Proporcionar apoyo económico temporal, a familias o unidades de convivencia, con menores a su cargo, cuya carencia de medios para proveer a su subsistencia pudiera llevar, o hubiera llevado, a tales menores a una situación de riesgo social, con el fin de prevenir la desestructuración familiar y subsiguiente situación de desamparo.
EL ABONO DE LA NÓMINA DE ENERO 2023, SE VA A RETRASAR PUESTO QUE SE ESTÁ GENERANDO EL CRÉDITO PARA ESTA AYUDA.
La información y orientación de las solicitudes se realizará desde los servicios sociales municipales.
Se suspende la cita previa en el Servicio de Prestaciones para todos lo procedimientos, permaneciendo habilitados los teléfonos de información telefónica, 968 366 270 y 968 366 243.
La presentación de documentación, se podrá que realizar en cualquier oficina de registro de la CARM.
Correo corporativo: servicioprestaciones-imas@listas.carm.es
BENEFICIARIOS: los menores de 16 años de edad, cuyas unidades de convivencia tengan su residencia habitual en la Región de Murcia.Los menores con edades comprendidas entre 16 y 18 años cuyas unidades de convivencia residan habitualmente en la Región de Murcia, siempre que realicen, o se incorporen, a una actividad formativa debidamente acreditada.Familias con hijos menores a su cargo que no dispongan de medios materiales y económicos suficientes para su cuidado.SOLICITANTES: Podrán serlo los progenitores y tutores legales de los menores.PERCEPTORES: Los progenitores o tutores legales; las personas físicas o entidades colaboradoras ( Ayuntamientos, Fundaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro) designadas por el IMAS, al objeto de garantizar la adecuada utilización del importe de la ayuda concedida. En los casos en los que la tutela recaiga en la Administración Pública Regional, el órgano correspondiente de la misma que tenga asumidas las competencias en materia de menores será quien designe al perceptor de la ayuda.
D.G.PENSIONES,VALORACIONES.Y PROGRAMAS DE INCLUSION (A14013940)
Residir efectivamente en la Región de Murcia y figurar empadronadas en alguno de los municipios de la misma.
Disponder de ingresos que no superen el porcentaje del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente por persona y mes, en cómputo medio anual, de conformidad con los diferentes tipos de unidad de convivencia:
- Unidades de convivencia constituidas por dos personas: 75%.
- Unidades de convivencia constituidas por tres personas: 65%.
- Unidades de convivencia constituidas por cuatro o más personas: 60%.
Del cómputo de ingresos de las unidades de convivencia se exceptuan los procedentes de la prestación familiar por hijo a cargo de los menores de 18 años.
Colaborar y participar en el proyecto de integración socio-familiar y/o de seguimiento realizado por los servicios sociales de atención primaria.
Que los menores susceptibles de ser beneficiarios de estas ayudas se encuentren en situación de riesgo social, no considerándose el desempleo de los progenitores o personas adultas de la unidad de convivencia, por sí solo, como causa del mismo.
En el supuesto de inmigrantes, sus unidades de convivencia deberán disponer de los necesarios permisos de residencia.
En el supuesto de refugiados, sus unidades de convivencia, deberán acreditar dicha condición o la admisión a trámite de la correspondiente solicitud.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Entrega de documentos mediante la referencia del Sistema de Petición de Documentos (PETIDOC)
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A POL.SOCIAL, FAMILIAS E IGUALD. |