Mis notificaciones electrónicas

Para acceder a las notificaciones electrónicas realizadas por la CARM debe seleccionar una de las siguientes opciones según sea un ciudadano o un obligado del art. 14 de la Ley 39/2015.

  • Acceso a notificaciones electrónicas realizadas a personas físicas y ciudadanos no obligados y a aquellas personas que han autorizado a la Administración a notificar electrónicamente.
Notificaciones electrónicas por comparecencia en Sede de la CARM
 
  • Acceso a notificaciones electrónicas a los obligados electrónicos del artículo 14 de la Ley 39/2015:
  1. Las personas jurídicas (SA, SB, SC, etc.) y Administraciones Públicas.
  2. Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, fundaciones, comunidad de bienes, etc.)
  3. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria. Los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  4. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  5. Los empleados de las Administraciones Públicas.
  6. Los ciudadanos que reglamentariamente estén obligados a recibir notificaciones electrónicas.
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