Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias Básicas en Personas Adultas. (código 4730) (SIA 3221956)

Información Básica

Objeto:

En desarrollo de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y como complemento al Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, de ordenación del sistema de formación profesional, el Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, establece las directrices para implantar en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, un procedimiento para la evaluación y acreditación de competencias básicas en la población adulta. Este real decreto está dirigido a personas adultas que, sin los requisitos académicos correspondientes, deseen acceder a las ofertas de formación profesional y mejorar sus competencias básicas en los ámbitos comunicativo, matemático y digital.

Información de Interés

Para realizar la presentación debe previamente cumplimentar la solicitud de forma telemática siguiendo estos pasos:

  1. Acceda al trámite
  2. Pulse en la opción: Solicitar Electrónicamente
  3. Pulse en Continuar al trámite
  4. Si no dispone de Certificado digital debe seleccionar la opción en la que se indica (PRESENTACIÓN PAPEL PREVIA IMPRESIÓN)
  5. Cumplimente el formulario hasta llegar al final
    1. En el caso de presentación con certificado digital se le pedirá que adjunte la documentación justificativa
    2. En caso de la presentación en Papel descargará la documentación que contendrá la solicitud. Deberá presentar la solicitud en los centros autorizados en el ANEXO II de la Resolución.

Listas de admitidos y excluidos

A) Listas provisionales de admitidos y excluidos
Periódicamente, se publicarán las listas provisionales de admitidos y excluidos, en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación. 

Alegaciones

Una vez publicadas las listas provisionales, se establecerá un período de alegaciones de tres días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de admitidos y excluidos. Dichas alegaciones, deberán ir dirigidas a la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente, realizando un escrito de subsanación y aportación, para lo cual en el apartado “Otros trámites de este procedimiento” utilizará el modelo que aparece y lo presentará de forma similar a como presentó la solicitud. En el anexo VIII, aparecen las causas de exclusión, y cuando es posible, la forma de subsanarlo.

B) Listas definitivas de admitidos y excluidos

Transcurrido el periodo de reclamaciones se harán públicas, en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, las listas definitivas de admitidos y excluidos.

Procedimiento

Una vez publicadas las listas definitivas de admitidos y excluidos, los aspirantes admitidos serán contactados por el equipo de evaluación, previa cita, con el fin de evaluar sus competencias y comprobar la documentación aportada para acreditarlas.

Destinatarios:

Ciudadanía.

Personas mayores de 18 años en el momento de la inscripción en el procedimiento, con DNI/NIE en vigor y que no están en posesión de los requisitos de acceso a las enseñanzas del Sistema de FP.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto
  • Presentación de solicitud: 29/06/2026

Procedimiento permanentemente abierto sin necesidad de convocatoria pública.

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL, ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL Y EDUCACIÓN PER (A14046233)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

  • Tener 18 años cumplidos en el momento de la inscripción en el procedimiento
  • No estar en posesión de los requisitos académicos de acceso a las enseñanzas del Sistema de Formación Profesional, establecidos por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
  • Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de la ciudadanía comunitario o la tarjeta de familiar de ciudadno o ciudadana de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor.

Requisitos posteriores

Los solicitantes admitidos deberán tener de forma presencial o telemática una entrevista con el equipo de evaluación por lo que deberán proporcionar una vía de contacto que pueda ser efectiva.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud para la evaluación y acreditación de Competencias Básicas en Personas Adultas
  • Declaración jurada
    (No obligatorio / No original)
    Anexo III
  • Reclamación
    (No obligatorio / No original)
  • Designación/autorización de representación
    (No obligatorio / No original)
  • Documentación justificativa
    (No obligatorio / No original)
    Documentos que acompañan la solicitud
  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Consulta de Datos de Discapacidad por el Real Decreto 888/2022. Comunidades Autónomas (*)
  • Copia simple de poderes notariales (*)
  • Servicio de Consulta de Subsistencia de Poderes Notariales (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Modelos para solicitudes

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Desestimatorio

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

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