Subvenciones públicas, destinadas a la financiación del “Programa CONEXIÓN EMPLEO JOVEN”, de ayudas a la contratación de personas jóvenes tituladas de la Región de Murcia
Serán subvencionables:
1. La actividad subvencionada consistirá en la contratación, por parte de las Empresas y personas trabajadoras autónomas, en la modalidad de contrato indefinido, de personas jóvenes tituladas, mayores de 18 y menores de 30 años, desempleadas e inscritas en la oficina de empleo correspondiente, al menos el día inmediatamente anterior a la fecha de inicio del contrato y además deberán ser beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ) en los términos establecidos por la normativa vigente.
2. La actividad subvencionada deberá cumplir los siguientes requisitos:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas cuyo centro de trabajo para el que se realice la contratación objeto de subvención se encuentre en la Región de Murcia y formalicen contratos de trabajo indefinidos como subvencionables.
Será subvencionable la contratación indefinida y tener efectos entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, ambos inclusive. Solo serán subvencionables los contratos cuya fecha de alta en la Seguridad Social se encuentre dentro de dicho intervalo.
El plazo de presentación de solicitudes de subvención será el siguiente:
Las solicitudes se presentarán dentro del plazo individualizado descrito en el apartado 2 y siempre dentro del plazo general de la convocatoria correspondiente.
0En el supuesto de contrataciones realizadas entre el 1 de diciembre de 2025 y el 25 de enero de 2026, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el 26 de enero de 2026.SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION (SEF) (A14036718)
1. Será requisito necesario para poder obtener la condición de beneficiario de las subvenciones objeto de regulación, que la empresa solicitante y la persona trabajadora autónoma no se encuentre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, deberá:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con la Seguridad Social. Dichos requisitos deberán acreditarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.
Estos requisitos serán comprobados de oficio por el SEF cuando no se haya opuesto o se haya autorizado expresamente por la empresa solicitante o persona trabajadora autónoma. En caso de oposición expresa o de no autorización, la empresa solicitante o la persona trabajadora autónoma deberá aportar los certificados acreditativos correspondientes en la forma establecida en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).
2. Asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021 (BORM n.º 23 de 29 de enero de 2022). (Anexo II Reglas del apartado VI del Código de Conducta).
3. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, en lo que respecta al cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si la empresa beneficiaria es sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se acreditará mediante declaración responsable o con la documentación que se exige según sea el volumen de negocios, que se presentará en los plazos previstos en el referido apartado 3 bis del artículo 13 de esta Ley, según modelo que se adjuntará en la convocatoria correspondiente.
4. Dichos requisitos deberán cumplirse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.
Quedarán excluidos de la concesión de la subvención los siguientes supuestos:
Las empresas o personas trabajadoras autónomas beneficiarias deberán cumplir con la obligación de mantener el puesto de trabajo subvencionado durante todo el período subvencionable. En este sentido, las entidades beneficiarias estarán obligadas a conservar la vigencia de los contratos objeto de subvención durante un plazo mínimo de 180 días naturales.
En el caso de que las contrataciones estén cofinanciadas por el FSE+, el beneficiario deberá aportar un resumen de actuaciones de información y publicidad y acreditación documental de los soportes utilizados así como, aportar la documentación justificativa que se ndique en convocatoria, de conformidad con la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Los beneficiarios deberán justificar documentalmente ante el SEF el mantenimiento del hecho subvencionado de conformidad con el artículo 17 de la Orden de Bases.
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
| Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
|---|---|
| Alzada | CONSEJERO/A EMPR,ECONOM SOC. Y AUTONOMOS |

