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Subvenciones destinadas a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, para el desarrollo de nuevos modelos de cuidados de larga duración y apoyo a la vida independiente, dirigidos a personas con trastorno mental grave.
Los programas financiados tendrán como finalidad la atención integral a personas con trastorno mental grave en entornos normalizados similares a un hogar dentro de un proceso dirigido a evitar la institucionalización, ofreciendo a las personas atendidas los apoyos necesarios en función de sus necesidades. Dichos apoyos podrán incluir tanto las necesidades básicas de aseo, comida, vestido, vivienda como las intervenciones precisas para dotarles de herramientas básicas para su inserción en la comunidad (habilidades sociales, búsqueda de empleo, utilización de recursos de la comunidad...) dotándoles de herramientas para su inclusión plena en la sociedad.
Se financian programas dirigidos a personas con trastorno mental grave, que se puedan encuadrar en las siguientes líneas de actuación:
Línea 1: Programas dirigidos a cubrir las necesidades básicas de la persona (comida, aseo, vestido, vivienda…), así como las intervenciones terapéuticas que la persona precise para su desarrollo personal e inserción en la comunidad, en viviendas con apoyos de hasta 6 plazas.
Línea 2: Programas dirigidos a cubrir las necesidades de personas que precisan apoyos de menor intensidad para acceder a la vida independiente, incluyendo tanto apoyos profesionales (apoyo en la búsqueda de vivienda y en la contratación del alquiler, en la gestión económica vinculada a los objetivos de su proyecto de vida, etc.) como apoyo económico para afrontar gastos imprescindibles para vivir de modo independiente (pago del alquiler, suministros etc. y otros gastos destinados a la cobertura de necesidades básicas).
Las entidades locales y entidades sin ánimo de lucro podrán presentar solicitudes de subvención tanto en la línea 1 como en la línea 2 de forma simultánea. También podrán presentar diferentes solicitudes dentro de cada una de estas líneas.
En el caso de la línea 1, se realizará una solicitud por cada vivienda, mientras que en la línea 2 se realizará una solicitud por cada servicio de SEPAP autorizado.
Podrán ser beneficiarias de esta subvención las entidades locales y las entidades sin ánimo de lucro en cuyo objeto o fin social se incluya la atención a personas con discapacidad y trastorno mental grave.
D.G. PERSONAS CON DISCAPACIDAD (A14013938)
1.- Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades locales y entidades sin ánimo de lucro que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas con al menos 2 años de antelación a la fecha de la convocatoria de las presentes subvenciones.
b) Estar inscritas en el Registro de Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y tener autorización para la realización de las actividades objeto de la subvención, de conformidad con el Decreto nº 3/2015, de 23 de enero, por el que se regula la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece la tipología básica de los mismos y en el caso de no estarlo, haberlo solicitado antes de la finalización del plazo de solicitud de esta subvención. Las actividades objeto de los proyectos presentados deberán estar autorizadas con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención.
c) Carecer de ánimo de lucro.
d) Tener fines institucionales adecuados y recogidos como tales en sus estatutos para la realización de los proyectos considerados subvencionables de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la presente Resolución.
e) Desarrollar los proyectos para los que se solicita la subvención en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Murcia.
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.
g) Tener implantación en la Región de Murcia contando con sede o al menos delegación permanente en la misma.
2. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente norma las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Estos requisitos deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes, excepto los incluidos en los apartados b) y f), que deberán quedar acreditados con anterioridad a la fecha de la propuesta de resolución de concesión.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.