Enajenar los aprovechamientos en montes públicos, como por ejemplo apícolas, de pastos, cultivos, aromáticas o esparto, de conformidad con el Plan anual de aprovechamientos.
Implica autorización para colocación de colmenas, el paso por terrenos del dominio público forestal para el disfrute del aprovechamiento, autorización para recogida de especies forestales dadas en aprovechamiento o esparto.
A resultas del procedimiento para la enajenación en concurrencia competitiva, se expide, con fundamento en el art. 213 del Reglamento de Montes, Licencia como título habilitante para hacer efectivo el disfrute. Esta licencia, será renovada en el mes de septiembre de cada año, para el caso de que el disfrute sea plurianual, conforme a las previsiones del Plan de Aprovechamientos de referencia.
Licencia de expedición, en el mes de septiembre de cada año, en caso de contratos por varios años.
No obstante, existen aprovechamientos en los que no se da la concurrencia, sino que depende de la necesidad de previa concesión por otros organismos, como es el caso del aprovechamiento de aguas.
Los aprovechamientos en montes públicos incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, propiedad de los Ayuntamientos y que gestiona la CARM, una vez aprobado el plan anual de aprovechamientos en que se encuentran también incluidos, son objeto de adjudicación por parte de la entidad propietaria de acuerdo con su legislación específica y con sometimiento a las prescripciones técnico-facultativas contenidas en el citado Plan anual. Una vez adjudicados, el órgano forestal de la Comunidad Autónoma, previo pago de las catidades correspondientes, expide la licencia reglamentaria.
Enajenar los aprovechamientos en montes públicos, como por ejemplo apícolas, de pastos, cultivos, aromáticas o esparto, de conformidad con el Plan anual de aprovechamientos.
Implica autorización para colocación de colmenas, el paso por terrenos del dominio público forestal para el disfrute del aprovechamiento, autorización para recogida de especies forestales dadas en aprovechamiento o esparto.
A resultas del procedimiento para la enajenación en concurrencia competitiva, se expide, con fundamento en el art. 213 del Reglamento de Montes, Licencia como título habilitante para hacer efectivo el disfrute. Esta licencia, será renovada en el mes de septiembre de cada año, para el caso de que el disfrute sea plurianual, conforme a las previsiones del Plan de Aprovechamientos de referencia.
Licencia de expedición, en el mes de septiembre de cada año, en caso de contratos por varios años.
No obstante, existen aprovechamientos en los que no se da la concurrencia, sino que depende de la necesidad de previa concesión por otros organismos, como es el caso del aprovechamiento de aguas.
Los aprovechamientos en montes públicos incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, propiedad de los Ayuntamientos y que gestiona la CARM, una vez aprobado el plan anual de aprovechamientos en que se encuentran también incluidos, son objeto de adjudicación por parte de la entidad propietaria de acuerdo con su legislación específica y con sometimiento a las prescripciones técnico-facultativas contenidas en el citado Plan anual. Una vez adjudicados, el órgano forestal de la Comunidad Autónoma, previo pago de las catidades correspondientes, expide la licencia reglamentaria.
La Administración forestal aprueba anualmente el Plan anual de aprovechamientos forestales, que incluye montes de la CARM y montes de los Ayuntamientos.
Respecto de los montes de Ayuntamientos, se les da traslado de los que ellos pueden adjudicar con sujeción a las prescripciones del Plan de aprovechamientos.
Respecto de los de propiedad de la CARM, se procede a convocar procedimiento de concurrencia pública para su enajenación, que puede ser conjunta o individualizada por tipo de aprovechamiento, según especifique la convocatoria.
Las solicitudes de participación para aprovechamientos en montes de la CARM, se ajustarán a los plazos, modelos y requisitos de la convocatoria y se adjudicarán según el criterio establecido en la convocatoria.
Para montes de la CARM; la Comisión de valoración propone la adjudicación y se procede a adjudicar por Resolución de la Dirección General de Medio Natural.
Cuando la Resolución de adjudicación es firme en vía administrativa, así como una vez comunicadas las adjudicaciones de aprovechamientos en montes municipales por parte de los Ayuntamientos propieatrios, se requiere al adjudicatario para el abono de la tasa correspondiente, previo a la expedición de la reglamentaria licencia por el órgano forestal, documento que habilita legalmente para el uso y disfrute del aprovechamiento.
Tras la Resolución de adjudicación, se procederá a liquidar, si procede, la tasa T220 (Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales) por la prestación de servicios y actividades facultativas en materia forestal, así como a requerir además el abono del resto de ingresos necesarios para expedir la reglamentaria Licencia de aprovechamiento.
En los casos en que el plazo de adjudicación sea superior al año, anualmente se procederá a liquidar la correspondiente tasa para expedieción de licencia anual.
Para el caso de solicitud de aprovechamientos apícolas y de pastos, se requiere que el interesado esté inscrito en el correspondiente Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) en vigor o situación de alta.
Recurso alzada: un mes desde la notificación.
Recurso potestativo de reposición: un mes desde la notificación de la liquidación.
Reclamación económico-administrativa: un mes desde la notificaión del acto liquidatorio o desde la resolución o desestimación por silencio del potestativo previo de reposición.
DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO NATURAL Y ACCIÓN CLIMÁTICA (A14028276)
La Administración forestal aprueba anualmente el Plan anual de aprovechamientos forestales, que incluye montes de la CARM y montes de los Ayuntamientos.
Respecto de los montes de Ayuntamientos, se les da traslado de los que ellos pueden adjudicar con sujeción a las prescripciones del Plan de aprovechamientos.
Respecto de los de propiedad de la CARM, se procede a convocar procedimiento de concurrencia pública para su enajenación, que puede ser conjunta o individualizada por tipo de aprovechamiento, según especifique la convocatoria.
Las solicitudes de participación para aprovechamientos en montes de la CARM, se ajustarán a los plazos, modelos y requisitos de la convocatoria y se adjudicarán según el criterio establecido en la convocatoria. Cuando dicha convocatoria lo exija, se presentará un sobre cerrado con la oferta económica para la adjudicación.
Para aprovechamientos de pastos y apícolas, es necesario que el solicitante aporte su número de inscripción vigente en el REGA.
Para montes de la CARM, la Comisión de valoración propone la adjudicación y se procede a adjudicar por Resolución de la Dirección General de Medio Natural.
Cuando la Resolución de adjudicación es firme en vía administrativa, así como una vez comunicadas las adjudicaciones de aprovechamientos en montes municipales por parte de los Ayuntamientos propieatrios, se requiere al adjudicatario para el abono de la tasa correspondiente, previo a la expedición de la reglamentaria licencia por el órgano forestal, documento que habilita legalmente para el uso y disfrute del aprovechamiento.
Tras la Resolución de adjudicación, se procederá a liquidar, si procede, la tasa T220 (Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales) por la prestación de servicios y actividades facultativas en materia forestal, así como a requerir además el abono del resto de ingresos necesarios para expedir la reglamentaria Licencia de aprovechamiento.
En los casos en que el plazo de adjudicación sea superior al año, anualmente se procederá a liquidar la correspondiente tasa para expedieción de licencia anual.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tras la Resolución de adjudicación, se procederá a liquidar, si procede, la tasa T220 (Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales) por la prestación de servicios y actividades facultativas en materia forestal, así como a requerir además el abono del resto de ingresos necesarios para expedir la reglamentaria Licencia de aprovechamiento. El cálculo de la tasa se hace en base a los datos que consten en el Plan Anual de Aprovechamientos y a su adjudicación, y de acuerdo con la Ley de Tasas, tasa T220, apartado 11. La tasa le será notificada al interesado según proceda (notificación electrónica o correo postal).
DIRECTOR/A GENERAL PATRIM.NATURAL Y ACCION CLIMAT
La adjudicación de los aprovechamientos en montes públicos de los Ayuntamientos, la efectúan los órganos competentes de los respectivos Ayuntamientos.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | DIRECTOR/A GENERAL PATRIM.NATURAL Y ACCION CLIMAT |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Económico - Administrativo | CONSEJERO/A ECO.HAC.FONDO EUR. Y ADMON.DIG |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |