Declaración de Refugio de Fauna (código 7542) (SIA 207692)

Información Básica

Objeto:

Declarar un área natural como refugio de fauna, especificando las razones biológicas, ecológicas, científicas, educativas o de otra índole, que sean de interés para la conservación de determinadas especies de la fauna silvestre.

Información de Interés

Áreas naturales que sean de interés para la conservación de determinadas especies de la fauna silvestre.

Destinatarios:

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Propietarios de terrenos, instituciones científicas, asociaciones para la conservación de la naturaleza o deportivas.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO NATURAL Y ACCIÓN CLIMÁTICA (A14028276)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Ser propietario de los terrenos sobre los que se quiere declarar el Refugio de Fauna.

La Consejería competente podrá también declarar de oficio refugios de fauna a aquellas áreas naturales que, cuando por razones biológicas, ecológicas, científicas, educativas o de otra índole, sean de interés para la conservación de determinadas especies de fauna silvestre.

Documentos a aportar junto con la solicitud

  • Memoria
    (Obligatorio / Original)
    justificativa de la conveniencia y finalidad de declarar el área natural como refugio de fauna, especificando las razones biológicas, ecológicas, científicas, educativas o de otra índole, que sean de interés para la conservación de determinadas especies de la fauna silvestre.
  • Relación
    (Obligatorio / Original)
    de parcelas catastrales afectadas.
  • Autorización
    (No obligatorio / Original)
    del propietario del terreno.
  • Escritura pública
    (Obligatorio / Original)
    Copia de la escritura notarial de la propiedad.
  • Plano
    (Obligatorio / Original)
    Cartografía de la ubicación del refugio de fauna, en 1:25.000, 1:10.000 o 1:5.000.-

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Modelos para solicitudes

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Desestimatorio

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

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