Por tareas de mantenimiento y mejora, entre las 7:30 y las 8:00 horas del lunes día 05/05/2025, no estará disponible la Pasarela de Pagos de la CARM.
Sentimos las molestias ocasionadas.
Comunicar la apertura de piscinas de uso público, antes de su entrada en funcionamiento, tras las obras de construcción o modificación de la misma.
La no comunicación de apertura de la piscina podrá dar lugar a las sanciones establecidas en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
Titular de la piscina.
DIRECCION GENERAL SALUD PUBLICA Y ADICCIONES (A14013905)
Las piscinas tienen que reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios sanitarios de las piscinas.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.