Apartamentos Turísticos: altas, bajas y modificaciones (código 657) (SIA 206840)

Información Básica

Objeto:

Obtener la clasificación para los apartamentos turísticos de la Región de Murcia.

Información de Interés

Declaración Responsable y Clasificación (Altas)

Los prestadores del servicio de alojamiento en la modalidad del apartamento turístico, con carácter previo al inicio del mismo, deberán presentar ante el Instituto de Turismo de la Región de Murcia, una declaración responsable, según modelo normalizado, a los efectos que establece el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la que constará como mínimo:

a) Datos del titular y representante en su caso.

b) Manifestación de que se cumplen todos los requisitos establecidos en el decreto 174/2018, de 25 de julio, según la clasificación y categoría declarada, especialmente lo relativo en materia de accesibilidad, que disponen de la documentación que así lo acredita y que se comprometen al mantenimiento de su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente al ejercicio de la actividad.

c) Manifestación de disponibilidad del inmueble para ser destinado a alojamiento turístico.

d) Manifestación de tener suscrito un seguro de responsabilidad civil al que se refiere el artículo 9 del decreto citado y compromiso de mantenerlo en permanente vigencia.

e) Clasificación y categoría declarada, de acuerdo al sistema de categorización previsto en el presente decreto.

f) Designación del director o encargado de los apartamentos.

g) Manifestación de disponer del certificado final de obra o, en su defecto, certificado de técnico competente acreditativo del cumplimiento de los requisitos de prevención y protección contra incendios exigidos por la normativa vigente tanto de la edificación como de las instalaciones.

h) Manifestación de tener a disposición de la Inspección de Turismo, aportándolos por cualquier medio cuando le sean requeridos, los planos a escala de distribución y mobiliario con cotas y superficies de los distintos tipos de apartamentos.

2. Con la presentación de la declaración responsable se entenderá cumplida la obligación que el artículo 40.1 de la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, atribuye a las empresas turísticas y con los efectos del artículo 20.1 del indicado texto legal.

3. Desde la presentación de la declaración responsable, a que se refiere el presente artículo, se podrá ejercer la actividad turística, debiendo, no obstante, cumplir la normativa que les sea de aplicación y estar en posesión de otras licencias, autorizaciones u otros títulos de intervención que sean exigidas por otros Organismos en virtud de sus respectivas competencias. Dicha presentación dará lugar a la clasificación y a su inscripción de oficio en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia, lo que será notificado a la empresa con el número de inscripción asignado.

Modificación de empresas ya clasificadas

1. Los prestadores del servicio de alojamiento de apartamentos turísticos deberán comunicar al Instituto de Turismo de la Región de Murcia cualquier cambio de titularidad, denominación, ampliación, reforma sustancial o cualquier modificación que afecte a los datos que figuran en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas, así como el cese de ejercicio de la actividad.

2. Se entiende por reforma sustancial, a los efectos establecidos en este decreto, toda modificación de las instalaciones, de la infraestructura, servicios o características de los apartamentos que puedan afectar a la superficie, capacidad o a su propia clasificación, y que fueron tomados en consideración para determinar esta última.

3. Cualquier modificación o reforma sustancial podrá suponer la adecuación o la pérdida de la clasificación y categoría del establecimiento, tramitándose el correspondiente expediente con audiencia del interesado que concluirá con la resolución que corresponda. La nueva clasificación o su perdida serán inscritas de oficio en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia.

Seguro de responsabilidad civil.

De conformidad con el artículo 21 de la Ley de Turismo de la Región de Murcia, según la redacción dada por la Ley 11/2014, de 27 de noviembre, los prestadores del servicio de alojamiento en apartamentos turísticos deberán tener suscrito un contrato de seguro de responsabilidad civil que cubra, de forma suficiente, los posibles riesgos de la actividad turística. En cualquier caso la cuantía mínima de cobertura será de quinientos mil euros (500.000.-€) por siniestro. Los contratos de seguro deberán mantenerse en vigor durante todo el tiempo de prestación de la actividad de alojamiento. Estas coberturas deben incluir toda clase de siniestros: daños corporales, daños materiales y los perjuicios económicos causados.

Requisitos posteriores.

Una vez clasificados los apartamentos turísticos tienen la obligación de disponer de:

Distintivos (placa identificativa).

1. En el exterior de la oficina de atención al público, si la hubiera, deberá figurar el distintivo según modelo normalizado, tal y como se establece en la Orden de 20 de julio de 2006 de la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo por la que se determinan los distintivos de los Apartamentos Turísticos y Alojamientos Vacacionales, Alojamientos Rurales, Establecimientos Hoteleros y Establecimientos de Restauración de la Región de Murcia (BORM nº 176, de 01/08/2006).

2. Cuando los alojamientos integren la totalidad de un edificio o urbanización deberá de figurar en la entrada del mismo el distintivo correspondiente.

Servicio de atención al público.

Los prestadores del servicio de alojamiento en apartamentos turísticos deberán disponer de un servicio, en oficina o no, de atención al público a efectos administrativos, asistenciales y de información.

Hojas de Reclamaciones.

1. Todos los prestadores del servicio de alojamiento deberán tener a disposición y facilitar a los clientes las correspondientes hojas de reclamaciones. Su existencia se anunciará al público de forma visible que permita su fácil lectura y expresada en español, inglés y en otros dos idiomas a elegir.

2. En la oficina de atención al público, si la hubiera, o en cada uno de los apartamentos habrá el cartel anunciador de la existencia de hojas de reclamaciones y se dispondrá de las mismas.

Precios.

1. Los precios por los servicios de alojamiento en apartamentos turísticos son libres, pudiéndose fijar y modificar a lo largo del año, distinguiéndose entre los distintos tipos de apartamentos, temporadas, cunas para niños si las hubiere, garajes o parcamientos y el de los demás servicios.

2. Las relaciones de precios deberán figurar en lugares perfectamente visibles bien en la oficina de atención al público, si la hubiera, o en cada apartamento, y ser legibles permitiendo su lectura sin dificultad, para garantizar su conocimiento por los clientes. En ningún caso se podrán cobrar precios superiores a los que estén expuestos al público. Si existiera cualquier contradicción en su publicidad, se aplicará el precio inferior.

Destinatarios:

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Este procedimiento va destinado tanto a personas físicas como jurídicas que quieran obtener la clasificación como apartamentos turísticos en la Región de Murcia.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

INSTITUTO DE TURISMO DE LA REGION DE MURCIA (ITREM) (A14036695)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Se iniciara el procedimiento con la presentación de la Declaración Responable de Apartamentos Turísticos en cualquier Registro Oficial de España.

Las declaraciones responsables de apartamentos turísticos se podrán presentar de las siguientes formas:

1.- ELECTRÓNICAMENTE:

  • Para realizar la presentación de la declaración responsable de apartamentos turísticos debemos de clicar con el ratón encima de la pestaña denominada "Presentación Solicitudes".
  • Posteriormente clicaremos encima de la opción “Declaración Responsable de Apartamentos Turísticos: altas, bajas y modificaciones”.
  • A continuación, nos debemos de identificar electrónicamente con DNI electrónico, Certificado Digital, Cl@ve, etc.
  • Posteriormente accedemos a nuestro formulario especifico de declaración responsable, en el cual, deberá rellenar todos los campos obligatorios del mismo, grabaremos el formulario y clicaremos en el botón “Relación de Apartamentos Turísticos” para rellenar las características y particularidades de su apartamento, una vez cumplimentado el formulario y la relación de apartamentos turísticos clicaremos en el botón “Presentar en Sede Electrónica”. No es necesario mandar el Excel por correo electrónico
  • En el proceso de presentación electrónica de la declaración responsable puede adjuntar los documentos que estime oportunos, no obstante, el representante deberá adjuntar obligatoriamente los poderes o documento de representación.
  • Deberá aportar por la sede electrónica CERTIFICADO acreditativo de la aprobación expresa de la comunidad de propietarios donde radica la vivienda, objeto de la presente declaración responsable para poder destinarla a la actividad de alojamiento turístico. (ver nota legal)
  • El cálculo de las tasas que le corresponde es realizado por el sistema de forma automática, acogiéndose o no a las bonificaciones previstas en la Ley de Tasas.
  • Una vez finalizado el proceso de presentación electrónica se puede descargar el justificante de dicha presentación.

2.- PRESENCIALMENTE (en papel):

  • Para iniciar la presentación de forma presencial en cualquiera oficina de Registro Oficial de España (Recuerden solicitar Cita previa) debe realizarlo de la siguiente forma:
  • Descargaremos los documentos necesarios para la presentación de la declaración responsable, para ello debe de clicar con el ratón encima de la pestaña denominada “Documentación” y descargarse del apartado denominado “Modelos para solicitudes”, los documentos denominados “Declaración Responsable de Clasificación Turística” y el documento “Relación EXCEL de Apartamentos Turísticos”.
  • El documento “Declaración Responsable de Clasificación Turística” deberá de rellenarlo, preferiblemente en Word, lea detenidamente el documento, rellénelo correctamente, prestando especial atención a los campos obligatorios, imprima y firme el documento. En el caso de figurar un representante deberá adjuntar obligatoriamente los poderes o documento de representación.
  • El documento “Relación EXCEL de Apartamentos Turísticos” tiene como finalidad conocer todos los datos fundamentales de las distintas apartamentos que desea clasificar, como, por ejemplo, dirección, municipio, pedanía, número de habitaciones y metros cuadrados, referencia catastral, capacidad total, etc. Esta relación, esta previamente programa, informándole de los posibles errores, por lo que tiene que rellenarla de una forma lógica, empezando de arriba hacia abajo y de izquierda a derecha, prestando especial atención a los campos obligatorios. ATENCIÓN: NO convertir a PDF.
  • Deberá tener y aportar el CERTIFICADO acreditativo de la aprobación expresa de la comunidad de propietarios donde radica la vivienda, objeto de la presente declaración responsable para poder destinarla a la actividad de alojamiento turístico (ver nota legal).
  • Con los documentos anteriormente citados, deberá dirigirse y presentar en a cualquier Registro Oficial de España.

3.- INCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURÍSICAS:

  • Una vez recibido en el Instituto de Turismo de la Región de Murcia todos los documentos anteriormente citados y si los mismos están correctamente cumplimentados, se procederá su inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia.
  • Posteriormente se le remitirá un correo electrónico informándole de la Signatura o Número Turístico provisional que le corresponde, a los efectos previstos en el artículo 29.2 del Decreto n.º 174/2018, de 25 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos de la Región de Murcia.
  • También se le indica que en toda la publicidad que efectué del alojamiento turístico y particularmente, en su promoción y comercialización a través de los canales de oferta turística (páginas web), se deberá incluir la Signatura o Número Turístico, que le corresponde a cada unidad alojativa.
  • Posteriormente, la Inspección de Turismo concertara visita con el fin de comprobar que cumple con el citado decreto, emitiendo el correspondiente informe técnico.
  • Finalizaremos el procedimiento con la notificación de la correspondiente resolución definitiva de clasificación en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas. En el supuesto de no cumplir con los requisitos establecidos en el citado decreto, se dictará resolución denegando la clasificación turística y anulando la Signatura o Número Turístico de inscripción.

NOTA LEGAL

Debido a la modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la Propiedad Horizontal, artículo 7.3, por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, en el sentido de que, el propietario de cada vivienda que quiera realizar el ejercicio de la actividad de alojamiento turístico deberá obtener previamente la aprobación expresa de la comunidad de propietarios.

Como consecuencia de la citada modificación de la Ley 49/1960, procedemos a consultar la referencia catastral de su apartamento en la “Sede Electrónica del Catastro de España” y si el Catastro informa que está en “Parcela con varios inmuebles (división horizontal)”, deberá presentar uno de los siguientes documentos:

  • CERTIFICADO acreditativo de la aprobación expresa de la comunidad de propietarios donde radica la vivienda objeto de la presente declaración responsable para poder destinarla a la actividad de alojamiento turístico.
  • En el caso de no existir una comunidad de propietarios constituida legalmente será necesario presentar un CERTIFICADO expedido por el correspondiente Registro de la Propiedad, donde se acredite que no consta presentado ni diligenciado ningún libro de Actas correspondiente a Comunidad de Propietarios.
  • En caso contrario, sería necesario un documento de autorización expresa de las 3/5 partes de los todos los propietarios donde radica la vivienda, con identificación de cada uno de ellos.

Debera tener en cuenta que, consultada su referencia catastral en la Sede Electrónica del Catastro de España, este informa que la vivienda está en una “Parcela construida sin división horizontal”, deberá adjuntar dicha información catastral en el procedimiento.

Por el contrario, si por escritura pública su apartamento ya es catalogado como “apartamento turístico” deberá adjuntar dicha escritura pública donde así lo acredite de manera fehaciente.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Declaración Responsable de clasificación de apartamentos turísticos
  • Declaración responsable
    (Obligatorio / No original)
    Deberá presentar declaración responsable de clasificación turística de apartamentos (P-0657).
  • Relación
    (Obligatorio / No original)
    Deberá presentar RELACIÓN EXCEL con los distintos apartamentos que desea clasificar, según modelo normalizado, donde se describen las características y particularidades de cada uno de ellos.
  • Escritura de apoderamiento o poder de representación
    (No obligatorio / No original)
    Deberá presentar documento que acredite la representación del titular.
  • Documentación acreditativa
    (No obligatorio / No original)
    Deberá presentar CERTIFICADO acreditativo donde se haga costar la APROBACIÓN expresa de la COMUNIDAD de PROPIETARIOS, para poder destinar su vivienda al uso turístico. En el caso de no existir una comunidad de propietarios constituida legalmente será necesario presentar un CERTIFICADO expedido por el correspondiente Registro de la Propiedad, donde se acredite que, no consta presentado ni diligenciado ningún libro de Actas correspondiente a Comunidad de Propietarios. En el caso, de que su apartamento no este afectado por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la Propiedad Horizontal, bien porque usted sea el dueño de todo el edificio o bien porque no se ha construido al amparo de la citada ley, deberá presentar la documentación que así lo acredite de manera fehaciente. (escritura, consulta de datos catastrales, etc.). Por el contrario, si por escritura pública su apartamento ya es catalogado como “apartamento turístico” deberá adjuntar dicha escritura pública donde así lo acredite de manera fehaciente.
  • Copia simple de poderes notariales (*)
  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Servicio de Consulta de Subsistencia de Poderes Notariales (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Obtención de la Carta de Pago y abono de la tasa

Obtener Carta de Pago Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica  (Autoliquidación)

Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

Tasas a abonar

La obtención de la CARTA DE PAGO y su ABONO con tarjeta se realiza desde el Apartado Presentación de Solicitudes

  • Si va a realizar la solicitud de forma electrónica la generación de la carta de pago y su abono se realizará desde el propio formulario electrónico de solicitud.
  • Si va a realizar la solicitud de forma presencial (en papel) en cualquier registro oficial, no debe realizar el pago previo de las tasas, ya que puede estar exento del pago, tal y como se establece en el Anexo Segundo, Tasa T330 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. En el caso de estar oblibado al pago de las tasas, se procedera a su calculo y notificación de la mismas. 

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. De oficio: Caducidad

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A PRESID.PORT.Y ACCION EXTER.CAR

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. DG de Transformación Digital. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia