Este procedimiento se establece para la solicitud y obtención, por parte del operador del traslado que actúa como notificante del traslado, de la autorización previa de traslado de residuos que se trasladen desde la Región de Murcia a paises de la Union Europea, todo ello conforme a lo establcido: en el artículo 4 del Reglamento CE Nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, y en el artículo 32 de la ley 7/2022 de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Este procedimiento se establece para la solicitud y obtención, por parte del operador del traslado que actúa como notificante del traslado, de la autorización previa de traslado de residuos que se trasladen desde la Región de Murcia a paises de la Union Europea, todo ello conforme a lo establcido: en el artículo 4 del Reglamento CE Nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, y en el artículo 32 de la ley 7/2022 de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Traslados de residuos sujetos al procedimiento de notificación y autorización previa por escrito:
Por otra parte, los artículo 12 y 32 de la Ley 7/2022 señala que las Comunidades Autónomas son competentes para otorgar la autorización de traslado de residuos desde o hacia países de la Unión Europea, regulada en el Reglamento (CE) nº 1013/2006, así como para el ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección y, en su caso, sanción derivada del citado régimen de traslados. Es decir, solo se utilizará este procedimiento para la notificación del traslado de los residuos anteriormente mencionados, desde la Región de Murcia hacia países pertenecientes a la Unión Européa.
Por su parte, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD), lo es para otorgar la autorización de traslado de residuos desde o hacia terceros países. Es decir, si el traslado de residuos se va a efectuar hacia países no pertenecientes a la Unión Europea, debe presentar su solicitud ante el MITERD. Para más información puede visitar este enlace:
PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN Y AUTORIZACIÓN PREVIA POR ESCRITO
Cuando el notificante pretenda trasladar alguno de los residuos descritos anteriormente, deberá presentar una notificación previa por escrito ante la autoridad competente de expedición. Esta notificación incluye:
(*) Estos formularios (el Anexo IA dispone de numeración consecutiva), deberán ser solicitados a la Dirección General de Medio Ambiente, utilizando la dirección de correo electrónico: medioambiente@carm.es. Para ello deberá aportar un correo electrónico de contacto.
Esta información y documentación, después de ser comprobada, será enviada al país de importación (país donde se efectuará el tratamiento final de los residuos) para la obtención de la autorización del mismo, y a todos los países de tránsito, por su conocimiento y alegaciones, en su caso.
Una vez autorizado por el país de importación, será autorizado el traslado por esta administración si este cumple con todo lo establecido con el Reglamento CE Nº 1013/2006.
La autorización se concederá por un periodo máximo de 1 año. A contar, desde la fecha de salida del primer movimiento de residuos previsto desde el centro productor, y los movimientos deberán terminar antes del periodo autorizado, con todos los residuos trasladados en fecha habiendo llegado a la planta de tratamiento final.
Productor o poseedor de residuos que pretendan el traslado transfronterizo de los mismos hacia países de la Unión Europea, especificados en los anexos del Reglamento (CE) Nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, cuando su destino sea la eliminación o realización de operaciones de valorización que necesiten de autorización previa.
DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE (A14028280)
Disponer de fianza o seguro equivalente con arreglo a lo dispuesto en el art. 6 del Reglamento 1013/2006 CEE, relativo a los traslados de residuos.
Disponer de contrato suscrito con el destinatario para la valorización o eliminación de los residuos según lo dispuesto en el art. 5 del Reglamento 1013/2006 CEE, relativo a los traslados de residuos.
Legislación aplicable
Documento para el cálculo del Aval Bancario
Reglamento (CE) 1418/2007 relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos enumerados en los anexos III ó IIIA del reglamento (CE) nº 1013/2006. Consolidado 04/07/2014
Reglamento de ejecución (UE) 2016/1245 de la comisión de 28 de julio de 2016
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |