Ayudas LEADER incluidas en la intervención 7119.2 del PEPAC 2023-2027 para la ejecución de las operaciones de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo (en adelante EDLP) para proyectos no programados (7119.02.01. Ejecución de la EDLP: promotores públicos y privados) dentro de la propia estrategia.
La finalidad de estas ayudas es financiar la totalidad o parte de las operaciones que, estando de acuerdo con las prioridades de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo aplicable en el territorio en cuestión, actúen sobre los objetivos del PEPAC de promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales y la bioeconomía circular.
ANTES DE CUMPLIMENTAR EL FORMULARIO
Es recomendable que descargue para su consulta el documento del siguiente enlace: INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL FORMULARIO.
ENLACES A LA BASE DE DATOS NACIONAL DE SUBVENCIONES
Convocatoria de las ayudas LEADER financiadas por la intervención 7119 para la ejecución de proyectos no programados en el marco del PEPAC del GAL INTEGRAL, Sociedad para el Desarrollo Rural BDNS 917542
Convocatoria de las ayudas LEADER financiadas por la intervención 7119 para la ejecucion de proyectos no programados en el marco del PEPAC del GAL Asociación Desarollo Comarcal NORDESTE BDNS 917570
Convocatoria de las ayudas LEADER financiadas por la intervención 7119 para la ejecución de proyectos no programados en el marco del PEPAC del GAL Asociación para el Desarrollo Rural CAMPODER BDNS 917625
Convocatoria de las ayudas LEADER financiadas por la intervención 7119 para la ejecución de proyectos no programados en el marco del PEPAC del GAL Asociación para el Desarrollo Rural Integrado de los municipios de la VEGA DEL SEGURA BDNS 917600
Convocatoria de las ayudas LEADER financiadas por la intervención 7119 para la ejecución de proyectos no programados en el marco del PEPAC del GAL Red de Desarrollo Rural Sostenible TERRITORIO SIERRA ESPUÑA BDNS 917632
DATOS DE CONTACTO DE LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL
Las personas beneficiarias de las ayudas podrán ser:a) Entidades públicas de carácter local, con ámbito territorial inferior al provincial: ayuntamientos, mancomunidades, entidades locales menores y consorcios.b) Personas de derecho privado: personas físicas o jurídicas incluidas sus uniones y federaciones, sociedades civiles, así como las agrupaciones de personas físicas, tales como las Comunidades de bienes (CB) u otras agrupaciones que aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las operaciones que motivan la concesión de la subvención. c) Asociaciones, fundaciones, comunidades de regantes y consejos reguladores, y otras entidades sin ánimo de lucro, incluidas sus uniones y federaciones.Cada una de las convocatorias fijarán las personas beneficiarias admisibles en función de las medidas y líneas incluidas en cada EDLP.
DIRECCION GENERAL AGRICULTURA Y POLITICA AGRARIA COMUN (A14028783)
REQUISITOS DE SOLICITANTES
1. En el caso de las personas físicas, será requisito indispensable para ser beneficiario de ayudas haber cumplido 18 años en el momento de la solicitud.
2. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de subvenciones.
4. Los peticionarios a los que les sea de aplicación, deberán cumplir con los plazos de pago previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
5. No podrán recibir ayudas quienes, no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias tanto con la Hacienda del Estado o frente a la Seguridad Social.
6. No podrán recibir ayudas quienes no acrediten antes de dictar resolución provisional que no tienen ninguna deuda tributaria pendiente de pago, en periodo ejecutivo, con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
7. En aplicación del artículo 11 b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas quedan exceptuadas de la obligación de acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
8. No podrán obtener la condición de beneficiario los sancionados por vía administrativa durante dos años desde la firmeza de la misma, en relación con lo dispuesto en el artículo 83.4 de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor.
9. En su caso, cumplir con los requisitos exigidos en las convocatorias correspondientes
REQUISITOS DE LAS OPERACIONES SUBVENCIONABLES
1. Cada una de las convocatorias fijarán los requisitos de las operaciones admisibles en función de las medidas incluidas en cada EDLP. Las medidas y líneas de cada EDLP se recogen en el Anexo II de las bases reguladoras.
2. Las operaciones objeto de subvención podrán ser, atendiendo a la naturaleza de estas, proyectos de capítulo IV y/o proyectos de capítulo VII atendiendo a la clasificación económica del gasto.
3. Las operaciones podrán tener carácter plurianual.
4. El ámbito de las actuaciones deberá circunscribirse al ámbito geográfico de cada una de las EDLP. En caso de inversiones estarán ejecutadas dentro de los municipios que conforman la estrategia correspondiente.
5. Los solicitantes de las ayudas deberán justificar la coherencia de la operación con la medida de la EDLP convocada, la viabilidad de las inversiones productivas, y la valoración social, medioambiental o cultural en el caso de los proyectos no productivos.
OBLIGACIONES Y COMPROMISOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones, desarrollándolas en el período que se les señale en la resolución de concesión, sin perjuicio de las prórrogas que puedan concederse.
2. Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o el GAL, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
5. Cuando los proyectos contemplen la realización de jornadas, acciones formativas, actividades de promoción u otras actuaciones análogas, la persona beneficiaria deberá comunicarlo al órgano concedente con una antelación mínima de diez días respecto a su ejecución a fin de posibilitar las actuaciones de inspección y comprobación que resulten procedentes.
6. Acreditar que se hallan al corriente de sus obligaciones frente a la Agencia Tributaria, a la Hacienda Pública Regional y a la Seguridad Social.
7. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario.
8. En el caso de bienes inscribibles en un registro público cuya compra se haya subvencionado, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, el periodo de destino del bien, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser estos extremos objeto de inscripción en el registro público correspondiente.
9. Mantener el destino de las inversiones al menos durante cinco años a partir del último pago recibido. No obstante, la administración podrá autorizar la transmisión de la titularidad de dichos activos siempre que el nuevo titular se subrogue en dicha obligación. Asimismo, será obligatorio mantener durante el citado periodo un correcto estado de conservación y mantenimiento de las inversiones.
10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante los cinco años siguientes a la fecha del último pago.
11. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y de las presentes bases reguladoras.
12. Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
13. No ser, en el momento del pago, deudores por resolución de procedencia de reintegro.
14. Cumplir las condiciones exigidas por la normativa ambiental vigente, no iniciando las operaciones hasta disponer de los permisos correspondientes que sean de aplicación y, en particular, ejecutar las medidas correctoras que pudieran imponerse a los proyectos en las autorizaciones o evaluaciones ambientales a que se sometan.
15. Cuando las personas beneficiarias de las ayudas estén en el ámbito subjetivo de la Ley de contratos del Sector Público deberán regirse, respecto de los contratos que suscriban para la ejecución de las actuaciones, a lo dispuesto en dicho Texto, aprobado mediante Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y sus modificaciones posteriores.
16. Cumplir con la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como con las obligaciones de difusión, información y publicidad derivadas del Reglamento 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC recogidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021.
17. Asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia.
18. Cumplir con la normativa comunitaria, nacional y autonómica de aplicación vigente en cada momento.
ACCIONES DE DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS AYUDAS
Las personas beneficiarias quedarán sujetas, en todo momento de la tramitación de las ayudas y en la ejecución de las actuaciones, a la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como con las obligaciones de difusión, información y publicidad derivadas del Reglamento 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC recogidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Solicitud de ayuda a proyectos no programados en territorio del Grupo de Accion Local INTEGRAL
Solicitud de ayuda a proyectos no programados en territorio del Grupo de Accion Local NORDESTE
Solicitud de ayuda a proyectos no programados en territorio del Grupo de Accion Local CAMPODER
Solicitud de ayuda a proyectos no programados en territorio del Grupo de Accion Local VEGA
Solicitud de ayuda a proyectos no programados en territorio del Grupo de Accion Local SIERRA ESPUÑA
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
| Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
|---|---|
| Potestativo de reposición | DIRECTOR/A GENERAL AGRICULT. Y POLIT.AGRAR.COMUN |
| Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
|---|---|
| Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |





