Conceder una ayuda económica de carácter no periódico, otorgadas por una sola vez durante el ejercicio económico, a personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% que precisen determinados servicios, adquisición de instrumentos o ayudas especializadas establecidas en cada convocatoria.
Se suspende la cita previa en el Servicio de Prestaciones para todos lo procedimientos, permaneciendo habilitados los teléfonos de información telefónica, 968 366 270 y 968 366 243.
Los conceptos objeto de la convocatoria para el ejercicio 2024 y sus cuantías máximas son las siguientes:
- Ampliación de puertas: hasta 2.000 €.
- Rampa: hasta 1.500 €.
- Instalación plataforma elevadora/salva-escaleras: hasta 5.000 €
- Instalación grúa de piscina: hasta 3.500 €
No obstante, no se concederá ayuda para cama eléctrica/ articulada completa a aquellas personas que tengan su domicilio habitual en un centro residencial, para su uso en el propio centro
¿Cuándo se puede solicitar la ayuda?
En el plazo establecido en cada convocatoria.
Todos los documentos que se presenten deben ser legibles y, en caso de haber sido emitidos en otros países, deberan estar traducidos al castellano.
La fecha de expedición de los documentos aportados deberá ser lo más próxima posible a la solicitud y, en todo caso, no superior a seis meses.
D.G.PENSIONES,VALORACIONES.Y PROGRAMAS DE INCLUSION (A14013940)
• Tener reconocida y en vigor una discapacidad en grado igual o superior al 33%, a fecha de solicitud.
• Residir y figurar empadronado en alguno de los municipios de la Región de Murcia en la fecha de solicitud de la ayuda.
• Que la necesidad para la que se solicita la ayuda se haya producido durante el año natural en el que se ha publicado la correspondiente convocatoria.
• Que la ayuda solicitada tenga relación directa con la discapacidad de la persona beneficiaria, situación que quedará acreditada mediante informe/prescripción emitido de oficio por el Equipo de Valoración y Orientación del Instituto Murciano de Acción Social.
• Que el importe presupuestado de la ayuda solicitada sea igual o superior a 100 euros.
• Que exista dotación presupuestaria.
En caso de percepción de otras ayudas:
• No tener acceso a otras ayudas de análoga naturaleza y para la misma finalidad a través de los servicios, públicos, privados o concertados, subvencionados en todo o en parte por cualquiera de las Administraciones Públicas.
• No haber sido beneficiario de ayudas para idéntica finalidad en los dos años anteriores, salvo aquellas destinadas a transporte o transporte especial para rehabilitación y asistencia especializada en centros de atención a personas con discapacidad, excepto cuando la situación de necesidad objeto de la solicitud sea acreditada documentalmente.
• Haber justificado las ayudas de las que se haya sido beneficiario en los dos ejercicios inmediatamente anteriores.
En cuanto al límite de renta:
• No superar el límite de renta per cápita correspondiente para la unidad de convivencia:
a) Para unidades de convivencia formadas por una persona, 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante IPREM) mensual vigente.
b) Para unidades de convivencia formadas por dos personas, 1,75 veces el IPREM mensual vigente.
c) Para unidades de convivencia formadas por tres o más personas, 1,25 veces el IPREM mensual vigente.
• No disponer de bienes inmuebles sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo, o cualquier otro que implique la posibilidad de explotación o venta, cuyo valor supere el importe de seis veces la cuantía anual del IPREM vigente.
• En ningún caso se tendrá en cuenta el valor de la vivienda o alojamiento que constituya la residencia habitual de la unidad de convivencia de la persona solicitante, el local comercial ni los bienes rústicos en los que se desarrolle la actividad económica principal de la unidad de convivencia.
• No haber obtenido en el último ejercicio fiscal rendimientos de capital mobiliario por importe superior al 30% de IPREM mensual vigente.
En cuanto al baremo:
• Alcanzar la puntuación mínima para el acceso a estas ayudas, que en ningún caso será inferior a 11 puntos, y será establecida por resolución de la Dirección Gerencial del IMAS y se derivará de la aplicación del baremo publicado junto a la resolución de la convocatoria, en el que se valorará la situación socio- económica de la unidad de convivencia.
• Que el importe resultante a conceder, tras la aplicación del porcentaje corrector que corresponda, sea igual o superior a 100 euros.
En caso de otras nacionalidades:
• En el supuesto de que la persona solicitante sea extranjera comunitaria, además de los requisitos y condiciones de acceso, deberá disponer del Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea y del pasaporte o documento de identidad en vigor de su país de origen.
• En el supuesto de que la persona solicitante sea extranjera no comunitaria, además de los requisitos y condiciones de acceso, deberá disponer del permiso de residencia en vigor.
• En el supuesto de que la persona solicitante tenga la condición de refugiada, además de los requisitos y condiciones de acceso, deberá acreditar dicha condición o que, habiéndola solicitado, reúne los requisitos para su obtención.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Entrega de documentos mediante la referencia del Sistema de Petición de Documentos (PETIDOC)
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A POL.SOCIAL, FAMILIAS E IGUALD. |