Aprobar los planes de trabajo que cumplan los requisitos mínimos de evaluación, control, corrección, prevención y protección de la seguridad y salud en el trabajo frente a los riesgos de exposición al amianto.
El plan de trabajo con riesgo de exposición al amianto se presenta en formato PDF, sellado y firmado por la empresa, elaborado con los contenidos exigidos por la normativa que regula la materia, así como por el resto de normativa vigente. Se recomienda adjuntar la siguiente relación no exhaustiva de documentos, a fin de facilitar las oportunas comprobaciones del contenido del plan por parte de los órganos informantes y de agilizar la tramitación del mismo:
ACTUALIZACIÓN A 1 DE MAYO DE 2022 DE LA FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN AL AMIANTO
Dado que el amianto es un agente cancerígeno, es necesario que los trabajadores que manipulen materiales con contenido en amianto estén capacitados y bien formados para el desempeño de sus tareas.
La formación es un elemento clave en la prevención de las graves enfermedades causadas por el amianto. Por tanto, debe asegurarse a los trabajadores el conocimiento de los riesgos y la aplicación correcta de los procedimientos de trabajo, así como de las medidas de prevención a adoptar tanto para su propia protección como para la de otras personas. El objetivo es conseguir que estos conocimientos, tanto teóricos como prácticos, estén siempre presentes para la aplicación de técnicas seguras durante los trabajos con amianto.
Por ello, a partir del 1 de mayo de 2022, la Dirección General competente tendrá en cuenta a la hora de aprobar los planes de trabajo con riesgo de exposición al amianto que las empresas interesadas hayan garantizado y justificado que sus trabajadores han recibido la formación del tipo, duración y periodicidad de acuerdo con lo establecido en la norma UNE 171370-1:2014.
No obstante, en el caso de trabajadores que, a fecha 30/04/2022, dispongan de formación con un mínimo de 6 horas y tengan experiencia en trabajos de retirada de material con contenido en amianto, se considerará que disponen de la formación inicial establecida en la norma UNE 171370-1:2014. Además, se comprobará que dichos trabajadores cumplan con el resto de tipologías de formación en el momento en que se hagan necesarias (formación periódica, reciclaje y formación debida a cambios). Todo ello sin perjuicio de la obligación establecida de impartir formación cuando se produzcan cambios en las funciones o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
En consecuencia, a partir del 1/05/2022, esta Autoridad Laboral velará por que la formación, aportada en los planes de amianto para su aprobación, incluya los certificados relativos a la formación inicial, de reciclaje o a la periódica correspondiente. Asimismo, para cada trabajador se incluirá la fecha de la última vez que realizó trabajos con riesgo de exposición al amianto.
Empresas que vayan a realizar actividades u operaciones que supongan para los trabajadores riesgo de exposición a las fibras de amianto
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO (A14046235)
1. Que el amianto será eliminado antes de la demolición, si hay que aplicar esta técnica, salvo que dicha eliminación cause un riesgo mayor.
2. Que terminada la demolición o la retirada de amianto, se esté en condiciones de asegurar que no existen riesgos debidos a la exposición al amianto en el lugar de trabajo.
3. Las medidas necesarias para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores que realicen las operaciones.
a) Descripción de los trabajos.
b) Tipo de materiales a intervenir, indicando si es friable o no friable, forma de presentación y cantidades.
c) Ubicación del lugar de los trabajos.
d) Fecha de inicio y duración prevista del trabajo.
e) Relación nominal de trabajadores implicados, indicando su categoría, oficios, formación (ver apartado información) y experiencia en los trabajos especificados.
f) Procedimientos que se aplicarán.
g) Medidas preventivas contempladas para limitar la generación y la dispersión de fibras de amianto en el ambiente y las medidas adoptadas para limitar la exposición de los trabajadores a dichas fibras.
h) Equipos utilizados para protección de los trabajadores: características y número de unidades de descontaminación, y tipo y modelo de uso de los EPI´s.
i) Medidas adoptadas para evitar la exposición de otras personas.
j) Medidas destinadas a informar a los trabajadores sobre los riesgos a los que están expuestos y las precauciones a tomar.
k) Medidas para la eliminación de los residuos: gestor y vertedero autorizados.
l) Recurso preventivo de la empresa.
m) Procedimiento para la evaluación y el control del ambiente de trabajo.
Una vez aprobado el plan, la empresa debe cumplir estrictamente todo lo previsto en el plan, así como todo lo establecido en la resolución aprobatoria y en la normativa vigente. Entre otras obligaciones, debe ejecutar el plan en el tiempo o periodo previsto, hacer las comunicaciones que se establezcan en la resolución aprobatoria sobre la ejecución de los trabajos y solicitar nueva autorización para cualquier modificación del plan, incluida la incorporación de nuevos trabajadores.
Y una vez ejecutados los trabajos de desamiantado autorizados, la empresa deberá remitir a esta Dirección General las fichas para el registro de los datos de evaluación de la exposición en los trabajos con amianto (Anexo IV), en el plazo de un mes, para el caso de planes especificos y antes de final de cada año, para el caso de planes únicos de carácter general. A efectos de cumplimentar dicho anexo, se consignará el Nº de Plan de Trabajo especificado en la resolución aprobatoria.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |