El Censo tendrá carácter voluntario y será público respecto de todas las inscripciones que deban constar en el mismo.
Podrán inscribirse en el Censo todas las Entidades Juveniles y Entidades Prestadoras de servicios a la Juventud inscritas en el registro pertinente, y que tengan domicilio social o sede local en la Región de Murcia, así como aquéllas asentadas fuera del territorio y que cuenten al menos con un 70% de miembros que tengan la condición de murcianos. También podrán ser inscritos los grupos de jóvenes.
- La inscripción tiene carácter voluntario.
- Las ventajas de su inscripción permiten fomentar, desarrollar y apoyar eficazmente las actividades programadas por las entidades juveniles.
- Ninguna Entidad o Grupo podrá ser subvencionado por la Dirección General de Juventud de no estar inscrito en el Censo.
- En la Carta de servicios de la Dirección General de Juventud figura el siguiente compromiso con relación a este procedimiento:
“1. Mantener un porcentaje de quejas anuales inferior al 5% con respecto al número de usuarios atendidos en todos los servicios objeto de la Carta de Servicios”.
Documentación obligatoria para la Inscripción, Modicificación, Disolución o Cancelación:
Para la Inscripción:
Las Entidades:
Los grupos de jóvenes:
Para la Modificación de la Inscripción.
Cualquier cambio en los datos inscritos en el Censo deberá ser notificado, acompañando los documentos que así lo acrediten.
Para la Suspensión o disolución de las entidades
La suspensión o disolución de la entidad juvenil será comunicada al Censo en el plazo de quince días desde que la misma fuera efectiva, mediante certificación del representante de la entidad a la que se acompañarán los documentos que así lo acrediten.
Para la Cancelación de la inscripción
Se procederá la cancelación de la inscripción de la entidad censada cuando la entidad lo solicite voluntariamente.
Entidades Juveniles.Entidades prestadoras de servicios a la Juventud.Grupos de jóvenes de 14 a 30 años.
Contínuo.
DIRECCION GENERAL DE JUVENTUD (A14036693)
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A PRESID.PORT.Y ACCION EXTER.CAR |