Expedir, renovar, canjear y convalidar las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.
Los Títulos náuticos de recreo que expide la Comunidad Autónoma de Murcia son: CAPITÁN DE YATE, PATRÓN DE YATE, PATRÓN DE EMBARCACIONES DE RECREO (PER) Y PATRÓN PARA NAVEGACIÓN BÁSICA
Nota importante: Desde el 1 de julio de 2024 la normativa ya NO permite expedir ni renovar el título de PATRON DE MOTO NAUTICA.
Por tanto, los poseedores de este título conservarán sus atribuciones hasta la caducidad del mismo, siempre que lo hayan expedido o renovado en fecha anterior a la indicada.
A partir de la fecha indicada, y/o cuando les caduque su titulación , para poder gobernar motos náuticas tendrán que poseer ú obtener cualquiera de los títulos náuticos CAPITAN YATE, PATRON YATE , PER o PNB expedidos por la Comunidad Autónoma ó la LICENCIA DE NAVEGACIÓN expedida por las federaciones de vela y motonáutica , asi como por las Escuelas Náuticas de Recreo habilitadas, regulados en el Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre (BOE 247 de 11/10/2014)
(Disposición transitoria única y artículo 5 del Real Decreto 238/2019, de 5 de abril, BOE 104 de 1/5/2019, por el que se establecen habilitaciones anejas a las titulaciones nauticas para el gobierno de las embarcaciones de recreoy se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas)
-En la página web http://nautica.carm.es se podrá consultar información sobre los títulos náuticos de recreo ( atribuciones, normativa de aplicación, requisitos ...)
-El plazo maximo para solicitar el título será de 24 meses , contados desde la fecha de publicación de las notas definitivas ( en la que resulte APTO) o la fecha en que se hayan superado las prácticas de seguridad y navegación ó el curso de radiocomunicaciones exigidos.
-La normativa en vigor desde el 12 de enero de 2015, modificó la regulación de las titulaciones náuticas de recreo (Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo (BOE nº 247, 11/10/2014) e introdujo importantes novedades, como la que a continuación se describe.
-"Autorizaciones para navegar durante la tramitación de los expedientes:"
Los solicitantes de los títulos podrán navegar de acuerdo a sus atribuciones, durante un periodo máximo de 3 meses desde la presentación de la solicitud; para lo que deberán llevar a bordo copia cotejada de la solicitud sellada por registro, junto a la documentación exigida para la expedición/renovación de la misma.
DIRECCIÓN GENERAL DE LITORAL Y PUERTOS (A14046252)
- Para la EXPEDICIÓN POR EXAMEN:
1) Superar el examen teórico del título correspondiente convocado por la CARM.
(La expedición del título corresponde a la Administración convocante del examen teórico).
2) Realizar y superar las prácticas reglamentarias básicas de navegación y el curso de formación de radio-operador, en una Escuela Náutica de Recreo homologada a tal efecto.
- Si se quieren las atribuciones complementarias A VELA o complementarias de navegación a Baleares (solo PER) , superar, además, las prácticas complementarias correspondientes.
3) Aportar la titulación inmediata inferior, en el caso de solicitar los títulos de PATRÓN YATE y CAPITÁN YATE ( Si no se han aportado con anterioridad)
- Para la RENOVACIÓN POR CADUCIDAD: (vigencia 10 años):
- Poseer una titulación náutica de recreo (Capitán de Yate, Patrón de Yate, PER, PNB o PATRÓN MOTO NAÚTICA "A"), expedida por la CARM (Comunidad Autónoma Región Murcia).
- Para el CANJE:
- Poseer un título náutico de recreo expedido por la CARM según normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre (12 de enero 2015).
Se canjearán por los títulos regulados en el Real Decreto 875/2014, a solicitud del interesado, antes de su caducidad, o bien en el momento de la renovación por caducidad, obteniendo las nuevas atribuciones previstas en el mismo.
Para canjes de títulos expedidos por la Administración del Estado u otra Comunidad Autónoma, deben presentar la solicitud ante la Administración que la expidió.
- Para la AMPLIACIÓN DE ATRIBUCIONES:
1) Atribuciones complementarias de VELA:
Poseer un título náutico de recreo expedido por la CARM para embarcaciones a MOTOR, y superar unas prácticas reglamentarias a VELA (16 horas ), en una Escuela Náutica de Recreo homologada a tal efecto.
2) Atribuciones complementarias de navegación (para el caso del PER):
Poseer el Patrón de embarcacines de recreo (PER) y superar unas prácticas reglamentarias de navegación (24 horas en régimen de travesía), en una Escuela Náutica de Recreo homologada a tal efecto.
- Para la CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS PROFESIONALES O ACADÉMICOS:
Poseer una titulación profesional, académica, o de La Armada, de las recogidas en el Anexo I del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre.
- Para el DUPLICADO por deterioro, pérdida, robo o cambio de datos personales:
Poseer un título náutico de recreo expedido por la CARM y sufrir deterioro, pérdida o robo del mismo; o bien haber modificado algún dato personal (dni, nombre, apellidos...) y quererlo reflejar en la tarjeta náutica.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Solicitud de título náutico. Una vez cumplimentado debe presentarlo y pagar tasa en el registro.
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
La obtención de la CARTA DE PAGO y su ABONO con tarjeta se realiza desde el Apartado Presentación de Solicitudes
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Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |