Comunicación de apertura tras construcción o modificación de piscina de uso público (código 708) (SIA 207076)

Información Básica

Objeto:

Comunicar la apertura de piscinas de uso público, antes de su entrada en funcionamiento, tras las obras de construcción o modificación de la misma.

Información de Interés

La no comunicación de apertura de la piscina podrá dar lugar a las sanciones establecidas en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

Destinatarios:

Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

Titular de la piscina.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCION GENERAL SALUD PUBLICA Y ADICCIONES (A14013905)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Las piscinas tienen que reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios sanitarios de las piscinas.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Comunicación de apertura tras construcción o modificación de piscina de uso público
  • Solicitud
    (Obligatorio / No original)
    Adjuntar el modelo normalizado que se puede descargar de la pestaña documentación, apartado Modelos e información para solicitudes de la sede electrónica.
  • Certificados de Títulos No Universitarios por documentación (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

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