En desarrollo de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y como complemento al Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, de ordenación del sistema de formación profesional, el Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, establece las directrices para implantar en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, un procedimiento para la evaluación y acreditación de competencias básicas en la población adulta. Este real decreto está dirigido a personas adultas que, sin los requisitos académicos correspondientes, deseen acceder a las ofertas de formación profesional y mejorar sus competencias básicas en los ámbitos comunicativo, matemático y digital.
Para realizar la presentación debe previamente cumplimentar la solicitud de forma telemática siguiendo estos pasos:
Listas de admitidos y excluidos
A) Listas provisionales de admitidos y excluidos
Periódicamente, se publicarán las listas provisionales de admitidos y excluidos, en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación.
Alegaciones
Una vez publicadas las listas provisionales, se establecerá un período de alegaciones de tres días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de admitidos y excluidos. Dichas alegaciones, deberán ir dirigidas a la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente, realizando un escrito de subsanación y aportación, para lo cual en el apartado “Otros trámites de este procedimiento” utilizará el modelo que aparece y lo presentará de forma similar a como presentó la solicitud. En el anexo VIII, aparecen las causas de exclusión, y cuando es posible, la forma de subsanarlo.
B) Listas definitivas de admitidos y excluidos
Transcurrido el periodo de reclamaciones se harán públicas, en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, las listas definitivas de admitidos y excluidos.
Procedimiento
Una vez publicadas las listas definitivas de admitidos y excluidos, los aspirantes admitidos serán contactados por el equipo de evaluación, previa cita, con el fin de evaluar sus competencias y comprobar la documentación aportada para acreditarlas.
Personas mayores de 18 años en el momento de la inscripción en el procedimiento, con DNI/NIE en vigor y que no están en posesión de los requisitos de acceso a las enseñanzas del Sistema de FP.
Procedimiento permanentemente abierto sin necesidad de convocatoria pública.
DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL, ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL Y EDUCACIÓN PER (A14046233)
Los solicitantes admitidos deberán tener de forma presencial o telemática una entrevista con el equipo de evaluación por lo que deberán proporcionar una vía de contacto que pueda ser efectiva.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

