Subvenciones para cofinanciar proyectos desarrollados por entidades sin ánimo de lucro que cuenten con financiación procedente de fondos estructurales de la Unión Europea y que contribuyan a mejorar la empleabilidad y la inserción sociolaboral en la Región de Murcia.
Quedan excluidas las entidades locales, sus organismos autónomos y demás entidades dependientes.
SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION (SEF) (A14036718)
Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones de esta convocatoria, las entidades sin ánimo de lucro que realicen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y dispongan de delegación o establecimiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que reúnan los siguientes requisitos:
Será necesario para poder obtener la condición de beneficiario que el solicitante no se encuentre en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, en particular, deberá:
Dichos requisitos deberán acreditarse, en todo caso, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la razón del objeto de la subvención la documentación que la entidad beneficiaria de la subvención debe presentar para la justificación de la aplicación de los fondos consistirá en una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. El contenido de dicha memoria se especificará en la resolución de convocatoria y deberá incluir, en caso de que sea exigible según el régimen aplicable al proyecto, informe relativo a los resultados de auditoría financiera del Convenio de Subvención.
2. El plazo para la presentación de la memoria será de tres meses desde la finalización del proyecto o, en su caso, desde la certificación de los fondos a la institución de la Unión Europea.
3. El control de la doble financiación se efectuará a través de las declaraciones responsables preceptivas recogidas en esta orden, sin perjuicio de la documentación que se pueda requerir conforme a la resolución de convocatoria.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los beneficiarios deberán presentar la documentación justificativa de la subvención de conformidad con el artículo 15 de la Orden de Bases en un plazo de tres meses desde la finalización del proyecto o, en su caso, desde la certificación de los fondos a la institución de la Unión Europea.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EMPR,ECONOM SOC. Y AUTONOMOS |