Conceder autorización para las circunstancias especificadas en el Capítulo II de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de Fauna Silvestre de la Región de Murcia:
Manejo y captura con fines de investigación científica, educativa o cultural, repoblación o reintroducción, o cuando se precise para la cría en cautividad o recuperación de la fauna silvestre.
Cesión de muestras, cadáveres o ejemplares vivos procedentes del Centro de Recuperación de Fauna Silvestre con fines de investigación científica, educativa o cultural, repoblación o reintroducción, o cuando se precise para la cría en cautividad o recuperación de la fauna silvestre.
La introducción, cría, traslado, anillado, marcado, suelta de especies autóctonas, incluida la reintroducción de las extinguidas.
La observación, filmación y transporte de especies amenazadas para cualquier finalidad científica, divulgativa, de publicidad, deportiva o de cualquier otro orden.
Para evitar efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas.
Para evitar efectos perjudiciales para las especies amenazadas.
Para prevenir perjuicios importantes a otras especies, la agricultura, la ganadería, los bosques y montes, caza, la pesca y la calidad de las aguas.
En el caso de las aves, para prevenir accidentes en relación con la seguridad aérea.
Para la introducción, cría traslado y suelta de especies alóctonas.
Para la captura, tenencia, disecación, comercio, tráfico y exhibición pública de especies alóctonas (vivas, muertas, crías, huevos, partes y derivados de las mismas).
DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO NATURAL Y ACCIÓN CLIMÁTICA (A14028276)
Mínimo 1 mes antes de la fecha prevista para el comienzo de la actuación.
Sólo se concederá a personas físicas y jurídicas debidamente acreditadas por universidades, entidades y asociaciones de reconocido carácter, científico, pedagógico o cultural.
Presentación de resultados de las acciones autorizadas
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |