Alta, modificación y baja en el Censo de Obligados Tributarios Medioambientales (código 4500) (SIA 3163514)

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Información Básica

Objeto:

Con objeto de mejorar la gestión de los impuestos medioambientales autonómicos y la asistencia a los contribuyentes de los mismos se crea el Censo de Obligados Tributarios Medioambientales de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, con la finalidad de establecer el procedimiento de alta, modificación de datos y baja en el Censo de los contribuyentes obligados a presentar declaraciones censales en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7.4 de la Ley 9/2005, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios año 2006.

A través de este procedimiento las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean contribuyentes del Impuesto autonómico sobre vertidos a las aguas litorales o del Impuesto autonómico sobre emisiones de gases contaminantes a la atmósfera, podrán cumplir con sus obligaciones censales, a las que están obligados aun cuando sean beneficiarias de las exenciones previstas en la Ley 9/2005, de 29 de diciembre. Será necesario que dispongan de una autorización ambiental autonómica para ello.

Los efectos de las declaraciones presentadas se desplegarán desde la fecha de su presentación, sin necesidad de ninguna resolución de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, encargada de la gestión  y mantenimiento del Censo, sin perjuicio de que este organismo pueda realizar actuaciones de comprobación censal e iniciar, en su caso, los procedimientos de rectificación censal que la normativa prevé.

El cumplimiento de las obligaciones censales es obligatorio y su incumplimiento puede suponer el inicio de un procedimiento sancionador y la rectificación censal de oficio por parte de la Administración, en su caso.

 

Información de Interés

El Censo de Obligados Tributarios Medioambientales tiene naturaleza administrativa y carácter público, sin más limitaciones que las establecidas en la normativa de protección de datos de carácter personal. Su gestión y mantenimiento corresponde a la Agencia Tribuaria de la Región de Murcia.

Las personas o entidades incluidas en los censos tributarios tendrán derecho a conocer sus datos censales y podrán solicitar, a tal efecto, que se les expida el correspondiente certificado. Sin perjuicio de lo anterior, será aplicable a los referidos datos lo establecido en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

La cumplimentación y presentación de los modelos se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de este procedimiento en la sede electrónica de la CARM. 

Todas las personas físicas que sean contribuyentes de los Impuestos autonómicos medioambientales a los que va referido el Censo, el Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales y sobre emisiones de gases contaminantes a la atmósfera, estarán obligadas a relacionarse con la Agencia Tributaria de la Región de Murcia a través de medios electrónicos.

Destinatarios:

Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

Personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica del 35.4 de la LGT que sean contribuyentes de los impuestos medioambientales autonómicos sobre vertidos a las aguas litorales o sobre emisiones de gases contaminantes, aun cuando sean beneficiarias de las exenciones previstas en la normativa siempre que tengan concedida la autorización ambiental autonómica que corresponda.

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

El plazo para presentar las declaraciones censales es el siguiente:

Alta: Un mes a partir del día siguiente a la notificación de la autorización ambiental autonómica. En el caso de que los contribuyentes tuvieran la autorización medioambiental en el momento de entrada en vigor del Censo, el plazo del mes empezará a contar a partir del día siguiente a dicha fecha de entrada en vigor.

Modificación: Un mes a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la autorización de modificación de la autorización ambiental autonómica o se produzca la comunicación de modificación no sustancial ante el órgano competente para otorgar dicha autorización.

0Baja: Un mes a partir del día en que se produjo el cese de la actividad sujeta a tributación.

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

SERVICIO DE GESTIÓN TRIBUTARIA (A14036665)

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