Permite la inscripción en el proceso de admisión y matriculación de alumnos en los centros de educación de personas adultas que imparten enseñanzas formales y no formales en régimen presencial y a distancia, así como en los institutos de educación secundaria que imparten Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en régimen a distancia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, durante el curso académico 2024-2025.
Normativa reguladora del proceso de admisión
Resolución de 29 de abril de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente, por la que se determinan instrucciones y se establece el calendario del proceso de admisión y matriculación de alumnos en los centros de educación de personas adultas, que imparten enseñanzas formales y no formales en régimen presencial y a distancia, y en los Institutos de Educación Secundaria que imparten Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en régimen a distancia, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el curso académico 2024-2025.
DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL, ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL Y EDUCACIÓN PER (A14046233)
1. Requisitos de edad.
Con carácter general, podrán incorporarse a la educación de personas adultas quienes tengan, al menos, dieciocho años de edad o los cumplan en el año natural en que comience el curso académico.
Además de las personas adultas, excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento o alto nivel.
En particular, podrán acceder a determinadas enseñanzas quienes cumplan los requisitos de edad que se especifican a continuación para cada una de ellas:
a) En el caso de las enseñanzas formales:
1) Además de las excepciones descritas anteriormente, podrán acceder a las Enseñanzas Iniciales, a la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas y a los Ciclos Formativos de Grado Básico las personas mayores de dieciséis años que, por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, no puedan cursar estas enseñanzas en régimen ordinario, y quienes no hubieran estado escolarizados en el sistema educativo español, con informe de la Inspección de Educación y previa autorización del Director General de Atención a la Diversidad, Innovación y Formación Profesional.
En el caso de que desaparecieran las circunstancias excepcionales que le permitieron el acceso a las mismas, por razones ajenas al interesado, podrá continuar matriculado en estas enseñanzas si, a juicio de la dirección del centro, ha asistido a las mismas con aprovechamiento.
2) Podrán acceder al Curso de Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio quienes tengan, al menos, diecisiete años cumplidos en el año de finalización del curso de acceso.
3) Podrán acceder al Curso de Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior quienes tengan, al menos, diecinueve años cumplidos en el año de finalización del curso de acceso.
b) En el caso de las enseñanzas no formales:
1) En relación con el Curso preparatorio de la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas será requisito tener, al menos, diecisiete años o cumplirlos antes del 31 de diciembre del año natural en el que se desarrolle el proceso de admisión y matriculación.
2) En relación con el Curso preparatorio de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años será requisito tener, al menos, veinticuatro años o cumplirlos antes del 31 de diciembre del año natural en el que se desarrolle el proceso de admisión y matriculación.
3) En relación con el Curso preparatorio de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de cuarenta y cinco años será requisito tener, al menos, cuarenta y cuatro años o cumplirlos antes del 31 de diciembre del año natural en el que se desarrolle el proceso de admisión y matriculación.
4) En relación con el Curso de Español para Extranjeros y el Curso de Enseñanzas Básicas para Extranjeros será requisito tener, al menos, diecisiete años o cumplirlos antes del 31 de diciembre del año natural en el que se desarrolle el proceso de admisión y matriculación.
2. Requisitos académicos.
a) En las enseñanzas formales se requerirán las siguientes condiciones académicas:
1) Para la admisión a las Enseñanzas Iniciales se tramitará un procedimiento de Valoración Inicial de los Aprendizajes (VIA), que servirá de orientación para la adscripción del solicitante en Enseñanzas Iniciales I o II.
2) El acceso desde las enseñanzas de régimen general a la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas se realizará de acuerdo con el cuadro de convalidaciones que se establezca en el decreto correspondiente en desarrollo del Real Decreto 217/2022 de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de Educación Secundaria Obligatoria.
Asimismo, también podrán acceder al nivel que corresponda aquellas personas adultas que, careciendo de los estudios o titulación a que hace referencia el cuadro de convalidaciones citado anteriormente, demuestren, tras la superación de la prueba inicial de aptitudes, su capacidad para continuar con éxito estas enseñanzas. Además de esta prueba, se realizará una entrevista personal al aspirante.
3) Podrán acceder a los Ciclos Formativos de Grado Básico quienes no estén en posesión de un título de Formación Profesional o de cualquier otro título que acredite la finalización de estudios secundarios completos.
4) Para solicitar plaza en el Curso de Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio se requerirá no estar en posesión de los requisitos de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio.
5) Para solicitar plaza en el Curso de Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior se requerirá no estar en posesión de los requisitos de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior.
b) En las enseñanzas no formales no se requiere ninguna condición académica a excepción de los siguientes casos:
1) Podrán acceder al Curso preparatorio de la prueba específica de certificación de la Escuela Oficial de Idiomas aquellas personas adultas que demuestren, tras la superación de una prueba de valoración inicial, su capacidad para continuar con éxito esta enseñanza.
2) Para los cursos preparatorios de las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco y de cuarenta y cinco años de edad, se requerirá no poseer ninguna titulación académica que dé acceso a la Universidad por alguna de las siguientes vías:
- Prueba de acceso para alumnos de Bachillerato.
- Formación Profesional de 2º Grado.
- Técnico Superior de Formación Profesional.
- Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño.
- Técnico Deportivo Superior.
- Títulos Universitarios.
- COU anterior al curso 1974/1975, sin selectividad.
- Bachiller anterior a 1953 y otros.
- Bachiller con curso Preuniversitario.
- Prueba de acceso para mayores de 25 años.
- Prueba de acceso para mayores de 45 años.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION, FORM.PROF. Y EMPLEO |