Por tareas de mantenimiento y mejora, entre las 7:30 y las 8:00 horas del lunes día 05/05/2025, no estará disponible la Pasarela de Pagos de la CARM.
Sentimos las molestias ocasionadas.
Procedimiento para solicitar la concesión, revocación y modificación de dispensas sindicales, nombramiento y cese de los/as delegados/as sindicales, las variaciones en los créditos horarios y otros derechos sindicales.
El cambio de tipo de relación funcionarial o de puesto de trabajo de la persona con licencia implica la pérdida de la licencia concedida en su caso y la inmediata incorporación de la misma a su puesto de trabajo.
TIPOS DE LICENCIAS SINDICALES
Los representantes sindicales, que así lo manifiesten, podrán proceder, previa comunicación a la Dirección General competente en materia de personal del ámbito en el que ejerza su representación, a la acumulación de sus créditos horarios mensuales en una bolsa de crédito horario. Para el adecuado ejercicio de la actividad sindical, siempre que exista crédito horario adecuado y suficiente en cada una de las bolsas de crédito horario de la organización sindical correspondiente, se condederán las siguientes licencias:
Licencia parcial: comprenderá algunos días completos de la jornada semanal de trabajo, mínimo 5 días al mes. El número de horas por día será coincidente con la jornada que debiera realizar el interesado, incluyendo el caso de los turnos que se realizan en horario nocturno, así como aquellos otros en los que exista una jornada especial. La persona que disfrute la licencia deberá comunicar su ausencia del trabajo al superior jerárquico de su unidad administrativa, al menos con 48 horas de antelación, de acuerdo con el modelo normalizado que se establezca, especialmente en aquellos servicios en los que se realice trabajo a turnos, al objeto de realizar la planificación de los turnos sin que se vean alterados los servicios.
Dispensa total: comprenderá la totalidad de días de la jornada mensual de trabajo. Para obtener una dispensa total de asistencia al trabajo será necesario disponer de un crédito horario mensual de 140 horas.
A fin de asegurar el normal funcionamiento de los servicios, al menos el 55% del crédito horario del que dispongan las organizaciones sindicales se destinará a licencias a tiempo completo.
Para concurrir a los procesos de elecciones sindicales: a fin de facilitar los medios necesarios a las organizaciones sindicales.
De participación y representación en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo.
PERMISOS LEY ORGÁNICA 11/1985, DE 2 DE AGOSTO, DE LIBERTAD SINDICAL (ART. 9.1.a y 9.2))
Disfrute de permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo, pudiéndose establecer, por acuerdo, limitaciones al disfrute de los mismos en función de las necesidades del proceso productivo.
Concesión de permisos retribuidos a los representantes sindicales que participen en las Comisiones negociadoras de convenios colectivos manteniendo su vinculación como trabajador en activo y que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores, siempre que la entidad esté afectada por la negociación.
LICENCIA INSTITUCIONAL PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Para atender a las estructuras de negociación, se asignará a las Organizaciones Sindicales con presencia en la Mesa General de Negociación de las condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración Pública de la Región de Murcia, dispensas totales de asistencia al trabajo que tendrán la consideración de licencias institucionales.
Las licencias institucionales podrán recaer en personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia cualquiera que sea su régimen jurídico y de cualquiera de sus ámbitos sectoriales de negociación: Administración y Servicios, Sanidad y Educación.
Las licencias definidas en este apartado serán distribuidas entre las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de las condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración Pública de la Región de Murcia.
La duración de las licencias institucionales finalizará con la renovación de la representatividad de la citada Mesa General.
Corresponderá a la persona u órgano que ostente la máxima responsabilidad de la representación de cada Organización Sindical a nivel de Administración Pública Regional, realizar la propuesta de la concesión de estas licencias.
LICENCIA SINDICAL PARA LA PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL
El artículo 31.4 del Estatuto Básico del Empleado Público, define la participación institucional, como el derecho a participar, a través de las organizaciones sindicales, en los órganos de control y seguimiento de las entidades u organismos que legalmente se determine. En virtud de ello, cada una de las organizaciones sindicales con capacidad representativa a efectos de ostentar la representación institucional de conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto de Libertad Sindical, podrán disponer de hasta tres licencias institucionales a tiempo total.
PERIODO DE CONCESIÓN DE LICENCIAS SINDICALES
Para permitir la adecuada planificación de los servicios, todas las licencias se concederán por un período mínimo de 6 meses, que se prorrogarán automáticamente por un período igual, salvo indicación expresa con una antelación de 15 días. Las licencias que no se hubiera disfrutado en el mes correspondiente por cualquier causa, no podrán disfrutarse con posterioridad.
EFECTOS Y REVOCACIÓN DE LAS LICENCIAS SINDICALES:
1. Los empleados públicos a los que se les concedan licencias sindicales, permanecerán en situación de servicio activo con reserva del puesto de trabajo que estuvieran desempeñando y conservarán todos los derechos profesionales que les sean de aplicación, incluidos los de carácter retributivo.
2. Las licencias sindicales podrán ser revocadas, por el órgano que las concedió, cuando concurran algunas de las causas siguientes:
a) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedieron.
b) A petición de la Organización Sindical.
c) En el caso de personal temporal, en el momento de su cese por alguna de las causas legalmente previstas.
d) A solicitud del interesado.
Personal, fijo o temporal, del Servicio Murciano de Salud
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS (A14005734)
La solicitud de las licencias sindicales corresponde al máximo representante de cada organización sindical en el ámbito sectorial de negociación.
Se deberán solicitar con un antelación mínima de 15 días naturales.
Debe existir crédito horario adecuado y suficiente en cada una de las bolsas de la organización sindical correspondiente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Titular de la Dirección General de Recursos Humanos por delegación del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A SALUD |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |