Información sobre convocatorias PREAR para la formación y habilitación de experto asesor y/o evaluador. (código 511) (SIA 207073)

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Información Básica

Objeto:

Facilitar la inscripción telemática a los interesados en recibir INFORMACIÓN sobre la formación necesaria que les permitirá ser habilitados como expertos asesores y/o evaluadores en futuros procedimientos PREAR (Procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de la competencia profesional) 

Información de Interés

Una vez superada la formación de carácter general y de Asesoramiento se puede cursar además la formación específica correspondiente a la Evaluación.

Deberá realizar los dos cursos si desea obtener la doble habilitación como asesor y evaluador, si desea obtener sólo una habilitación, ésta será la de asesor, en tanto que la formación de carácter general se encuentra incluida en el bloque de asesoramiento.

Una vez superados los correspondientes bloques del curso, se publicará la Resolución de habilitación como Asesor y/o Evaluador, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM).

  •  Funciones del asesor en el PREAR:

Las funciones de los asesores se regulan en el artículo 23 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio:

“1. Las personas habilitadas por las administraciones competentes para desarrollar las tareas de asesoramiento tendrán, en el marco de este procedimiento, las siguientes funciones:

a) Asesorar al candidato o candidata en la preparación y puesta a punto del proceso de evaluación, así como, en su caso, en el desarrollo del historial profesional y formativo presentado y en la cumplimentación del cuestionario de autoevaluación.

b) Elaborar un informe orientativo sobre la conveniencia de que el aspirante a participar en el proceso pase a la fase de evaluación y sobre las competencias profesionales que considera suficientemente justificadas y, en su caso, sobre la formación necesaria para completar la unidad de competencia que pretenda sea evaluada.

c) Colaborar con las comisiones de evaluación cuando así les sea requerido.”

  • Funciones del evaluador en el PREAR:

Una vez superada la formación de carácter general y de Asesoramiento se puede cursar además la formación específica correspondiente a la Evaluación.

Deberá realizar los dos si desea obtener la doble habilitación como asesor y evaluador, si desea obtener sólo una habilitación, ésta será la de asesor, en tanto que la formación de carácter general se encuentra incluida en el bloque de asesoramiento.

Una vez superados los correspondientes bloques del curso, se publicará la Resolución de habilitación como Asesor y/o Evaluador, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM).

Las funciones de los evaluadores vienen establecidas en el artículo 24 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio:

"Las personas habilitadas por las administraciones competentes, como miembros de las comisiones de evaluación, tendrán las siguientes funciones:

a) Concretar las actividades de evaluación de la competencia profesional, de acuerdo con los métodos e instrumentos establecidos por la comisión de evaluación y con lo establecido en la correspondiente Guía de Evidencias.

b) Realizar la evaluación de acuerdo con el plan establecido y registrar sus actuaciones en los documentos normalizados.

c) Evaluar a los candidatos y candidatas siguiendo el procedimiento establecido, así como resolver las incidencias que puedan producirse.”

Los evaluadores forman parte de una Comisión de Evaluación, que de acuerdo con el artículo 27 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio:

“Cada comisión estará formada por un mínimo de cinco personas acreditadas para evaluar: una que ostentará la presidencia, otra la secretaría y al menos tres como vocales. Se garantizará la presencia de evaluadores tanto del sector formativo como del productivo”.

Destinatarios:

Ciudadanía.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL, ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL Y EDUCACIÓN PER (A14046233)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Conforme al  Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, (BOE nº 205 de 25/08/2009), modificado por el Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo (BOE nº 59 de 10/03/2021):

Los requisitos que deberán concurrir en todo caso para obtener de las administraciones competentes la habilitación para ejercer las funciones de asesoramiento y/o evaluación son los que se indican en el artículo 25 del Real Decreto 143/2021, y que se indican a continuación según los siguientes perfiles profesionales que se distinguen:

a) El Profesorado perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de enseñanza secundaria o Profesores Técnicos de formación profesional con atribución docente en la familia profesional correspondiente, deberá acreditar al menos cuatro años de experiencia docente impartiendo módulos profesionales asociados a cualificaciones profesionales de dicha familia.

b) Los formadores y formadoras de formación profesional, deberán acreditar una experiencia docente de al menos cuatro años impartiendo módulos formativos asociados a cualificaciones profesionales cuyas unidades de competencia son objeto de acreditación.

c) Los profesionales expertos en el sector productivo y en las cualificaciones profesionales cuyas unidades de competencia sean objeto de acreditación deberán acreditar una experiencia laboral en dicho sector de al menos cuatro años. Estos profesionales deberán, asimismo, superar un curso de formación específica organizado o supervisado por las administraciones competentes.

d) Los profesionales de los perfiles a) y b) anteriores cuando cuenten al menos con experiencia docente de dos años impartiendo módulos profesionales o formativos asociados a cualificaciones profesionales cuyas unidades de competencia sean objeto de acreditación deberán acreditar, al menos, dos años de experiencia laboral en el sector productivo y en las cualificaciones profesionales cuyas unidades de competencia sean objeto de acreditación.

La administración competente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en este caso el ICUAM, podrá convocar cursos de formación específica que faciliten la evaluación de determinadas unidades de competencia.

Las personas designadas por las administraciones competentes podrán intervenir en el procedimiento tanto en calidad de asesores como de evaluadores, no pudiendo asumir el asesoramiento y la evaluación en el caso de un mismo candidato.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud previa para ICUAM para elaborar un censo de interesados en HABILITACIÓN como ASESORES Y EVALUADORES del PREAR

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

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