Autorizar los centros de formación de conductores (CAP).
Correo Electrónico de contacto: transportes-capacitacion@listas.carm.es
DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIDAD Y TRANSPORTES (A14046253)
1. Ser persona física o jurídica, debiendo ostentar, en este segundo supuesto, personalidad propia e independiente de la de quienes la integran, no pudiendo otorgarse, en ningún caso, las autorizaciones de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes.
2. Disponer de firma electrónica reconocida por un prestador de servicios de certificación.
3. Disponer de la plantilla de personal mínima imprescindible para el funcionamiento del centro docente.
4. Disponer de instalaciones teóricas y prácticas.
5. Disponer de los vehículos que resulten necesarios para la realización de las prácticas señaladas en el anexo.
6. Disponer del material didáctico obligatorio.
7. Programa de cualificación y formación que prevea impartir.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |