Informar sobre las condiciones y requisitos de admisión e ingreso en plazas residenciales financiadas por el IMAS para personas mayores NO DEPENDIENTES.
Las personas mayores dependientes (Grado 2 ó 3 reconocido) que deseen solicitar ingreso en residencia pública deberán utilizar la solicitud adjunta en el procedimiento "Solicitud de cambío de prestación o servicio del sistema de la dependencia. Personas Mayores." (código Guía de servicios 2423).
Personas mayores de sesenta años NO DEPENDIENTES, en situación de carencia sociofamiliar.Existen dos tipos de atención residencial:a) A personas mayores con carencia sociofamiliar.b) A personas mayores con enfermedad mental crónica (atención psicogeriátrica) con carencias sociofamiliares.
Un mes
D.G. PERSONAS MAYORES (A14013939)
El ingreso deberá efectuarse en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la Resolución. Si transcurriera dicho plazo sin formalizarse el ingreso en el Centro por causa imputable al adjudicatario/a, se le tendrá por decaído/a en los derechos de admisión y de ingreso.
En el plazo señalado para el ingreso se podrá solicitar su ampliación ante la Dirección General de Personas Mayores del IMAS, cuando concurran circunstancias temporales que impidan efectuarlo, aportando documentación justificativa.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Entrega de documentos mediante la referencia del Sistema de Petición de Documentos (PETIDOC)
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A POL.SOCIAL, FAMILIAS E IGUALD. |