Este procedimiento tiene por objeto regular la inscripción de las anotación en el Registro de las personas autorizadas para la emisión y uso del certificado electrónico de Empleado Público con Número de Identificación Profesional.
Previamente es necesario que la Inspección General de Servicios, a través del procedimiento 4742, haya autorizado la emisión y uso de este tipo de certificados.
El uso de este tipo de certificados está previsto en el artículo 43 de La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Dicho artículo ha sido desarrollado por el artículo 23 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos reguló los certificados electrónicos de empleado público con número de identificación profesional como medio de firma de los empleados públicos que establece que los prestadores cualificados de servicios de confianza podrán consignar un número de identificación profesional en el certificado electrónico de empleado público, a petición de la Administración en la que presta servicios el empleado o empleada de que se trate, si dicho certificado se va a utilizar en actuaciones que afecten a información clasificada, a la seguridad pública, a la defensa nacional o a otras actuaciones para cuya realización esté legalmente justificado el anonimato.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.