AVISO: Por tareas de mantenimiento en los sistemas de la DGT, el domingo 23/08/2026 entre las 08:00 y las 16:00, algunos trámites  de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia estarán temporalmente fuera de servicio. Disculpen las molestias.

Ayudas dirigidas a PYMES para la implementación de medidas de ahorro y mejora de la eficiencia energética y para instalaciones solares fotovoltaicas para autoconsumo de energía eléctrica, en el ámbito del Programa Región de Murcia FEDER 2021-2027 (código 4609) (SIA 3255045)

Iniciar trámites

Información Básica

Objeto:

Ayudas en el marco del Programa Región de Murcia FEDER 2021-2027, en el régimen establecido para supuestos especiales de concurrencia en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de subvenciones para la realización de actuaciones incluidas en las siguientes líneas:

  1. Línea de ayudas para la implementación de medidas de ahorro y mejora de la eficiencia energética.
  2. Línea de ayudas para instalaciones solares fotovoltaicas para autoconsumo de energía eléctrica.

Información de Interés

El plazo para la presentación de solicitudes comenzará a las 9:00 horas del día 23 de marzo de 2026 y finalizará a las 23:59 horas del 30 de abril de 2026.

  • Las ayudas tienen como finalidad contribuir a los objetivos específicos RSO2.1. Fomentar la eficiencia energética y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (FEDER) y RSO2.2. Potenciar las energías renovables de conformidad con Directiva (UE) 2018/2001 [1] sobre energías renovables, incluidos los criterios de sostenibilidad que se establecen en ella (FEDER), establecidos en la prioridad P2A “Transición verde” del Programa Región de Murcia FEDER 2021-2027, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión C (2022) 9040 de 1 de diciembre de 2022, en concreto en lo relativo a las acciones Implementación de sistemas de gestión para el ahorro y la eficiencia energética en empresas y Fomento de la implantación de energías renovables en PYMES, respectivamente.
  • El umbral de inversión económica mínima se establece en 6.000 euros.
  • El importe máximo de subvención por beneficiario, convocatoria y línea de ayudas se establece en 60.000 euros. En ningún caso el importe de la subvención podrá superar la suma de los costes considerados como elegibles.
  • El plazo máximo para resolver y notificar la resolución se establece en seis meses desde la recepción de la solicitud de ayuda. El vencimiento del citado plazo sin haberse notificado la resolución, legitima al interesado para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.
  • El plazo para la ejecución de las actuaciones subvencionadas se establece en 12 meses a partir de la notificación de la concesión de ayuda.

Destinatarios:

Empresas y otras Entidades.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las pequeñas y medianas empresas o «PYME», que desarrollen el ejercicio de alguna de las actividades incluidas en los sectores industrial y terciario, con las particularidades establecidas para cada línea de ayudas que pudieran establecerse por la orden de bases o las correspondientes convocatorias.Se entiende como pequeña y mediana empresa o «PYME» cualquier persona física o jurídica, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica por la que ofrezca bienes o servicios en el mercado de forma habitual y acreditable, que cumplan los requisitos para ser consideradas como «PYME» establecidos en la definición del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.Se consideran actividades incluidas en los sectores industrial y terciario todas aquellas comprendidas en las secciones B a N y P a S, del Anexo del Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009).La forma de acreditación de la condición de pequeña y mediana empresa, así como el desarrollo del ejercicio de alguna de las actividades incluidas en los sectores industrial y terciario, se establecerá en la correspondiente convocatoria de ayudas.Únicamente podrá ser considerado como beneficiario de subvención aquella entidad o persona que realice el gasto asociado a la inversión correspondiente a la actuación subvencionable.No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden las personas o entidades que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:- Empresas en situación de crisis, tal como se define en el artículo 2.18, del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.- Empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, según lo dispuesto en el artículo 1.4, del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación:

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS (A14036704)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Las solicitudes de subvención deberán realizarse empleando el formulario electrónico específico del procedimiento telemático alojado en la Sede Electrónica de la CARM (https://sede.carm.es). para lo cual se deberá disponer de métodos de identificación aceptados (sistema Cl@ve, Certificado Digital u otros medios convenientemente indicados en el procedimiento telemático).

La solicitud conllevará otorgar el consentimiento inequívoco para recabar la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social según lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 11.b de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar las certificaciones cuando le sean requeridas.

En el caso de que la solicitud se presente a través de un representante, el firmante de la solicitud de la ayuda deberá estar debidamente acreditado en los términos legalmente establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los interesados deberán presentar junto con la solicitud de subvención los siguientes documentos:

  • Declaración Responsable general, cumplimentada en su totalidad y firmada electrónicamente por el solicitante o representante legal con poderes suficientes, conforme al modelo accesible desde el procedimiento telemático alojado en la sede electrónica.
  • Certificado de situación censal expedido por la Agencia Tributaria, donde conste el ejercicio de actividad o actividades en coherencia con la actividad declarada en la solicitud de ayuda.
  • En el caso de personas físicas que realicen actividad económica, acreditación de la inscripción en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
  • Memoria descriptiva de la actuación para la que se solicita ayuda, de acuerdo con el formato y con los contenidos mínimos establecidos en el modelo accesible desde el procedimiento telemático alojado en la sede electrónica.
  • Certificado de cuenta bancaria.

Requisitos posteriores

Una vez concedida la ayuda y realizada la inversión subvencionable, los interesados deberán presentar:

  • Memoria de la actuación subvencionada, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, conforme al modelo accesible desde el procedimiento telemático alojado en la sede electrónica, incluyendo:
    • Relación de las preceptivas licencias, autorizaciones y registros administrativos con las que cuenta la actuación y que le sean de aplicación conforme a la normativa vigente.
    • Relación clasificada de los gastos asociados a la actuación subvencionada.
    • Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
    • Reportaje fotográfico de las actuaciones, infraestructuras, equipos e instalaciones principales objeto de la ayuda.
    • Información y enlace al sitio de Internet del beneficiario, en caso de que disponga de uno, donde éste informa al público del apoyo obtenido de los Fondos de la Unión Europea.
  • Declaración Responsable del beneficiario que garantice el cumplimiento de los requisitos exigidos a la inversión, conforme al modelo accesible desde el procedimiento telemático alojado en la sede electrónica.
  • Carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud de ayudas eficiencia energética y autoconsumo FEDER 2021-2027
  • Declaración responsable
    (Obligatorio / Original)
    Declaración Responsable firmada electrónicamente por el solicitante o representante legal con poderes suficientes, conforme al modelo accesible desde el procedimiento telemático alojado en la sede electrónica, del cumplimiento de todos los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario conforme a lo previsto en el capítulo II de la orden reguladora de las bases.
  • Certificado
    (Obligatorio / No original)
    Certificado de situación censal expedido por la Agencia Tributaria, donde conste el ejercicio de actividad o actividades en coherencia con la actividad declarada en la solicitud de ayuda.
  • Acreditación
    (No obligatorio / No original)
    En el caso de personas físicas que realicen actividad económica, acreditación de la inscripción en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
  • Memoria descriptiva
    (Obligatorio / Original)
    Memoria descriptiva de la actuación para la que se solicita ayuda, de acuerdo con el formato y con los contenidos mínimos establecidos en el modelo accesible desde el procedimiento telemático alojado en la sede electrónica.
  • Certificado de cuenta bancaria
    (Obligatorio / No original)
    Certificado de cuenta bancaria expedido por la entidad financiera en la que se haya de ingresar la ayuda en caso de resultar concedida, incluyendo nombre de la entidad bancaria, identificación del titular de cuenta, NIF y código IBAN. Dicha titularidad deberá corresponder en cualquier caso al solicitante de ayuda.
  • Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la AEAT para solicitud de ayudas y subvenciones (*)
  • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
  • Certificado de estar al corriente de pago obligaciones tributarias con la CARM (*)
  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Copia simple de poderes notariales (*)
  • Servicio de Consulta de Subsistencia de Poderes Notariales (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


  • Solicitud de ayudas eficiencia energética y autoconsumo FEDER 2021-2027   [Fuera de plazo: 23-03-2026 – 30-04-2026]

Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición CONSEJERO/A MEDIO AMB,MAR MENOR,UNIVER E I
Información adicional sobre recursos
1º.- El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o directamente ante el competente para resolverlo. 2º.- El plazo para la interposición del recurso será de un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer el recurso en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, se produzcan los efectos del silencio administrativo. 3º.- En el enlace https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=1495&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288, encontrará información sobre el funcionamiento del recurso potestativo de alzada en la Administración Regional.

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. DG de Transformación Digital. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia