Procedimiento encaminado a la obtención del título que autoriza para llevar a cabo en el dominio público portuario actividades, instalaciones y construcciones ajustadas al destino propio del mismo y compatibles con él, requiriendo obras o instalaciones fijas. Habilitación para instalar y explotar las infraestructuras como son los puertos, sus zonas de servicio y zonas de instalaciones náutico deportivas.
En la zona de servicio de los puertos, de las zonas portuarias de uso náutico-deportivo e instalaciones náutico-deportivas pueden llevarse a cabo actividades, instalaciones y construcciones ajustadas al destino propio de cada zona, como por ejemplo comerciales, culturales, deportivas, lúdicas y recreativas vinculadas con la actividad portuaria o marítima que favorezcan el equilibrio económico y social de los puertos, zonas portuarias de uso náutico-deportivo e instalaciones náutico-deportivas.
El plazo para interponer recurso será de 1 mes si el acto que se recurre fuera expreso o bien si el acto a recurrir fuese presunto, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
0El plazo a partir del cual el interesado puede considerar desestimada una solicitud es el de 3 meses, por lo que este es el plazo a tener en cuenta en los actos presuntos.(Artículo 21 de la Ley 39/2015)En ell recurso contencioso administrativo el plazo es de dos meses, si el acto fuera expreso, si no lo fuera, será de seis meses a partir del moento en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
DIRECCIÓN GENERAL DE LITORAL Y PUERTOS (A14046252)
Proyecto o memoria, según proceda, suscrito por técnico competente.
Memoria presupuesto.
Justificante de depósito de Fianza
La ocupación o aprovechamiento del dominio público portuario en virtud de una concesión, devengará el correspondiente canon a favor de la Administración regional.
Están obligados al pago del canon, en la cuantía y condiciones que se determinan en la ley 3/1996 los titulares de las concesiones.
El canon tiene naturaleza tributaria y será objeto de liquidación, en su caso por la administración regional, una vez concedida la concesión solicitada.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |