Tramitar las ayudas destinadas a las entidades públicas o privadas, sin ánimo de lucro, prestadoras de los servicios de asesoramiento directamente relacionados con los sectores agrario, agroalimentario y forestal.
Requisitos de los beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades públicas y/o privadas, sin ánimo de lucro, prestadoras de los servicios de asesoramiento directamente relacionadas con los sectores agrario, agroalimentario y forestal que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Ser persona jurídica y estar al corriente de las obligaciones fiscales y de las obligaciones con la Seguridad Social.
b) Tener, según sus estatutos o reglas fundacionales, como objeto o finalidad el asesoramiento a explotaciones agrarias.
c) Tener el domicilio social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
d) Disponer de recursos humanos y materiales adecuados para la ejecución de las actividades de asesoramiento. Deberán contar al menos con una oficina accesible y abierta al público en el lugar de prestación del servicio. Cada entidad de asesoramiento deberá acreditar que dispone de personal suficiente para la prestación de los servicios de asesoramiento de acuerdo con lo establecido en el anexo II de la ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE LA INTERVENCIÓN DE ASESORAMIENTO A EXPLOTACIONES AGRARIAS, EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRARIA COMÚN DE LA REGIÓN DE MURCIA, PERIODO 2023-2027.
e) Dispondrá de los medios materiales necesarios, incluido material informático y telemático, conexión a Internet, al menos una línea de teléfono fija y una de teléfono móvil, al menos, un vehículo disponible por oficina para los desplazamientos a las explotaciones. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el anexo III de la ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE LA INTERVENCIÓN DE ASESORAMIENTO A EXPLOTACIONES AGRARIAS, EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRARIA COMÚN DE LA REGIÓN DE MURCIA, PERIODO 2023-2027
f) Deberán formalizar un contrato con el usuario del servicio de asesoramiento que firmarán el representante de la entidad y el usuario en el que se fijaran las características del servicio a prestar y las obligaciones de ambas partes.
Requisitos de los usuarios y de las explotaciones para poder recibir asesoramiento.
1. Deberán ser agricultores, ganaderos, jóvenes agricultores, titulares forestales, otros gestores de tierras y a las PYME de zonas rurales, ubicadas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Aquellas explotaciones objeto de asesoramiento deberán estar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Región de Murcia y/o Registro de Explotaciones Ganaderas.
Es obligatorio por parte de la Entidad otorgar autorizacíón a la publicación por parte de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca de todos los datos relativos a la misma como Entidad prestadora de los servicios de asesoramiento; así como, las oficinas e infraestructura puesta a disposición para la prestación de dichos servicios. De igual forma los representantes indicados en la solicitud estarán autorizados a personarse en el expediente físico y realizar cuantas gestiones sean necesarias para la resolución del procedimiento.
Ayuda destinada a la realización del SAE destinado a los agricultores, ganaderos, jóvenes agricultores, a otros gestores de tierras y a las pymes de las zonas rurales cuyo ámbito de actuación esté en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en concepto de honorarios devengados por el servicio.
DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA AGRARIA COMÚN (A14028783)
Entidades públicas o privadas, sin ánimo de lucro, prestadores del SAE, directamente relacionados con el sector agrario, agroalimentario y forestal, cuyo ámbito de actuación esté en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y que dispongan de recursos humanos y materiales adaptados para la ejecución de las actividades de asesoramiento.
Cumplir con las obligaciones derivadas de lo regulado en la Orden de 16 de mayo de 2024 reguladora de las ayudas.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |