Efectuar la inscripción de las cooperativas de transportistas y sociedades de comercialización en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte (RGT).
Las sucesivas modificaciones que, en su caso, se vayan introduciendo en los Estatutos inicialmente aportados por una cooperativa o sociedad, deberán ser comunicados. Una vez comprobado que la modificación no desvirtúa el cumplimiento de los requisitos exigidos para ejercer las funciones propias de las cooperativas de transportistas y sociedades de comercialización se procederá al visado de los nuevos Estatutos modificados.
La sustitución de la persona que representa a la cooperativa o sociedad o de la persona a través de la que ésta cumple el requisito de capacitación profesional, así como el alta de nuevos socios o la baja de los que anteriormente formaban parte de aquélla, deberán ser comunicados a fin de que realice la oportuna anotación en el RGT. La cooperativa o sociedad no podrá iniciar la prestación de sus funciones de comercialización a favor de un nuevo socio hasta que se haya formalizado la citada anotación registral.
Personas físicas y jurídicas titulares de autorizaciones de transporte público.
DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIDAD Y TRANSPORTES (A14046253)
Podrán formar parte de las cooperativas de transportistas y sociedades de comercialización tanto personas físicas como jurídicas, siempre que sean titulares de autorizaciones de transporte público. Las cooperativas o sociedades deberán cumplir los siguientes requisitos:
A) Inscripción como cooperativa de transportistas en el registro de cooperativas regulado en la legislación general de cooperativas o como sociedad con personalidad jurídica mercantil en el Registro Mercantil.
b) Que conste en los Estatutos de la cooperativa o sociedad, como objeto social, la captación de cargas o contratación de servicio y comercialización para sus socios.
c) El capital social de las cooperativas de transportistas y de las sociedades de comercialización habrá de ser superior a 60.000 euros.
d) Es necesario que uno de los socios ostente el titulo de capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de agencia de transporte, cuando ésta se dedique a la actividad de transporte de mercancías.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.