Expedir el carné de usuario profesional de productos fitosanitarios.
Niveles de capacitación:
- Básico
- Cualificado
- Fumigador
-Piloto aplicador
El carné tendrá efectos en todo el territorio nacional y una validez de 10 años.
Una vez expedido el carné se enviará un SMS al interesado indicándole que puede pasar a recogerlo en la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, en la planta baja, en el mostrador de la OAMR, y será preciso mostrar dicho SMS para el acceso al edificio.
Igualmente, las entidades de formación que acudan a la recogida de carnets acreditarán su categoría mediante la presentación del correo electrónico que se les ha remitido.
Si la recogida la realiza un tercero, deberá acompañar además, una autorización escrita y firmada por el interesado.
Los menores de edad, no podrán obtener el carné de usuario profesional de productos fitosanitarios hasta cumplir los 18 años.
El horario para la recogida de carnés es de 9 a 13:45 horas, de lunes a viernes
Más información sobre los cursos de fitosanitarios que se ofertan en la página web: www.sftt.es
Área Formación.
En el caso de que la fotografía tamaño carné, se presente a través de la sede electrónica, o escaneada en una oficina de registro establecido en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 y Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano, será en formato digital con extensión del archivo "jpg" .
DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y PESQUERA (A14035033)
Para solicitar la expedición del carné los interesados deberán residir en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Acreditar la superación de las pruebas de aptitud, correspondientes al nivel solicitado, en base a los contenidos expuestos en el Anexo IV del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios (puede consultarse en el apartado "normativa").
Acreditar la posesión de una formación equivalente a la que recoge el Anexo IV (parte A y B), del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios (puede consultarse en el apartado "normativa").
El carné tiene una validez de 10 años y la variación de las circunstancias que posibilitaron su expedición deberán de comunicarse al órgano expedidor dentro del mes siguiente a que se produzcan. Para la renovación del carné se ajustará al procedimiento previsto en el art. 9 del Decreto 208/2014.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Todos los registros establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 y Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano, con función de registro.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |