El Programa BÁSICO es un programa del Fondo Social Europeo Plus que tiene como objetivo responder a la necesidades de asistencia material básica de familias con menores a cargo, en situación de pobreza severa.
La participación en este Programa implica la entrega de una tarjeta para comprar alimentos y productos de higiene así como la realización de medidas de acompañamiento dirigidas a la inclusión social de las personas beneficiarias.
Para dar respuesta a las situaciones de mayor vulnerabilidad económica, todas las solicitudes que cumplan los requisitos se ordenarán en función de sus ingresos. De este modo, se priorizará la participación en el Programa de aquellas familias con menos ingresos hasta agotar los créditos disponibles.
Las familias participantes se derivarán a Cruz Roja, que es la entidad encargada de la gestión de las tarjetas y de la realización de las medidas de acompañamiento.
¿Qué es el Programa BÁSICO (“Tarjetas Monedero”)?
El Programa BÁSICO tiene como objetivo responder a la necesidades de asistencia material básica de familias con menores a cargo, en situación de pobreza severa.
El programa incluye la entrega de una tarjeta (tarjeta monedero) para comprar alimentos y productos de higiene así como la realización de medidas de acompañamiento dirigidas a la inclusión social de las personas beneficiarias.
La tarjeta se podrá utilizar en el establecimiento que la persona beneficiaria elija de los que participan en el programa (Carrefour, Masymas, Alcampo, Eroski, Covirán).
Para dar respuesta a las situaciones de mayor vulnerabilidad económica, todas las solicitudes que cumplan los requisitos se ordenarán en función de sus ingresos. De este modo, se priorizará la participación en el el Programa de las familias con menos ingresos hasta agotar los créditos disponibles.
Las familias que reciban la tarjeta deben participar en las actividades dirigidas a su inclusión social en función de sus necesidades (medidas de acompañamiento).
¿Quién puede solicitar la tarjeta? Aquellas personas en cuya unidad de convivencia haya al menos un menor a cargo y cuyos ingresos económicos se sitúen por debajo del umbral de pobreza severa. (inferiores al 40% de la renta mediana nacional) en función del número de miembros.
¿Cuándo se puede solicitar?
Desde el 29 de junio al 17 de julio de 2026.
¿Cómo se puede solicitar?
Se establecen tres vías para la presentación de las solicitudes:
SEDE ELECTRÓNICA. A través de la pestaña presentación de solicitudes de este Procedimiento 4416 “Solicitud de participación en el Programa de Asistencia Material Básica. (FSE+ 2021-2027)”. Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve.
PRESENCIALMENTE POR REGISTRO. Las personas que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre las que se encuentran las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros del Servicio de Atención al Ciudadano, a las que se deberá acudir mediante cita previa
.
(no requiere certificado).¿Hay que ir al Centro de Servicios Sociales para solicitarla? No es necesario. Se puede presentar la solicitud por cualquiera de los medios indicados anteriormente.
¿Qué duración tiene la ayuda? La ayuda tiene una duración de 12 meses, (de septiembre de 2026 a agosto de 2027)
¿De cuánto dinero es? En función del número de miembros de la unidad familiar le corresponden unos importes:
Si se cumplen los requisitos, ¿se participará en el Programa BÁSICO en todo caso? No en todos los casos. Se priorizará a las familias más necesitadas hasta agotar créditos.
¿Se carga en la tarjeta todo el dinero concedido? No. Se hará una carga inicial y posteriores recargas.
¿Cómo saber si se ha aprobado su participación en el Programa BÁSICO? Las personas a las que se le conceda la participación serán informadas a través del número de teléfono y dirección de correo electrónico que hayan facilitado en la solicitud. Recibirán una resolución de participación en el Programa.
¿Quién entrega las tarjetas? Cruz Roja se encargará de contactar por teléfono con las personas a las que se les conceda la participación en el Programa BÁSICO. Por eso, es muy importante poner en la solicitud un número de teléfono en el que localizarle. Cruz Roja le informará de los establecimientos que participan en el Programa para cada persona elija dónde quiere utilizar su tarjeta. La tarjeta se entregará en el municipio de residencia de la persona beneficiaria y le explicarán cómo usarla.
¿Quién puede utilizar la tarjeta monedero? La persona a la que se le concede. La tarjeta estará a su nombre y deberá identificarse para hacer las compras.
¿Se puede utilizar en cualquier supermercado? No, cada tarjeta sòlo se podrá utilizar en la cadena de establecimientos elegida entre los disponibles.
¿Cuándo está previsto que se empiecen a resolver la participación en el Programa BÁSICO y entregar las tarjetas? A partir de octubre de 2026.
En caso de custodias compartidas, donde los menores conviven un tiempo con una progenitor y un tiempo con otro ¿pueden concederse dos tarjetas? No. Solo se concederá a la persona solicitante con el que estén empadronados/as los/as menores.
En la unidad de convivencia de la persona solicitante, debe existir al menos un menor a cargo.
Del 29 de junio al 17 de julio de 2026.
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES, TERCER SECTOR Y GESTIÓN DE LA DIVERSIDAD (A14028750)
Requisitos para poder ser titular de la ayuda:
Aceptación y cumplimiento de la/s medida/s de acompañamiento que se establezcan dirigidas a la inclusión social de la unidad familiar.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
| Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
|---|---|
| Alzada | DIRECTOR/A GENERAL SERV.SOC,TERC, SECT.Y GEST DIV |