Resolver las controversias de carácter mercantil surgidas en relación con el cumplimiento de los contratos de transporte terrestre, tanto de viajeros como de mercancías.
Depósito de mercancías rehusadas y su enajenación mediante subasta pública o venta directa.
Procedimiento para la resolución de controversias derivadas de contratos de transporte, de forma rápida, gratuita y sin formalismos.
Transportistas, cargadores, usuarios y otras personas que ostenten interés legítimo en el cumplimiento del contrato.
Dos meses, desde la notificación.
DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIDAD Y TRANSPORTES (A14046253)
Sometimiento de las partes, de común acuerdo, al arbitraje de la Junta, presumiéndose dicho acuerdo de sometimiento siempre que la cuantía de la controversia no exceda de 15.000 euros, y ninguna de las partes manifieste a la otra su voluntad en contra, antes del momento de iniciarse o debiera iniciarse el servicio.
La cuantía de la controversia puede ser superior a 15.000 euros, cuando las partes acuerden someterla expresamente al conocimiento de la Junta.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Ministerio de Educación
Hay que introducir "JUNTA ARBITRAL DEL TRANSPORTE"