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Ayudas a comunidades de regantes y comunidades generales de regantes para la ejecución de inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales Intervención 6843.1 (código 4812) (SIA 3285596)

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Información Básica

Objeto:

Ayudas a las comunidades de regantes y comunidades generales de regantes con el fin de ejecutar inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales en la Región de Murcia, según lo previsto en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, intervención 6843.1. 

Información de Interés

El extracto de la Orden de 14 de julio de 2026 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a comunidades de regantes y comunidades generales de regantes para la ejecución de inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales, previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, Intervención 6843.1. ha sido publicado en el BORM el 23 de julio de 2026.

OBJETIVOS

Las ayudas pretenden incrementar la sostenibilidad ambiental de los regadíos preexistentes en la Región de Murcia mediante actuaciones que permitan la consecución de uno o varios de los siguientes objetivos:

  • Mejora de la eficiencia en los sistemas de riego y el ahorro de agua.
  • Reducción de presiones sobre masas de agua subterráneas o superficiales mediante la incorporación al regadío existente de recursos hídricos no convencionales, tales como las aguas regeneradas, aguas desaladas o la captación y aprovechamiento de aguas pluviales de escorrentía, o bien mediante la disminución de lixiviados o la captación, tratamiento y/o reutilización de drenajes y retornos de riego.
  • Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero mediante la mejora de la eficiencia energética de la infraestructura comunitaria de riego y/o la generación de energía renovable para autoconsumo.

FINANCIACIÓN

Las ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, en los porcentajes que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Son gastos subvencionables aquellas inversiones materiales en obras, instalaciones, dispositivos, equipos y aplicaciones informáticas que respondan de manera indubitada al cumplimiento de los objetivos señalados y cumplan las condiciones que en las bases se determinan para ser subvencionables. En el artículo 5 de las citadas bases, y de forma no limitante, se relaciona una serie de gastos subvencionables.

Asimismo, son subvencionables los gastos originados por el equipo técnico en la redacción de una auditoría hídrica y/o energética, redacción de proyecto, coordinación de seguridad y salud en la obra y honorarios de dirección técnica, con los límites y condiciones establecidos por las citadas bases.

Igualmente, tendrá la consideración de gasto subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA), siempre y cuando se acredite por el solicitante que el mismo no es recuperable

INVERSIÓN SUBVENCIONABLE

Se considerará inversión subvencionable el presupuesto establecido por la administración en la concesión de la ayuda. Este presupuesto se determinará una vez moderado el coste, según lo dispuesto en el artículo 15 de las bases reguladoras, para las inversiones materiales e inmateriales que se consideren elegibles.

INTENSIDAD Y CUANTÍA MÁXIMA DE LA AYUDA

Se establece una intensidad de ayuda del 40 % sobre el presupuesto de la inversión subvencionable, hasta una cuantía máxima de ayuda de 1.000.000 de euros por solicitud.

PLAZO DE EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN.

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 6 de las bases reguladoras, podrán ser admitidas como subvencionables las inversiones que se hayan iniciado:

  • A partir de la publicación de las bases reguladoras, en el caso de gastos de redacción de proyecto y de auditoría hídrica y/o energética.
  • A partir de la emisión del acta de no inicio referida en el artículo 14.3 de las bases, en el caso de gastos por ejecución de obras, dirección facultativa de las mismas y coordinación de seguridad y salud, y siempre y cuando se disponga de los requisitos legales establecidos en las bases reguladoras y que son preceptivos para la ejecución de las obras: aprobación del proyecto por la Asamblea General de la Comunidad de Regantes, evaluación ambiental o acreditación de su no necesidad, licencia de obras, autorizaciones sectoriales necesarias, licitación de las obras conforme a lo dispuesto en el artículo 21, etc.

Todo ello, sin perjuicio de lo que resulte acordado en la resolución de concesión de la ayuda.

2. El plazo de ejecución y justificación de las inversiones finalizará el día 15 de octubre del año correspondiente a la anualidad de pago establecida en la resolución de concesión o, en caso de ejecución plurianual, del año correspondiente al de la última anualidad establecida. No obstante, en este último supuesto, el beneficiario deberá ejecutar y justificar en cada una de las anualidades, hasta el 15 de octubre, un volumen de inversión que sea acorde al de la anualidad de pago correspondiente.    

3. Las inversiones deberán de ser iniciadas en fecha adecuada para poder cumplir con las anualidades de ejecución y justificación previstas en la concesión de la ayuda. Por motivos justificados, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la concesión de la ayuda con el fin de ampliar el plazo de ejecución y justificación de la inversión y reajustar las anualidades de pago previstas, tal y como se detalla en el artículo 20 de las bases reguladoras.

JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE LAS AYUDAS

El beneficiario deberá justificar la ejecución de las inversiones y solicitar el pago de la ayuda en función de las anualidades establecidas en la resolución de concesión y conforme a lo indicado en el artículo  24 de las bases, presentando hasta el 15 de octubre del año correspondiente, las oportunas solicitudes de pago (Anejo nº 3 de la convocatoria), adjuntando además a tal fin la siguiente documentación:

  1. Certificación del órgano competente, conforme a los estatutos por los que se rija la comunidad de regantes solicitante, de la aprobación en junta general (Asamblea) del proyecto técnico y del acuerdo tomado sobre su ejecución y financiación, así como autorización a la junta de gobierno de dicho organismo para contratar las obras.
  2. Actas de la junta de gobierno referentes a la adjudicación y contratación de las obras.
  3. Contrato suscrito con la empresa adjudicataria de las obras o, cuando se haya licitado por lotes, los contratos suscritos con las empresas adjudicatarias.
  4. Nombramiento del director facultativo de las obras y del coordinador de seguridad y salud.
  5. Certificación del órgano competente, conforme a los estatutos por los que se rija la comunidad de regantes, de la disponibilidad de los terrenos donde se proyectan ejecutar las inversiones.
  6. Otros permisos, autorizaciones, licencias, documentos o concesiones, que fueren exigidos por la normativa vigente que resulte de aplicación a la ejecución del proyecto técnico para el que se solicita la ayuda, y que se hagan constar en la concesión de la ayuda.
  7. Informe emitido por auditor de cuentas o técnico competente en el que se verifique, a partir de los datos de los ejercicios contables anteriores al de la solicitud de ayuda y de pago, el cumplimiento por el beneficiario del requisito establecido en el artículo 4.3. de las bases reguladoras.
  8. Certificación final o, en su caso, parcial de las obras correspondientes a la solicitud de pago, expedida por el director facultativo de las obras y visada por su colegio oficial, en el que se haga constar necesariamente el adecuado cumplimiento de la normativa aplicable a la obra certificada. Incluirá una relación valorada de unidades de obra ejecutada, así como un informe sobre las variaciones acaecidas durante la ejecución de los trabajos y una descripción de las actuaciones finalmente ejecutadas, con sus correspondientes planos. Además, se incluirá los siguientes documentos en los soportes digitales indicados a continuación:
    • Relación valorada de unidades de obra ejecutada: en extensión bc3, phz o equivalente.
    • Plano de planta de actuaciones finalmente ejecutadas: en extensión shp, gpk o equivalente, georreferenciados en coordenadas UTM (Datum ETRS 89).
    • El resto de planos incluidos en la certificación final o parcial podrán ser facilitados en extensión dxf, dwg o equivalente.
  9. Título habilitante de naturaleza urbanística (licencia de obras municipal, etc.).
  10. Facturas y justificantes de pago de la inversión realizada, que se ajustarán a lo dispuesto en el anexo V de las bases reguladoras. Las facturas de ejecución de obra se emitirán conforme a los importes determinados por la dirección facultativa en las correspondientes certificaciones de obra.
  11. Copia del libro mayor de la comunidad de regantes, donde figuren los asientos de todas las facturas incluidas en la solicitud de pago, cotejada por el secretario de la comunidad de regantes y con el visto bueno de su presidente.
  12. Lista enumerativa de las facturas y justificantes de pago, ajustada al modelo establecido en la correspondiente convocatoria de ayuda (Anejo 4).
  13. Certificado bancario del código IBAN correspondiente a la cuenta en la que se hará efectivo el pago de la ayuda.
  14. Escrito firmado por el presidente de la comunidad de regantes donde se ponga de manifiesto que se han adoptado, o se compromete a adoptar, las medidas de difusión, información y publicidad de la ayuda concedida descritas en el artículo 31 de las bases reguladoras, adjuntándose las correspondientes pruebas documentales, entre otras, una fotografía de la placa explicativa o valla publicitaria instalada.
  15. En su caso, justificación de la ejecución de las medidas llevadas a cabo para contribuir al cumplimiento de los objetivos medioambientales, según lo indicado en el artículo 7.7.V de las bases reguladoras.
  16. En caso de que proceda, declaración o justificación del ahorro efectivo de agua derivado de la inversión solicitada.

REDUCCIONES, EXCLUSIONES, PENALIZACIONES ADICIONALES Y RÉGIMEN SANCIONADOR

Las reducciones, exclusiones, penalizaciones adicionales y régimen sancionador quedan reguladas en los artículos 27, 28 y 29 de las bases reguladoras.  En el Anejo VII de las citadas bases se relacionan las penalizaciones adicionales establecidas.

Destinatarios:

Empresas y otras Entidades.

Comunidades de regantes y comunidades generales de regantes adscritas al organismo de cuenca de la Demarcación Hidrográfica del Segura, cuyo ámbito de riego se encuentre ubicado mayoritariamente (más del 50 %) en la Región de Murcia y sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables, y cuyas inversiones se ejecuten íntegramente en el ámbito territorial de la Región de Murcia y que beneficien a superficies de regadío del mismo ámbito.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación:

Abierto
  • Presentación de solicitud: 24/07/2026 hasta 23/10/2026

El plazo de presentación de las solicitudes quedará determinado en la correspondeinte convocatoria. No obstante, no será superior a tres meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA (A14003291)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

  1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas aquellas comunidades de regantes adscritas al organismo de cuenca de la Demarcación Hidrográfica del Segura, cuyo ámbito de riego se encuentre ubicado mayoritariamente (más del 50 %) en la Región de Murcia y sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables.
  2. No podrán obtener la condición de beneficiario las comunidades de regantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en ninguna de esas prohibiciones se efectuará mediante la presentación de una declaración responsable que deberá realizarse según el modelo establecido en la correspondiente convocatoria. No obstante, la comprobación de que aquéllos están al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Agencia Tributaria y frente a la Hacienda Pública Regional, y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, se realizará de oficio por el órgano gestor, inmediatamente antes de formular las propuestas de resolución definitiva y de pago de la ayuda. A tal efecto, salvo manifestación en contra, se entenderá que con la solicitud de la ayuda, se autoriza al órgano gestor a obtener de forma telemática tales certificados ante las correspondientes dependencias administrativas. Además, el órgano gestor verificará, previamente a la resolución definitiva y pago de la ayuda, la no existencia de obligaciones de reintegro de subvenciones por parte de los solicitantes, a que hacer referencia el artículo 13.2.g de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  3. Igualmente, no podrán obtener la condición de beneficiario las comunidades de regantes que durante el ejercicio anterior al de la solicitud de la ayuda hayan sido financiadas mayoritariamente por uno o varios sujetos que tengan la consideración de poder adjudicador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3. de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Además, para optar a la condición de beneficiario el solicitante se deberá comprometer a mantener esta condición durante los ejercicios a los que corresponda el otorgamiento de la concesión y el pago de la ayuda.
  4. No podrán obtener la condición de beneficiario los sancionados por vía administrativa durante dos años desde la firmeza de la resolución sancionadora, en relación con lo dispuesto en el artículo 83.4 de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor.

REQUISITOS DE LAS ACTUACIONES

 Las actuaciones subvencionadas deberán cumplir con las siguientes condiciones de admisibilidad:

  1. Contar con un proyecto de inversión compatible con el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura y con la Directiva Marco del Agua.
  2. Cuando proceda, el proyecto de inversión deberá contar con declaración de impacto ambiental (DIA) o informe de impacto ambiental favorable.
  3. El proyecto no podrá afectar negativa y significativamente a los objetivos de conservación de lugares de la Red Natura 2000.
  4. Las inversiones materiales correspondientes se deberán ejecutar en el ámbito territorial de la Región de Murcia.
  5. Deberá haberse instalado o proyectado instalar, como parte de la inversión solicitada, un sistema de medición del uso de agua correspondiente a la inversión objeto de la ayuda.
  6. El proyecto deberá justificar que la inversión para la que se solicita ayuda contribuye a la consecución de los objetivos estratégicos de la PAC de adaptación y mitigación del cambio climático y/o en la mejora de la gestión de los recursos (objetivos específicos OE4 y/u OE5), indicados en el artículo 2.
  7. Cuando la inversión constituya una mejora de una instalación de riego existente o de un elemento de la infraestructura de riego:
    • Se deberá evaluar previamente que la misma permite llevar a cabo un ahorro potencial de agua en función de los parámetros técnicos de la infraestructura o instalación existentes. Dicho ahorro de agua se deberá justificar de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo I de las bases reguladoras.
    • Se deberá establecer, como condición de elegibilidad, un porcentaje mínimo de ahorro potencial del 10 %.
    • Si la inversión afecta a masas de agua subterráneas o superficiales cuyo estado ha sido calificado como inferior a bueno por razones relacionadas con la cantidad en el plan hidrológico de cuenca correspondiente, se deberá garantizar una reducción efectiva del consumo de agua a escala de inversión que contribuya a la consecución del buen estado de las masas de agua. En este caso, se establecerá, como condición de elegibilidad, un porcentaje de reducción efectiva en el consumo de agua, a escala de inversión, que será como mínimo el 50 % del ahorro potencial, siempre y cuando la obligación de ahorro del caudal captado marcado por los organismos de cuenca no sea más estricta. En este sentido, la vigente revisión del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura, aprobada por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, establece igualmente, en su disposición adicional séptima, que los mínimos ahorros netos o efectivos de agua a alcanzar con inversiones en infraestructuras de riego que afecten a masas de agua que no alcancen el buen estado por razones cuantitativas deberán ser iguales o superiores al 5 % del caudal captado en la masa de agua antes de realizar la actuación. A los efectos indicados, se entenderá como caudal captado el representativo de unas condiciones de suministro normales en los últimos años, que en ningún caso podrá ser superior al de las asignaciones establecidas en el correspondiente plan hidrológico.
    • Las condiciones anteriores (1, 2, y 3) no serán de aplicación en el caso de inversiones exclusivamente para la mejora de la eficiencia energética, inversiones para la creación de embalses (incluye balsas o similares), e inversiones para el uso de aguas regeneradas que no afecten a una masa de agua subterránea o superficial. Asimismo, según se establece en la mencionada revisión del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura, no se aplicará la condición de ahorro neto o efectivo de agua a las inversiones consistentes en la implantación o mejora de tecnologías de la información y comunicación, y conjunta o alternativamente, en la digitalización de los sistemas de gestión del riego, así como a las actuaciones mixtas (con implicación en el agua y la energía) en las que la inversión sea destinada mayoritariamente al objetivo de mejorar la eficiencia energética, y conjunta o alternativamente, a aumentar la autosuficiencia energética a través de fuentes renovables. En estos casos, cuando la inversión afecte a masas de agua que no alcancen el buen estado por razones cuantitativas, el ahorro neto o efectivo de agua a alcanzar será el dispuesto en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común español, es decir de un 3,5 %.
    • Los proyectos de modernización de regadíos deberán incluir al menos dos de las siguientes medidas para contribuir al cumplimiento de los objetivos medioambientales:
      • Compromiso, adoptado por la Asamblea de la comunidad de regantes, de incorporar en las explotaciones de los comuneros afectados, previamente a la puesta en servicio de las obras de modernización subvencionadas, a coste íntegro del beneficiario o de los comuneros, herramientas para la monitorización por sensores del contenido de humedad del suelo
      • Inclusión de sistemas comunes/colectivos de monitorización automática para el control y seguimiento del contenido de nutrientes, principalmente nitrógeno y potasio así como otros iones potencialmente contaminantes de las masas de agua (nitratos y fosfatos).
      • Adecuación de balsas para la protección de personas y fauna silvestre que accidentalmente puedan caer al vaso
      • Compromiso, adoptado por la junta de gobierno de la comunidad de regantes, de realizar, previamente a la puesta en servicio de las obras de modernización subvencionadas y a coste del beneficiario, acciones concretas de divulgación y formación en buenas prácticas agrícolas dirigidas a los miembros de la comunidad de regantes
      • Ejecución de estructuras vegetales de conservación destinadas a la retención y regulación de aguas y/o control de escorrentías, absorción de nutrientes y protección frente a la erosión del suelo, por ejemplo, filtros verdes, superficies destinadas a biorreactores o cubiertas vegetales, entre otras.
  8. Se podrá conceder ayuda a las inversiones en el uso de agua regenerada como suministro alternativo de agua, solo si el suministro y el uso de dicha agua cumplen con el Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo. Dicho extremo deberá ser acreditado en el proyecto técnico que acompañe a la solicitud de ayuda.
  9. En el caso de inversiones para energías renovables, se deberán observar los criterios de sostenibilidad de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en la Directiva sobre energías renovables 2018/2001. Dicho extremo deberá ser justificado en el proyecto técnico.

Requisitos posteriores

Sin perjuicio de otras obligaciones citadas por las bases reguladoras, los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a:

1. Realizar las obras que fundamentan la concesión de la ayuda antes de que finalice el plazo para solicitar el pago de la misma.

2. Mantener la inversión, en funcionamiento y destinada al fin por el que se concedió la ayuda, al menos durante los cinco años siguientes al último pago de la ayuda, según lo previsto en el artículo 65 del Reglamento (UE) 1060/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

3. Acreditar ante la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas para la percepción de la ayuda, y justificar la realización de las inversiones y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la misma.

4. Notificar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención tan pronto se conozca.

5. Solicitar, antes de que concluya el plazo, la modificación de la resolución de concesión en los casos en los que proceda de conformidad con el artículo 20. Cuando la modificación venga motivada por la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, la solicitud deberá presentarse tan pronto como se conozca esa circunstancia y, en todo caso, con anterioridad a la justificación dada a los fondos percibidos.

6. Contar con todas las autorizaciones y permisos necesarios para ejecutar y explotar las inversiones subvencionadas.

7. Cumplir las condiciones exigidas por la normativa ambiental vigente y llevar a cabo, en su caso, la ejecución de las medidas correctoras establecidas en la declaración o informe de impacto ambiental.

8. Someterse a las actuaciones de comprobación a realizar por la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar el Tribunal de Cuentas o cualesquiera otros órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida.

9. Adoptar las medidas de difusión, información y publicidad a la ayuda concedida en los términos establecidos en el artículo 32.

10. No ser, en el momento del pago, deudores por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones o ayudas frente a la Administración General del Estado, ni tener deudas tributarias fiscales frente a la Agencia Tributaria y la Hacienda Pública Regional, ni frente a la Seguridad Social.

11. Disponer de los libros contables y demás documentación contable exigida por la legislación mercantil y sectorial que les resulte de aplicación. En este sentido, se deberá llevar un sistema de contabilidad aparte, o bien asignar un código contable diferenciado a todas las transacciones relacionadas con una operación subvencionada.

12. Proceder al reintegro de las ayudas percibidas conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de las bases reguladoras.

13. Cumplir los compromisos descritos en los artículos 4.3 y 7.7 de las bases reguladoras.

14. Comunicar la obtención de ayudas contempladas en el artículo 10.2. de las bases reguladoras

15. Asumir el compromiso del cumplimiento del apartado VI del Código de conducta en materia de Subvenciones y Ayudas Públicas de la Región de Murcia aprobado por el acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2021 (BORM 29.01.2022).

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud de ayuda a comunidades de regantes y comunidades generales de regantes para inversiones en infraestructuras de regadíos PEPAC 2023-2027. Intervención 6843.1
  • Solicitud
    (No obligatorio / No original)
    Anexo 1. Solicitud de ayuda en modelo normalizado.
  • Autorización
    (No obligatorio / No original)
    al presidente de la comunidad de regantes para solicitar la ayuda y representar a dicho organismo.
  • Autorización
    (No obligatorio / No original)
    a la junta de gobierno de la comunidad de regantes para licitar las obras objeto de la solicitud de ayuda.
  • Documentación justificativa
    (No obligatorio / No original)
    Documento actualizado, emitido por el organismo de cuenca, que acredite el derecho al uso del agua de la comunidad de regantes solicitante, con detalle de los recursos hídricos que conforman este derecho: concesiones, dotaciones del trasvase Tajo-Segura, etc.
  • Plano
    (No obligatorio / No original)
    de la zona regable, o perímetro de riego, emitido por el organismo de cuenca.
  • Declaración responsable
    (No obligatorio / No original)
    realizada según el modelo normalizado (Anexo 2), sobre los siguientes extremos: 1. No estar incursa la comunidad de regantes en ninguna de las prohibiciones establecidas los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. Ayudas solicitadas y obtenidas de otros organismos públicos para la ejecución de las inversiones solicitadas. 3. Posibilidad de recuperar, o no, las cuotas de IVA soportadas por la comunidad de regantes en la ejecución de las inversiones objeto de la ayuda solicitada. 4. Porcentaje de financiación de la comunidad de regantes que en el ejercicio anterior se ha realizado, y que se prevé realizar durante los ejercicios contables de concesión y pago de la ayuda, con cargo a uno o varios sujetos que tengan la condición de poder adjudicador, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.3. la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. 5. Compromiso expreso del beneficiario respecto del cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el artículo 26. 6. Declaración de que la petición de ofertas para la ejecución de las inversiones se ha realizada conforme a lo indicado en las bases reguladoras, no teniendo constancia de la existencia conflicto de intereses, emisión de ofertas ficticias o falsas, vinculación entre las empresas ofertantes, acuerdo entre los miembros de la comunidad de regantes que han participado en la licitación y/o empresas ofertantes, o cualquier otra circunstancia que pueda afectar a la adecuada moderación de costes.
  • Estatutos
    (No obligatorio / No original)
    de la comunidad de regantes, inscritos en el organismo de cuenca.
  • Tarjeta
    (No obligatorio / No original)
    acreditativa del Número de Identificación Fiscal (NIF) de la comunidad de regantes.
  • Certificación
    (No obligatorio / No original)
    emitida por el secretario de la comunidad de regantes solicitante, con el visto bueno de su presidente, sobre los siguientes extremos: 1. Superficie regable (bruta y neta) de la comunidad de regantes reconocida por el organismo de cuenca, con indicación de porcentaje de la misma que se encuentra en la Región de Murcia y, en su caso, en otras regiones. 2. En su caso, superficie de la comunidad de regantes incluida en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, conforme a lo indicado en el anexo I. 3. Número de comuneros que componen la citada corporación. 4. Volumen de agua consumida por la comunidad de regantes, en m3, durante el ejercicio anterior al de la convocatoria de la ayuda (de 1 de enero a 31 de diciembre), con indicación de procedencia y volumen de agua correspondiente a cada uno de los recursos hídricos consumidos (aguas superficiales de la cuenca, aguas subterráneas, trasvase Tajo-Segura, aguas regeneradas, etc.). 5. Consumo de energía de la comunidad de regantes solicitante, en MWh/año, referido al ejercicio anterior al de la convocatoria de la ayuda (de 1 de enero a 31 de diciembre), con desglose de energía consumida por cada procedencia (red eléctrica, instalación solar fotovoltaica para autoconsumo de la comunidad de regantes, etc.).
  • Documentación justificativa
    (No obligatorio / No original)
    Auditoría energética realizada en comunidad de regantes solicitante (opcional).
  • Documentación justificativa
    (No obligatorio / No original)
    Auditoría hídrica realizada en comunidad de regantes solicitante (opcional).
  • Proyecto de la obra a realizar visado por el colegio profesional correspondiente
    (No obligatorio / No original)
    que deberá contener, como mínimo, y según proceda, la información y documentación que se refleja en el anexo III de las bases reguladoras. Cuando proceda, según lo establecido en el artículo 7.7 de las citadas bases, deberá incluir una evaluación del ahorro potencial de agua derivado de la inversión, efectuado conforme al procedimiento establecido en su anexo II.
  • Documentación justificativa
    (No obligatorio / No original)
    Declaración de impacto ambiental o informe de impacto ambiental o documentación justificativa emitida por el ayuntamiento correspondiente, como órgano sustantivo, que acredite que el proyecto no está sujeto al procedimiento de evaluación ambiental
  • Documentación justificativa
    (No obligatorio / No original)
    Declaración del órgano ambiental competente sobre la no afección a la Red Natura 2000 o, en caso de que pudiera haber afecciones, informe de condiciones medioambientales a cumplir.
  • Documentación justificativa
    (No obligatorio / No original)
    Facturas y justificantes de pago de la auditoría hídrica, así como las correspondientes ofertas solicitadas previamente a su realización – al menos tres- y, si procede, memoria justificativa de la elección (Documentación opcional).
  • Documentación justificativa
    (No obligatorio / No original)
    Facturas y justificantes de pago de la auditoría energética, así como las correspondientes ofertas solicitadas previamente a su realización – al menos tres- y, si procede, memoria justificativa de la elección (Documentación opcional).
  • Documentación justificativa
    (No obligatorio / No original)
    Facturas y justificantes de pago del gasto por redacción de proyecto, así como las correspondientes ofertas solicitadas previamente a su realización – al menos tres- y, si procede, memoria justificativa de la elección.
  • Documentación justificativa
    (No obligatorio / No original)
    Ofertas y documentación relacionada con el procedimiento de licitación de las obras, según lo recogido por el artículo 21.13 de las bases reguladoras.
  • Documentación justificativa
    (No obligatorio / No original)
    Ofertas para la contratación de los servicios de dirección de obra y de coordinación de seguridad y salud- al menos tres para cada servicio - y, en su caso, memoria justificativa de la elección
  • Certificado de estar al corriente de pago obligaciones tributarias con la CARM (*)
  • Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la AEAT para solicitud de ayudas y subvenciones (*)
  • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
  • Copia simple de poderes notariales (*)
  • Servicio de Consulta de Subsistencia de Poderes Notariales (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

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Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Desestimatorio

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia
Información adicional sobre recursos
La orden que resuelva favorable o desfavorablemente la solicitud de concesión de ayuda o pago agota la vía administrativa, por lo que, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, o, ser impugnados directamente ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualesquiera otro recurso que se considere oportuno. A estos efectos se deberá presentar el correspondiente recurso a través de la sede electrónica de la CARM en el PROCEDIMIENTO con código1494.

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

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