Ayudas en el marco del Programa Región de Murcia FEDER 2021-2027, en el régimen establecido para supuestos especiales de concurrencia en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de subvenciones para la realización de actuaciones incluidas en las siguientes líneas:
El plazo para la presentación de solicitudes comenzará a las 9:00 horas del día 23 de marzo de 2026 y finalizará a las 23:59 horas del 30 de abril de 2026.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las pequeñas y medianas empresas o «PYME», que desarrollen el ejercicio de alguna de las actividades incluidas en los sectores industrial y terciario, con las particularidades establecidas para cada línea de ayudas que pudieran establecerse por la orden de bases o las correspondientes convocatorias.Se entiende como pequeña y mediana empresa o «PYME» cualquier persona física o jurídica, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica por la que ofrezca bienes o servicios en el mercado de forma habitual y acreditable, que cumplan los requisitos para ser consideradas como «PYME» establecidos en la definición del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.Se consideran actividades incluidas en los sectores industrial y terciario todas aquellas comprendidas en las secciones B a N y P a S, del Anexo del Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009).La forma de acreditación de la condición de pequeña y mediana empresa, así como el desarrollo del ejercicio de alguna de las actividades incluidas en los sectores industrial y terciario, se establecerá en la correspondiente convocatoria de ayudas.Únicamente podrá ser considerado como beneficiario de subvención aquella entidad o persona que realice el gasto asociado a la inversión correspondiente a la actuación subvencionable.No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden las personas o entidades que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:- Empresas en situación de crisis, tal como se define en el artículo 2.18, del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.- Empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, según lo dispuesto en el artículo 1.4, del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS (A14036704)
Las solicitudes de subvención deberán realizarse empleando el formulario electrónico específico del procedimiento telemático alojado en la Sede Electrónica de la CARM (https://sede.carm.es). para lo cual se deberá disponer de métodos de identificación aceptados (sistema Cl@ve, Certificado Digital u otros medios convenientemente indicados en el procedimiento telemático).
La solicitud conllevará otorgar el consentimiento inequívoco para recabar la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social según lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 11.b de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar las certificaciones cuando le sean requeridas.
En el caso de que la solicitud se presente a través de un representante, el firmante de la solicitud de la ayuda deberá estar debidamente acreditado en los términos legalmente establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los interesados deberán presentar junto con la solicitud de subvención los siguientes documentos:
Una vez concedida la ayuda y realizada la inversión subvencionable, los interesados deberán presentar:
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
| Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
|---|---|
| Potestativo de reposición | CONSEJERO/A MEDIO AMB,MAR MENOR,UNIVER E I |

