zona de Servidumbre de Protección del Dominio Público Marítimo Terrestre.
La Declaración Responsable permitirá, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.
La Declaración Responsable tendrá validez para la ejecución de las obras indicadas durante el plazo de un año.
Personas físicas y jurídicas que pretendan la realización de obras de reparación, mejora, consolidación y modernización sobre construcciones e instalaciones existentes en zona de Servidumbre de Protección del Dominio Público Marítimo Terrestre.
DIRECCIÓN GENERAL DE LITORAL Y PUERTOS (A14046252)
1.- Suponer una mejora en la eficiencia energética, a tal efecto, tendrán que obtener una calificación energética final que alcance una mejora de dos letras o una letra B, lo que se acreditará mediante la certificación de eficiencia energética de los edificios o lo que cualquier otra norma pueda establecer en el futuro para la certificación de edificios existentes (si la actuación excede de las reparaciones menores y afecta a la envolvente térmica del edificio y/o a las instalaciones térmicas).
2.- Emplear los mecanismos, sistemas, instalaciones y equipamientos individuales y/o colectivos que supongan un ahorro efectivo en el consumo de agua. En el caso de que afecten a jardines y espacios verdes, para su riego fomentarán el uso de recursos hídricos marginales, tales como aguas regeneradas o aguas de lluvia almacenada (si la actuación afecta a las instalaciones hídricas del edificio).
Deberá obrar en poder del interesado o representante, por si es requerida por esta Administración, la siguiente documentación:
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
DIRECTOR/A GENERAL DE LITORAL Y PUERTOS
Este procedimiento no finaliza con una resolución administrativa, salvo en caso de inexactitud, falsedad u omisión, de caracter esencial, de cualquier dato o información incorporado a la Declaración Responsable.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |