Esta oferta modular, permite a los ciudadanos una matrícula parcial en determinados ciclos formativos.
Los medios de “presentación de la solicitud” serán:
a) El medio electrónico, se requiere cl@ve, certificado digital admitido por la Sede electrónica o DNI electrónico. Al finalizar quedará presentada a todos los efectos.
b) El medio presencial, se debe imprimir y cumplimentar una solicitud según el modelo que figura como Anexo II (grado medio) y Anexo III (grado superior) según corresponda, y entregarla en el centro docente solicitado junto con la documentación correspondiente.
Enlaces de interés:
Enlace a la página de oferta FP modular
https://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=66252&IDTIPO=100&RASTRO=c816$m17010,31161
La adjudicación tanto provisional como definitiva de las enseñanzas de Formación Profesional modular es realizada por cada uno de los centros, siendo los mismos quienes informan sobre dicha adjudicación.
DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL, ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL Y EDUCACIÓN PER (A14046233)
El alumnado que desee cursar en modalidad modular los títulos de Formación Profesional, deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Requisitos de edad: Tener, al menos, 18 años o cumplir esa edad antes del 31 de diciembre de 2024.
Excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas las personas mayores de 16 años y menores de 18 años, incorporados al mercado laboral y en activo.
b) Requisitos de acceso: Los interesados deberán reunir los requisitos de acceso para ciclos formativos de grado medio y de grado superior previstos en la legislación vigente.
Las personas que no reúnan las condiciones académicas establecidas para el acceso a la formación se les permitirá la admisión en la modalidad modular siempre que tengan experiencia laboral de, como mínimo, dos años (en cualquier campo profesional)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada |