Comunicar la fecha prevista para el inicio de la fase de explotación de actividad sometida a Autorización Ambiental Autonómica tanto al órgano autonómico competente como al ayuntamiento que concedió la licencia de actividad, en virtud de los artículos 40 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo de protección ambiental integrada de la Región de Murcia y el artículo 12 del Real Decreto 815/2013.
Titulares de instalaciones nuevas o con modificación sustancial, una vez obtenida la autorización ambiental autonómica (Autorización Ambiental Integrada AAI, Autorizaciones Ambientales Sectoriales AAS y Autorizaciones Ambientales Autonómicas AAU iniciadas antes de la entrada en vigor del Decreto-Ley nº 2/2016, de 20 de abril), y concluida la instalación o montaje y antes de iniciar la explotación.
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, MAR MENOR, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE (A14028280)
Además de la comunicación previa al inicio de la actividad, según el art. 40.3 y 40.4 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, en su redacción dada por el Decreto-Ley nº 2/2016, de 20 de abril, la Ley 2/2017 y la Ley 10/2018, en el plazo de dos meses desde inicio de actividad, se presentará tanto ante el órgano autonómico competente como ante el ayuntamiento certificado realizado por Entidad de Control Ambiental que acreditará el cumplimiento de las condiciones ambientales impuestas por la autorización ambiental, en las materias de su respectiva competencia. Se acompañará asimismo, de los informes, pruebas, ensayos derivados de la normativa sectorial correspondiente.
En el caso de que precisen ensayos posteriores o mayor experiencia de funcionamiento para acreditar que la instalación se desarrolla con las debidas garantías de respeto al medio ambiente, la seguridad y salud de las personas, se podrá exigir al titular de la actividad que, tras un plazo mayor de funcionamiento, presente un informe de Entidad de Control Ambiental u otras justificaciones relativas a los ensayos y mediciones practicados.
Se podrá iniciar la explotación tan pronto se hayan realizado ambas comunicaciones de manera completa, salvo que la propia autorización establezca un plazo entre la comunicación y el inicio de la explotación, que no podrá exceder de un mes, para el caso de que alguna de las condiciones de funcionamiento exija comprobaciones adicionales que hayan de llevarse a cabo necesariamente antes del inicio de la explotación.
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