Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica (código 4659) (SIA 207571)

Información Básica

Objeto:

Continuar la inscripción de instalaciones productoras de energía eléctrica en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica (en adelante PRETOR). Este proceso de registro se hace de manera conjunta con el procedimiento 0019 (para instalaciones de baja tensión) o el procedimiento 0007 (para instalaciones de alta tensión), desde donde se inician las solicitudes de nuevas inscripciones en PRETOR (también denominado RAIPEE) y se solicitan también los cambios de titular. Las solicitudes de nuevos registros y los cambios de titular NO se presentan por este procedimiento, 4659.

Mediante este procedimiento, 4659, sólo se presentarán las siguientes cuestiones adicionales:

- Contestaciones a los requerimientos de documentación de expedientes de registro PRETOR ya en trámite y ya iniciados a partir del 0019 o 0007.

- Observaciones a instalaciones ya inscritas que no requieran modificación previa de los registros de baja tensión o de alta tensión (cancelaciones de registro PRETOR de instalaciones de baja tensión sin desmantelación, cambio de inversores o generadores manteniendo la misma potencia total,...)

- Solicitudes de certificados de inscripción para instalaciones ya registradas.

Información de Interés

Seguimiento de la tramitación:

Los interesados podrán hacer un seguimiento telemático del estado en el que se encuentra la tramitación del procedimiento, mediante certificado digital, debiendo para ello acceder a la Sede Electrónica de la CARM y pulsar sobre el enlace denominado "Cómo va lo mío". En caso de estar en posesión de la diligencia de inscripción, podrán también realizar esta consulta seleccionando el procedimiento correspondiente e introduciendo el número de expediente y la contraseña que figura en la parte inferior del código de barras que contiene la diligencia de inscripción.

Destinatarios:

Empresas y otras Entidades.

Titulares de instalaciones de producción de energía eléctrica, a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

#DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINAS (A14036704)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

  • La nueva inscripción en PRETOR o el cambio de titular se inicia dentro de los procedimientos en sede 0019 y 0007:

Procedimiento 0019 (para instalaciones de baja tensión) se inicia al marcar como tipo de instalación C2.P (instalaciones productoras con vertido a red) o tipo Cs.Ex/NC (autoconsumo con excedentes no acogidas a compensación). Puesto que el 0019 se inscribe mediante declaración responsable de manera automática, deberá indicar expresamente el número CIL (Código de identificación a efectos de liquidación) en la solicitud/declaración de BT en el Anexo I, sección segunda, apartado G. En el caso de cambios de titular no es necesario aportar nada adicional a la solicitud/declaración BT de cambio de titular que se presenta únicamente en el procedimiento 0019. En ambos casos, nueva inscripción y cambio de titular, recibirán notificación posterior de la inscripción en PRETOR.

Procedimiento 0007 (para instalaciones de alta tensión) se inicia al marcar como tipo de instalación "Central de generación de energía eléctrica" en el apartado 4 de la solicitud de autorización. El Anexo de la solicitud que contiene datos para el Registro de Productores deberá presentarlo cuando conozca los datos definitivos, ya que en estas instalaciones los procesos de autorización de la instalación son largos y pueden producirse variaciones de los datos iniciales. En el caso de cambios de titular, una vez autorizado el cambio de titular del registro de alta tensión, se producirá de manera interna el cambio de titular en PRETOR, sin necesidad de presentar documentación adicional, tras lo cual recibirá una notificación indicándolo.

  • Cancelaciones del registro PRETOR de instalaciones de baja tensión que cambian a la modalidad de autoconsumo sin venta de excedentes:

En los casos en que la instalación de baja tensión continúa produciendo energía pero se autoconsume ya sea en la modalidad de autoconsumo sin vertido, o con vertido acogido a compensación, deberá solicitar el cambio de modalidad en el procedimiento 0019 y la cancelación del registro PRETOR a través de este procedimiento, el 4659. Deberá proceder a modificar el tipo de instalación de baja tensión (mediante el procedimiento 0019, marcando "Modificación de la instalación por:" y "Revisión de datos comunicados" y nuevo tipo de instalación) así como solicitar la cancelación del registro PRETOR en el 4659 adjuntando el documento normalizado "Solicitud cancelación registro PRETOR

Si la instalación se ha desmantelado totalmente la tramitación se realiza únicamente a través del procedimiento 0019, marcando como objeto "Baja de la instalación" e internamente se cancelará PRETOR.

  • Sustitución de elementos de la instalación de generación eléctrica.

El procedimiento para notificar a esta D.G. una sustitución de módulos o de inversores, depende de si hay modificación en los datos de la instalación contenidos en PRETOR. Los datos contenidos en PRETOR están indicados en el Anexo X del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio (entre otros, potencia nominal total y potencia pico total). 

  1. Si la potencia nominal total o la potencia pico total permanece inalterada no hay obligación de comunicar nada. Deberán realizar el cambio y conservar la documentación acreditativa. Pueden presentar dicha documentación para dejar constancia a través de una solicitud genérica en este procedimiento 4659 (aportando identificación de los inversores o módulos sustituidos, declaración de conformidad, ficha técnica, número de serie de los nuevos componentes y acreditación que la sustitución se ha realizado por mantenimiento y haciendo referencia al nº PRETOR o expediente autonómico donde se tramitó). En este caso se procederá a archivar dicha documentación en el expediente autonómico para futuras consultas, comunicándole tal hecho al titular mediante notificación.
  2. Si la potencia nominal total y/o la potencia pico total varía respecto de la inscrita en PRETOR sí hay obligación de notificarlo a la comunidad autónoma, para que desde ésta se proceda a la comunicación de datos telemática al Ministerio para su toma de razón en PRETOR. En este caso se debe presentar la documentación acreditativa a través del procedimiento 0019 (marcar la casilla de “modificación de la instalación por:” y “revisión de datos comunicados” e indicar el número de expediente de la inscripción inicial en PRETOR, del tipo 9LXXDEXXXXXX o nº PRETOR, del tipo RE-XXXXXX, y rellenar los datos modificados en el Anexo I de dicha declaración) o del procedimiento 0007 si en su momento hubiera sido inscrita como una instalación de alta tensión (se requiere autorización previa antes de ejecutar la modificación, se marca en el apartado 3 “Autorización Administrativa “). Una vez inscrita la modificación se comunica al Ministerio y en el caso de aumento de potencia nominal sólo la energía vertida a la red proveniente de dicho aumento podría no tener el mismo tratamiento económico que la potencia ya inscrita, que continuaría con las mismas condiciones.
  • Solicitud de Certificación de esta D.G del número de inscripción en PRETOR y datos relacionados. 

Se utiliza este procedimiento 4659, mediante solicitud genérica donde deberán identificar la instalación, adjuntar tasas  por expedición de certificados (T-010) y acreditar la representación, en su caso.

Requisitos posteriores

La inscripción nueva en PRETOR, ya iniciada mediante el 0019 y el 0007 continúa en un expediente del registro PRETOR (procedimiento 4659), debiendo aportar para las nuevas inscripciones los siguientes documentos, dependiendo de la potencia:

INSTALACIONES DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

RELACIÓN DE DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA NUEVAS INSCRIPCIONES

REGISTRO PRETOR,

UNA VEZ OBTENIDA LA AUTORIZACIÓN DE EXPLOTACIÓN O EL REGISTRO DE LA INSTALACIÓN EN BAJA TENSIÓN (Arts. 39 y 40 del RD 413/2014)

Esta documentación se presentará, junto al Anexo, sección segunda, cumplimentado, al mismo expediente ya iniciado de AT donde se ha tramitado la autorización de explotación (procedimiento 0007) o al expediente BT donde se ha tramitado el registro de baja tensión (procedimiento 0019) a si ya conoce el expediente específico de tramitación de PRETOR mediante el procedimiento 4659, a través de la sede electrónica, en el “Registro y guía de procedimientos y servicios”, “Otros trámites” o directamente desde el enlace,https://sede.carm.es/genericos/formularios/TRAMITE.PORTADA).

Tipo de conexión y potencia

Inscripción previa

Requisito: disponer de la autorización de explotación provisional (DGEAIM)

Inscripción definitiva

Requisito: disponer de la autorización de explotación definitiva (DGEAIM)

Instalaciones conectadas a la RED DE TRANSPORTE

1) Notificación operacional provisional (ION) emitida por REE que incluya certificado emitido por el encargado de lectura con detalle del CIL

Notificación operacional definitiva (FON) emitida por REE

Instalaciones conectadas a red de DISTRIBUCIÓN

y Pinst >1MW

  Pinst

 >5MW

1) Notificación operacional provisional emitida por el gestor de la red de distribución (ION).

2) Informe del operador del sistema (REE) que incluirá certificado emitido por el encargado de lectura con detalle del CIL.

Pinst > 5MW

1) Notificación operacional definitiva emitida por el gestor de la red de distribución (FON) (LON según DT1 del RD 647/2020, de 7 de julio)

2) Informe del operador del sistema (REE) previo a la solicitud de la notificación

   Pinst

 ≤ 5MW

Pinst ≤ 5MW

1) Informe del gestor de la red de distribución que acredite la adecuada cumplimentación de los requisitos de información técnicos y operativos.

Resto de instalaciones conectadas a red de distribución

1) Certificado emitido por el encargado de la lectura, con detalle del CIL.

2) Informe del gestor de la red de distribución que acredite procedimientos de acceso y conexión.

3) Contrato técnico de conexión con la empresa distribuidora

En los cambios de titular no hace falta aportar nada en el procedimiento 4659. Sólo se tramitan mediante el procedimiento 0019 o 0007, según corresponda.

Documentos a aportar junto con la solicitud

  • Designación/autorización de representación
    (No obligatorio / No original)
    REPRESENTACIÓN En caso de presentación de solicitud a través de representante deberá acreditarse la representación mediante la aportación del justificante de inscripción del apoderamiento en APODERA. Para más información consultar la información disponible en el procedimiento 9943 Sede electrónica de la Administración Pública de la C.A.R.M. - Apoderamiento de la Representación ante las Administraciones Públicas (carm.es).

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

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