Ayudas a las comunidades de regantes y comunidades generales de regantes con el fin de ejecutar inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales en la Región de Murcia, según lo previsto en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, intervención 6843.1.
El extracto de la Orden de 14 de julio de 2026 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a comunidades de regantes y comunidades generales de regantes para la ejecución de inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales, previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, Intervención 6843.1. ha sido publicado en el BORM el 23 de julio de 2026.
OBJETIVOS
Las ayudas pretenden incrementar la sostenibilidad ambiental de los regadíos preexistentes en la Región de Murcia mediante actuaciones que permitan la consecución de uno o varios de los siguientes objetivos:
FINANCIACIÓN
Las ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, en los porcentajes que se establezcan en la correspondiente convocatoria.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Son gastos subvencionables aquellas inversiones materiales en obras, instalaciones, dispositivos, equipos y aplicaciones informáticas que respondan de manera indubitada al cumplimiento de los objetivos señalados y cumplan las condiciones que en las bases se determinan para ser subvencionables. En el artículo 5 de las citadas bases, y de forma no limitante, se relaciona una serie de gastos subvencionables.
Asimismo, son subvencionables los gastos originados por el equipo técnico en la redacción de una auditoría hídrica y/o energética, redacción de proyecto, coordinación de seguridad y salud en la obra y honorarios de dirección técnica, con los límites y condiciones establecidos por las citadas bases.
Igualmente, tendrá la consideración de gasto subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA), siempre y cuando se acredite por el solicitante que el mismo no es recuperable
INVERSIÓN SUBVENCIONABLE
Se considerará inversión subvencionable el presupuesto establecido por la administración en la concesión de la ayuda. Este presupuesto se determinará una vez moderado el coste, según lo dispuesto en el artículo 15 de las bases reguladoras, para las inversiones materiales e inmateriales que se consideren elegibles.
INTENSIDAD Y CUANTÍA MÁXIMA DE LA AYUDA
Se establece una intensidad de ayuda del 40 % sobre el presupuesto de la inversión subvencionable, hasta una cuantía máxima de ayuda de 1.000.000 de euros por solicitud.
PLAZO DE EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN.
1. De conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 6 de las bases reguladoras, podrán ser admitidas como subvencionables las inversiones que se hayan iniciado:
Todo ello, sin perjuicio de lo que resulte acordado en la resolución de concesión de la ayuda.
2. El plazo de ejecución y justificación de las inversiones finalizará el día 15 de octubre del año correspondiente a la anualidad de pago establecida en la resolución de concesión o, en caso de ejecución plurianual, del año correspondiente al de la última anualidad establecida. No obstante, en este último supuesto, el beneficiario deberá ejecutar y justificar en cada una de las anualidades, hasta el 15 de octubre, un volumen de inversión que sea acorde al de la anualidad de pago correspondiente.
3. Las inversiones deberán de ser iniciadas en fecha adecuada para poder cumplir con las anualidades de ejecución y justificación previstas en la concesión de la ayuda. Por motivos justificados, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la concesión de la ayuda con el fin de ampliar el plazo de ejecución y justificación de la inversión y reajustar las anualidades de pago previstas, tal y como se detalla en el artículo 20 de las bases reguladoras.
JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE LAS AYUDAS
El beneficiario deberá justificar la ejecución de las inversiones y solicitar el pago de la ayuda en función de las anualidades establecidas en la resolución de concesión y conforme a lo indicado en el artículo 24 de las bases, presentando hasta el 15 de octubre del año correspondiente, las oportunas solicitudes de pago (Anejo nº 3 de la convocatoria), adjuntando además a tal fin la siguiente documentación:
REDUCCIONES, EXCLUSIONES, PENALIZACIONES ADICIONALES Y RÉGIMEN SANCIONADOR
Las reducciones, exclusiones, penalizaciones adicionales y régimen sancionador quedan reguladas en los artículos 27, 28 y 29 de las bases reguladoras. En el Anejo VII de las citadas bases se relacionan las penalizaciones adicionales establecidas.
Comunidades de regantes y comunidades generales de regantes adscritas al organismo de cuenca de la Demarcación Hidrográfica del Segura, cuyo ámbito de riego se encuentre ubicado mayoritariamente (más del 50 %) en la Región de Murcia y sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables, y cuyas inversiones se ejecuten íntegramente en el ámbito territorial de la Región de Murcia y que beneficien a superficies de regadío del mismo ámbito.
El plazo de presentación de las solicitudes quedará determinado en la correspondeinte convocatoria. No obstante, no será superior a tres meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA (A14003291)
REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS
REQUISITOS DE LAS ACTUACIONES
Las actuaciones subvencionadas deberán cumplir con las siguientes condiciones de admisibilidad:
Sin perjuicio de otras obligaciones citadas por las bases reguladoras, los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a:
1. Realizar las obras que fundamentan la concesión de la ayuda antes de que finalice el plazo para solicitar el pago de la misma.
2. Mantener la inversión, en funcionamiento y destinada al fin por el que se concedió la ayuda, al menos durante los cinco años siguientes al último pago de la ayuda, según lo previsto en el artículo 65 del Reglamento (UE) 1060/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
3. Acreditar ante la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas para la percepción de la ayuda, y justificar la realización de las inversiones y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la misma.
4. Notificar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención tan pronto se conozca.
5. Solicitar, antes de que concluya el plazo, la modificación de la resolución de concesión en los casos en los que proceda de conformidad con el artículo 20. Cuando la modificación venga motivada por la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, la solicitud deberá presentarse tan pronto como se conozca esa circunstancia y, en todo caso, con anterioridad a la justificación dada a los fondos percibidos.
6. Contar con todas las autorizaciones y permisos necesarios para ejecutar y explotar las inversiones subvencionadas.
7. Cumplir las condiciones exigidas por la normativa ambiental vigente y llevar a cabo, en su caso, la ejecución de las medidas correctoras establecidas en la declaración o informe de impacto ambiental.
8. Someterse a las actuaciones de comprobación a realizar por la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar el Tribunal de Cuentas o cualesquiera otros órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida.
9. Adoptar las medidas de difusión, información y publicidad a la ayuda concedida en los términos establecidos en el artículo 32.
10. No ser, en el momento del pago, deudores por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones o ayudas frente a la Administración General del Estado, ni tener deudas tributarias fiscales frente a la Agencia Tributaria y la Hacienda Pública Regional, ni frente a la Seguridad Social.
11. Disponer de los libros contables y demás documentación contable exigida por la legislación mercantil y sectorial que les resulte de aplicación. En este sentido, se deberá llevar un sistema de contabilidad aparte, o bien asignar un código contable diferenciado a todas las transacciones relacionadas con una operación subvencionada.
12. Proceder al reintegro de las ayudas percibidas conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de las bases reguladoras.
13. Cumplir los compromisos descritos en los artículos 4.3 y 7.7 de las bases reguladoras.
14. Comunicar la obtención de ayudas contempladas en el artículo 10.2. de las bases reguladoras
15. Asumir el compromiso del cumplimiento del apartado VI del Código de conducta en materia de Subvenciones y Ayudas Públicas de la Región de Murcia aprobado por el acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2021 (BORM 29.01.2022).
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
| Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
|---|---|
| Potestativo de reposición | CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA |
| Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
|---|---|
| Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |

