Recoger información con destino el Registro Nacional de Lodos en concreto los Anexo I y Anexo IV de la Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario.
Para ello se cumplimentará el Anexo I (titulares de estaciones depuradoras e instalaciones de tratamiento de lodos) y/o el Anexo IV (gestores que realizan la aplicación agrícola) recogidos en la Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario, disponibles en fichero electrónico en este procedimiento en el apartado Documentación.
Más información en: Lodos de depuración de aguas residuales (miteco.gob.es) y en las Instrucciones de cumplimentación de los formularios.
Instalaciones depuradoras de aguas residuales, instalaciones de tratamiento de los lodos de depuración y los gestores que realizan la aplicación en las explotaciones agrícolas de los lodos de depuración tratados.
DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE (A14028280)
Todo titular de una estación depuradora de aguas residuales remitirá al órgano competente de la comunidad autónoma donde esté ubicada, la información contenida en el Anexo I. Esta información se referirá a cada año natural, y se remitirá antes del 1 de marzo del año siguiente.
Asimismo, los gestores que realizan la aplicación en explotaciones agrícolas de lodos de depuración tratados, remitirán anualmente al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde lleve a cabo la actividad, la información contenida en el Anexo IV de las aplicaciones efectuadas en el año en esa Comunidad Autónoma, para cada partida de lodos. Esta remisión se efectuará antes del 1 de marzo del año siguiente.
Las comunidades autónomas remitirán al Registro Nacional de Lodos, anualmente y antes del 1 de abril del año siguiente, la información contenida en el anexo I sobre las estaciones depuradoras de aguas residuales ubicadas en su comunidad autónoma y la información contenida en el anexo IV sobre la aplicación de los lodos de depuración en los suelos agrícolas de su comunidad autónoma.
Con la información contenida en el Registro Nacional de Lodos se elaborará el informe de aplicación de la Directiva 86/278/CEE, de 12 de junio de 1986, relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura, y lo remitirá la Comisión Europea, en cumplimiento del artículo 17 de la citada Directiva.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.