Por tareas de mantenimiento y mejora de Cajamar, entre las 23:00 del sábado 24/05/2025 y las 7:00 horas del domingo 25/05/2025 el servicio de Pasarela de Pagos de la CARM puede no estar disponible.
Disculpen las molestias.
Autorizar la apertura y funcionamiento de salones de juego.
Una vez obtenida la Resolución en sentido FAVORABLE a la posibilidad de autorización de funcionamiento de un Salón de Juego, en el plazo máximo de un año se aportará la siguiente documentación:
a) Título habilitante para el ejercicio de la actividad. En el supuesto de que fuera licencia y el local no la posea, se aportará solicitud de la misma.
b) Certificado emitido por técnico competente en el que constará la ejecución final de las obras y su correspondencia con la documentación anteriormente presentada con la solicitud o, en su caso, en la consulta previa de viabilidad.
c) Justificante del depósito de la fianza en la cuantía que corresponda.
Se hace advertencia expresa acerca de que, transcurrido el referido plazo de un año sin haber presentado la mencionada documentación, se producirá la caducidad del procedimiento.
Estar inscritos en el Registro General del Juego como empresa de salones.
SERVICIO DE GESTIÓN Y TRIBUTACIÓN DEL JUEGO (A14036667)
Estar inscritos en el Registro General del Juego como empresa de salones.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
La autoliquidación de la Tasa administrativa T310, por actuaciones administrativas sobre apuestas y juegos de suerte, envite o azar, necesaria para la obtención, renovación y modificación de autorizaciones, diligenciado y expedición de documentos está integrada entre las diferentes fases del formulario especifico, por lo tanto, no es necesario obtener la carta de pago e incorporarla como anexo.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A ECO.HAC.FONDO EUR. Y ADMON.DIG |