Autorizar el funcionamiento de centros o servicios, para la realización de una o varias actividades, en el ámbito de los servicios sociales contemplados en la normativa regional, quedando inscrita de oficio a favor de la entidad titular, en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.
Personas físicas o jurídicas que prestan servicios sociales, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro.
SECRETARÍA GENERAL DE POLÍTICA SOCIAL, FAMILIAS E IGUALDAD (A14040133)
- Realizar actividades de servicios sociales. En el caso de entidades, debe figurar, en sus estatutos, como objeto de la misma, que actúan, en todo o en parte, en el campo de los servicios sociales.
- Cumplir los requisitos materiales y funcionales, tanto generales como específicos, que para cada tipo de centro o servicio exija la normativa aplicable (Decreto 3/2015, de 23 de enero, por el que se regula la autorización, acreditación, el registro y la inspección de Entidades, Centros y Servicios sociales de la CARM y se establece la tipología básica de los mismos y Decreto 69/2005, de 3 de junio, por el que se establecen las condiciones mínimas que han de reunir los centros residenciales para personas mayores de titularidad pública o privada).
La entidad inscrita deberá comunicar al órgano encargado del Registro, en el plazo de un mes desde la fecha en que se produzcan, todas las variaciones de los datos aportados en la documentación inicial y que supongan modificación de los datos registrales, siempre y cuando dichas variaciones no supongan modificación sustancial, estructural o funcional, en cuyo caso habrán de solicitarse las oportunas autorizaciones.
Asimismo comunicarán cuantas resoluciones judiciales afecten al cumplimiento de los requisitos del Centro o Servicio.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A POL.SOCIAL, FAMILIAS E IGUALD. |