Arbitraje. Solicitud de reclamación de consumo (código 720) (SIA 201919)

Información Básica

Objeto:

El Sistema Arbitral de Consumo es el arbitraje institucional de resolución extrajudicial, de carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, de los conflictos surgidos entre los consumidores o usuarios y las empresas o profesionales en relación a los derechos legal o contractualmente reconocidos al consumidor.

Normalmente termina el procedimiento con una laudo arbitral, de obligado cumplimiento para las partes y que no se puede recurrir en vía judicial.

Información de Interés

          Previo a la interposición de la Solicitud de Arbitraje de Consumo, se debe de reclamar a la empresa o profesional. Una vez recibida la negativa o el transcurso de 1 mes, se puede presentar dicha solicitud.

     - No se pueden trámitar solicitudes de arbitraje entre particulares ni entre empresas.

     - No podrán ser objeto de arbitraje de consumo las siguientes cuestiones:

               a) Aquellas sobre las que haya recaído resolución judicial firme y definitiva, salvo los aspectos derivados de su ejecución.

               b) Las materias inseparablemente unidas a otras sobre las que las partes no tengan poder de disposición.

               c) Las cuestiones en que, con arreglo a las leyes, debe intervenir el Ministerio Fiscal en representación y defensa de quienes, por carecer de capacidad de obrar o de representación legal, no pueden actuar por sí mismos.

               d) Aquellas en las que concurran intoxicación, lesión, muerte o existan indicios racionales de delito.

Destinatarios:

Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

Consumidores o usuarios y las personas jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.

Tramitación inmediata:

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

1.- RECURSO FRENTE A LA INADMISIÓN DE LA SOLICITUD:

- Recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la Junta Arbitral de Consumo en el plazo de 1 mes.

- Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia en el plazo de 2 meses.

- Recurso ante la Comisión de las Juntas Arbitrales de Consumo en el plazo de 15 días desde la notificación del acuerdo que se impugna.

02.- RECURSO DE ACCIÓN DE ANULACIÓN DEL LAUDO:

     En el plazo de 2 meses siguientes a la notificación del laudo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.

3.- SOLICITUDES DE CORRECCIÓN, ACLARACIÓN, COMPLEMENTO Y EXTRALIMITACIÓN DEL LAUDO:

0     En el plazo de 10 dias desde la notificación del laudo ante la propia Junta Arbitral de Consumo de la Región de Murcia.

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE CONSUMO (A14036703)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Que el conflicto resulte de una relación entre consumidores o usuarios, por un lado, y empresarios o profesionales, por otro. (A tales efectos son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.)

Que previamente se reclame a la empresa o profesional, y este conteste negativamente o transcurra 1 mes desde la misma interposición de la misma sin contestación.

Que no concurra intoxicación, lesión, muerte o indicios racionales de delito.

Requisitos posteriores

Una vez tramitado el expediente, si la empresa está adherida o acepta el arbitraje de consumo, en caso de no estarlo, se convoca a las partes a una audiencia para resolver su reclamación, bien por acuerdo conciliatorio, en éste acto de audiencia o por laudo arbitral.

El procedimiento termina normalmente con la emisión de un laudo arbitral, de obligado cumplimento para las partes y que cierra la vía judicial, con lo cual no se puede recurrir sobre el fondo del asunto.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud de arbitraje de consumo
  • Contrato
    (No obligatorio / No original)
    Contrato celebrado entre el consumidor y la empresa
  • Factura
    (No obligatorio / No original)
    Facturas objeto de reclamación y resto documentación relacionada con el asunto.
  • Presupuesto
    (No obligatorio / No original)
    Presupuesto en caso de disponer, asi como cualquier otra documentación relacionada con el asunto de la reclamación
  • Escritura de apoderamiento o poder de representación
    (No obligatorio / No original)
    Escrito de autorización para del consumidor
  • Consulta de Datos de Identidad (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve:

Junta Arbitral de Consumo
Presidente de la Junta Arbitral de Consumo de la Región de Murcia

Plazo de resolución: 111 Día/s natural/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo
Información adicional sobre recursos
1.- RECURSO FRENTE A LA INADMISIÓN DE LA SOLICITUD: a.- Contra la resolución de inadmisión de las solicitudes de arbitraje que resulten infundadas y aquéllas en las que no se aprecie afectación de los derechos y legítimos intereses económicos de los consumidores o usuarios cabe interponer Recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la Junta Arbitral de Consumo en el plazo de 1 mes o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia en el plazo de 2 meses. (art. 35 R.D. 231/2008). b.- Contra la admisión o inadmisión de las solicitudes de arbitraje en los supuestos que versen sobre intoxicación, lesión, muerte o aquéllos en que existan indicios racionales de delito, incluida la responsabilidad por daños y perjuicios directamente derivada de ellos, conforme a lo previsto en el artículo 57.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, cabe interponer recurso ante la Comisión de las Juntas Arbitrales de Consumo en el plazo de 15 días desde la notificación del acuerdo que se impugna. (art. 36 R.D. 231/2008). El recurso se podrá interponer ante la Comisión de las Juntas Arbitrales de Consumo o ante el Presidente de la Junta Arbitral territorial que dictó la resolución recurrida, en cuyo caso se dará traslado del recurso, con su informe y copia completa y ordenada del expediente, a la Comisión de las Juntas Arbitrales de Consumo en el plazo de quince días. 2.- RECURSO DE ACCIÓN DE ANULACIÓN DEL LAUDO ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia por los motivos expuestos en el art. 41 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, dentro de los dos meses siguientes a su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración o complemento del laudo, desde la notificación de la resolución sobre esta solicitud, o desde la expiración del plazo para adoptarla; o solicitar la revisión conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil para las sentencias firmes. 3.- SOLICITUD DE CORRECCIÓN, ACLARACIÓN, COMPLEMENTO Y EXTRALIMITACIÓN DEL LAUDO, en el plazo de 10 dias desde la notificación del laudo: a) La corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar. b) La aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo. c) El complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él. d) La rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje.

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

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