Convocar la admisión, traslado y matrícula del alumnado en el Conservatorio Superior de Música "Manuel Massotti Littel" de Murcia para el curso académico 2024-2025.
ADMISION
La admisión del alumnado en el Conservatorio Superior de Música Manuel Massotti Littel se podrá efectuar por las siguientes vías:
Acceso a primer curso, con las siguientes opciones:
a) Realizando la prueba específica de acceso a los estudios superiores de música en el Conservatorio Superior de Música “Manuel Massotti Littel”.
b) Habiendo realizado la prueba específica de acceso a los estudios superiores de música en otro centro.
Traslado de centro.
Readmisión.
El traslado y la readmisión en el centro sólo se admitirán para alumnado procedente de planes de estudios desarrollados al amparo del Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo. En su caso, los alumnos con estudios incompletos de planes de estudios anteriores deberán haber obtenido, de la Administración educativa a la que pertenezca el centro en el que dichos estudios quedaron inconclusos, autorización para continuarlos según el citado Real Decreto.
Una vez admitidos, se incorporarán al plan de estudios regulado por el Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, y establecido por la Resolución de 25 de julio de 2013 arriba mencionada.
MATRÍCULA
Matrícula para el alumnado de nueva admisión
Quienes obtengan plaza en el proceso de admisión deberán formalizar su matrícula en los plazos que se indican en el anexo I.
La no formalización de la matrícula en las fechas previstas conllevará la pérdida de la plaza adjudicada.
Quienes estuvieran cursando los estudios superiores de música y, tras superar la prueba específica de acceso en otra especialidad, pudieran obtener plaza en esta última se atendrán a lo recogido en el punto trigésimo quinto de la Resolución de 11 de marzo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente, por la que se establece ordenación de los estudios superiores de Música, el plan de estudios, y se regula la prueba específica de acceso
Matrícula para el alumnado actual del Conservatorio Superior de Música “Manuel Massotti Littel”.
El alumnado actual del Conservatorio Superior de Música “Manuel Massotti Littel” formalizará su matrícula en los plazos que se indican en el anexo II.
Al término de los exámenes correspondientes al primer cuatrimestre se abrirá un plazo para la solicitud de ampliación de matrícula en los términos establecidos en la Resolución de 29 de enero de 2013, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas, por la que se autoriza un período extraordinario para proceder a la ampliación de matrícula en las enseñanzas artísticas superiores.
DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL, ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL Y EDUCACIÓN PER (A14046233)
Para acceder a estos estudios será preciso estar en posesión del título de bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años y superar una prueba específica de acceso, (consultar procedimiento 1913 Prueba específica de acceso a los estudios superiores de Música en el Conservatorio Superior de Música Manuel Massotti Littel), regulada por las Administraciones educativas en la que el aspirante demuestre los conocimientos y habilidades profesionales necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION, FORM.PROF. Y EMPLEO |