Expedición/Renovación/Convalidación de títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo (Capitán de Yate, Patrón de Yate, Patrón de embarcaciones Recreo y Patrón para Navegación Básica) (código 524) (SIA 206766)

Información Básica

Objeto:

Expedir, renovar, canjear y convalidar las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.

Los Títulos náuticos de recreo que expide la Comunidad Autónoma de Murcia son: CAPITÁN DE YATE, PATRÓN DE YATE, PATRÓN DE EMBARCACIONES DE RECREO (PER) Y PATRÓN PARA NAVEGACIÓN BÁSICA

 

Nota importante:  Desde el 1 de julio de 2024 la normativa ya NO permite expedir ni renovar el título de PATRON DE MOTO NAUTICA.

Por tanto, los poseedores de este título conservarán sus atribuciones hasta la caducidad del mismo, siempre que lo hayan expedido o renovado en fecha anterior a la indicada.

A partir de la fecha indicada, y/o cuando les caduque su titulación ,  para poder gobernar motos náuticas tendrán que poseer ú obtener cualquiera de los títulos náuticos CAPITAN YATE, PATRON YATE , PER o PNB expedidos por la Comunidad Autónoma ó  la LICENCIA DE NAVEGACIÓN  expedida por las federaciones de vela y motonáutica , asi como por las Escuelas Náuticas de Recreo habilitadas,  regulados en el Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre (BOE 247 de 11/10/2014)

(Disposición transitoria única y artículo 5 del Real Decreto 238/2019, de 5 de abril, BOE 104 de 1/5/2019, por el que se establecen habilitaciones anejas a las titulaciones nauticas para el gobierno de las embarcaciones de recreoy se actualizan las medidas de seguridad  en la utilización de las motos náuticas)

Información de Interés

-En  la página web http://nautica.carm.esAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica  se podrá consultar información sobre los títulos náuticos de recreo ( atribuciones, normativa de aplicación, requisitos ...)

-El plazo maximo para solicitar el título será de 24 meses , contados desde la fecha de publicación de las notas definitivas ( en la que resulte APTO) o la fecha en que se hayan superado las prácticas de seguridad y navegación ó el curso de radiocomunicaciones exigidos.

-La normativa en vigor desde el 12 de enero de 2015, modificó la regulación de las titulaciones náuticas de recreo (Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo (BOE nº 247, 11/10/2014Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica) e introdujo importantes novedades, como la que a continuación se describe.

-"Autorizaciones para navegar durante la tramitación de los expedientes:"

Los solicitantes de los títulos podrán navegar de acuerdo a sus atribuciones, durante un periodo máximo de 3 meses desde la presentación de la solicitud; para lo que deberán llevar a bordo copia cotejada de la solicitud sellada por registro, junto a la documentación exigida para la expedición/renovación de la misma. 

Destinatarios:

Ciudadanía.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE LITORAL Y PUERTOS (A14046252)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

- Para la EXPEDICIÓN POR EXAMEN:

1) Superar el examen teórico del título correspondiente  convocado por la CARM.

    (La expedición del título corresponde a la Administración convocante del examen teórico).

2) Realizar y superar las prácticas reglamentarias básicas de navegación y el curso de formación de radio-operador, en una  Escuela Náutica de Recreo homologada a tal efecto.

    - Si se quieren las atribuciones complementarias A VELA o complementarias de navegación a Baleares (solo PER) , superar, además, las prácticas complementarias correspondientes.

3) Aportar la titulación inmediata inferior, en el caso de solicitar los títulos de PATRÓN YATE y CAPITÁN YATE ( Si no se han aportado con anterioridad)

- Para la RENOVACIÓN POR CADUCIDAD: (vigencia 10 años):

   - Poseer una titulación náutica de recreo (Capitán de Yate, Patrón de Yate, PER, PNB o PATRÓN MOTO NAÚTICA "A"), expedida por la CARM (Comunidad Autónoma Región Murcia).

- Para el CANJE:

   - Poseer un título náutico de recreo expedido por la CARM según normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre (12 de enero 2015).

Se canjearán por los títulos regulados en el Real Decreto 875/2014, a solicitud del interesado, antes de su caducidad, o bien en el momento de la renovación por caducidad, obteniendo las nuevas atribuciones previstas en el mismo.

Para canjes de títulos expedidos por la Administración del Estado u otra Comunidad Autónoma, deben presentar la solicitud ante la Administración que la expidió.

- Para la AMPLIACIÓN DE ATRIBUCIONES:

1) Atribuciones complementarias de VELA:

Poseer un título náutico de recreo expedido por la CARM para embarcaciones a MOTOR, y superar unas prácticas reglamentarias a VELA (16 horas ), en una Escuela Náutica de Recreo homologada a tal efecto.

2) Atribuciones complementarias de navegación (para el caso del PER):

Poseer el Patrón de embarcacines de recreo (PER) y superar unas prácticas reglamentarias de navegación (24 horas en régimen de travesía), en una Escuela Náutica de Recreo homologada a tal efecto.

- Para la CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS PROFESIONALES O ACADÉMICOS:

Poseer una titulación profesional, académica, o de La Armada, de las recogidas en el Anexo I del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre.

- Para el DUPLICADO por deterioro, pérdida, robo o cambio de datos personales:

Poseer un título náutico de recreo expedido por la CARM y sufrir deterioro, pérdida o robo del mismo; o bien haber modificado algún dato personal (dni, nombre, apellidos...) y quererlo reflejar en  la tarjeta náutica.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud de expedición/renovación de titulo para gobierno de embarcaciones de recreo
  • Certificado médico
    (No obligatorio / No original)
    Para la EXPEDICIÓN POR EXAMEN, RENOVACIÓN POR CADUCIDAD Y CONVALIDACIÓN de titulaciones:Certificado médico, en el que se acredite la aptitud psicofísica para gobierno de embarcaciones de recreo, de acuerdo con las capacidades y aptitudes exigidas en el Anexo VIII del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre (BOE 11/10/2014). Expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC), debidamente registrado y en el modelo publicado en la citada norma. La vigencia del citado informe será de dos años contados desde su expedición.En sustitución del certificado a que se refiere el párrafo anterior, se podrá presentar fotocopia compulsada de los reconocimientos médicos en vigor de embarque marítimo, expedidos por el Instituto Social de la Marina o los expedidos por médicos militares en los que se acredite la aptitud para navegar del militar solicitante.No será necesaria la presentación del certificado médico si no han pasado más de dos años desdela fecha de obtención o renovación del permiso de conducir vehículos terrestres, en cuyo caso se presentará una copia del citado permiso. No obstante, será necesario presentar documento que acredite revisión ocular a efectos de diferenciarlos colores, especialmente el verde y rojo, que se deberá realizar en un CRC.
  • Certificado
    (No obligatorio / No original)
    Para la EXPEDICIÓN POR EXAMEN:-Certificado de PRACTICAS REGLAMENTARIAS de seguridad y navegación correspondientes a la titulación solicitada -Certificado del CURSO DE RADIO OPERADOR, si no lo ha aportado con anterioridad para otro título inferior ( con las excepción del curso de radiocomunicaciones específico del Patrón navegación básica) -Certificado de PRACTICAS DE VELA, optativamente, si se desean atribuciones complementarias de VELA, y no se han presentado anteriormente para otra titulación expedida por la CARM y certificado de PRACTICAS COMPLEMENTARIAS DE NAVEGACIÓN, optativamente, si se desean las atribuciones complementarias del PER (navegación a Baleares con embarcaciones de hasta 24 m de eslora); estas dos últimas son necesarias para la EXPEDICIÓN POR AMPLIACIÓN DE ATRIBUCIONES
  • Acreditación
    (No obligatorio / No original)
    Acreditación de la TITULACION INMEDIATA INFERIOR , sólo para acceder a la EXPEDICIÓN del Capitán de Yate ó Patrón de Yate ,si no la ha aportado con anterioridad para la admisión a examen
  • Declaración jurada
    (No obligatorio / No original)
    Para el DUPLICADO POR DETERIORO, PÉRDIDA, ROBO O CAMBIO DE DATOS PERSONALES:Declaración jurada de la pérdida, fotocopia de la denuncia de robo o justificacióndel cambio de datos personales. En caso de deterioro, se presentará la tarjeta deteriorada.
  • Documentación justificativa
    (No obligatorio / No original)
    En caso de cumplir alguno de los SUPUESTOS PREVISTOS DE BONIFICACION DE LA TASA, deberá justificarlo con el certificado correspondiente: - de familia numerosa clasificada especial ó general - de situación de desempleo - de grado de discapacidad igual o superior al 33% - de ser víctima de terrorismo, así como cónyuge o hijo
  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Consulta del título de familia numerosa de las CCAA (*)
  • Consulta de Inscripción como demandante de empleo a fecha concreta (*)
  • Consulta de datos de discapacidad de las CCAA (*)
  • Consulta de Datos de Discapacidad por el Real Decreto 888/2022. Comunidades Autónomas (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Modelos para solicitudes
Obtención de la Carta de Pago y abono de la tasa

Obtener Carta de Pago Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica  (Autoliquidación)

Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

Tasas a abonar

 

 

 

 

 

La obtención de la CARTA DE PAGO y su ABONO con tarjeta se realiza desde el Apartado Presentación de Solicitudes

  • Si va a realizar la solicitud de forma electrónica la generación de la carta de pago y su abono se realizará desde el propio formulario electrónico de solicitud.
  • Si el procedimiento permite la solicitud de forma presencial, deberá obtener la carta de pago y podrá abonarla desde la pasarela de pago de la CARMAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica o a través de los medios de pago indicados en la carta de pago. Recuerde que deberá aportar la carta de pago cuando acuda a presentar su solicitud a las oficinas de registro.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. DG de Transformación Digital. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia