La Cooperativa tendrá personalidad jurídica desde el momento en que se inscriba su escritura pública de constitución en el Registro de Sociedades Cooperativas.
La certificación será el único medio de acreditar el contenido de los asientos registrales.
Sociedades cooperativas que desarrollen su actividad cooperativizada en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o en varias Comunidades Autónomas, siempre y cuando la actividad principal se ejerza en la Comunidad Autónoma de Murcia
DIRECCIÓN GENERAL DE AUTÓNOMOS Y ECONOMÍA SOCIAL (A14046234)
DOCUMENTACIÓN PARA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES (Según Resolución de 9 de febrero de 2024 de la Dirección General de Autónomos y Economía Social por la que se dictan instrucciones sobre la presentación de escrituras públicas al Registro de Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales de la Región de Murcia).
Primero.- Escrituras otorgadas con anterioridad a 1 de marzo de 2024.
Las escrituras otorgadas con anterioridad a 1 de marzo de 2024 podrán ser presentadas en el Registros de Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales por una doble vía.
1.-Presentación a través del notario otorgante por medio de la plataforma ANCERT: el notario asume la condición de representante del interesado y realizará la presentación y subsanación, en su caso, vía electrónica, por la plataforma habilitada por el Colegio Notarial.
2. – Presentación por cuenta del interesado: Presentación de la solicitud por la sede electrónica https://sede.carm.es/ código de procedimiento 722 (sociedades laborales) o 723 (sociedades cooperativas), incluyendo la copia simple escaneada.
Adicionalmente al trámite anterior se presentará la copia autorizada en PAPEL para su remisión al Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales de la Región de Murcia, en cualquier oficina de asistencia en materia de registro de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ventanillas únicas de los Ayuntamientos de la Región o registros de la Administración General del Estado.
Una vez realizada la inscripción en el Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales de la Región de Murcia, el citado registro devolverá al interesado la copia autorizada en papel.
Segundo.- Escrituras otorgadas después del 1 de marzo de 2024.
Las escrituras otorgadas con posterioridad al 1 de marzo de 2024 podrán ser presentadas en el Registros de Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales por una doble vía.
1.- Presentación a través del notario otorgante por medio de la plataforma ANCERT: el notario asume la condición de representante del interesado y realiza la presentación y subsanación, en su caso, vía electrónica, por la plataforma habilitada por el Colegio Notarial.
2.- Presentación por cuenta del interesado: Las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración. Por ello podrán obtener una copia autorizada electrónica de la escritura, en vez de copia autorizada en papel, a través del Portal notarial del ciudadano (https://www.portalnotarial.es/portal/web/guest/portal-notarial-del-ciudadano) y presentar dicha copia por la https://sede.carm.es en el procedimiento correspondiente: 722 (sociedades laborales) o 723 (sociedades cooperativas).
No se admitirá la presentación en papel de escrituras otorgadas con posterioridad a 1 de marzo de 2024.
Para el correcto depósito de cuentas anuales y conservación del tracto sucesivo, será necesario que estén inscritas con carácter previo las cuentas anuales de los cuatro ejercicios anteriores al nuevo depósito solicitado; en caso de no estarlo se denegará la inscripción.
Para la inscripción de cualquier acto será preciso que estén inscritas con carácter previo, en tiempo y forma, las cuentas anuales del ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la nueva inscripción. Se exceptúan las inscripciones del cese, dimisión y nombramiento de miembros del órgano de gobierno, interventores, comité de recursos, liquidadores, directores, letrado asesor, auditor y la revocación o renuncia de poderes, así como la disolución y el nombramiento de liquidadores y los asientos que se ordenen por la Autoridad judicial o administrativa.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |