Para acceder a las notificaciones electrónicas realizadas por la CARM debe seleccionar una de las siguientes opciones según sea un ciudadano o un obligado del art. 14 de la Ley 39/2015.
- Acceso a notificaciones electrónicas realizadas a personas físicas y ciudadanos no obligados y a aquellas personas que han autorizado a la Administración a notificar electrónicamente.
- Acceso a notificaciones electrónicas a los obligados electrónicos del artículo 14 de la Ley 39/2015:
- Las personas jurídicas (SA, SB, SC, etc.) y Administraciones Públicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, fundaciones, comunidad de bienes, etc.)
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria. Los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
- Los empleados de las Administraciones Públicas.
- Los ciudadanos que reglamentariamente estén obligados a recibir notificaciones electrónicas.