Financiar la realización de proyectos y obras de infraestructuras y equipamientos turísticos.
La cuantía de las subvenciones anuales podrá cubrir hasta el 90% del importe de las actuaciones propuestas. En el supuesto de convenios plurianuales, podrá alcanzar hasta el 75% del presupuesto previsto por la Entidad Local en su solicitud.
En ningún caso la cuantía de la subvención concedida, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de cualquier Administración Pública o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá superar el coste de la actuación o inversión a desarrollar por el beneficiario y para la que se le concedió la subvención.
Entidades Locales de la Región de Murcia
INSTITUTO DE TURISMO DE LA REGION DE MURCIA (ITREM) (A14036695)
La ejecución de actuaciones en todas sus fases, no sólo en la ejecución de las obras, deben realizarse dentro de los periodos subvencionables.
No estar incursas en las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, salvo que estén suspendidas o garantizadas, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de la concesión.
Se consideran subvencionables aquellas actuaciones cuya finalidad sea el desarrollo de infraestructuras turísticas que contribuyan a mejorar los destinos turísticos de la Región de Murcia, y específicamente los siguientes:
a) Proyectos de obras, estudios y planes de viabilidad, así como cualquier instrumento técnico necesario y complementario para definir las actuaciones subvencionables.
b) Obras e instalaciones de infraestructuras y equipamientos de carácter turístico.
c) Costes de adquisición de bienes inmuebles para implantación de la actuación.
Los criterios de valoración de las solicitudes y su valoración máxima serán los siguientes:
a) El interés turístico de la actuación, su necesidad y oportunidad. Hasta 30 puntos.
b) Su adecuación a los distintos Planes de la Consejería de Cultura y Turismo en materia de Infraestructuras Turísticas. Hasta 40 puntos.
c) La importancia o envergadura de la actuación propuesta, su repercusión social y económica. Hasta 20 puntos.
d) Interés turístico de la actuación, su necesidad y oportunidad en relación con el destino o producto turístico al que va asociada. Hasta 30 puntos.
e) El porcentaje que, sobre el presupuesto total, aporte la respectiva Entidad Local. Hasta 10 puntos.
Para la obtención de subvención, será preciso que la solicitud alcance una puntuación mínima de 50 puntos.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A PRE.,TURIS.CULT.DEPOR.Y PORTA |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |