Incluir en la Sección correspondiente, del Registro General del Juego de la Región de Murcia, a las personas que tienen prohibido el acceso a locales y salas de juego y apuestas en la Región de Murcia, que lo soliciten voluntaria y personalmente; a quienes se determine por resoluciones judiciales firmes o a quienes resulten afectados por prohibiciones impuestas, como consecuencia de procedimientos administrativos específicos, así como registrar la baja en el citado registro cuando se solicite.
Conforme a lo dispuesto en el convenio suscrito entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 (Dirección General de Ordenación del Juego) y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Agencia Tributaria de la Región de Murcia), para el establecimiento de un sistema de reconocimiento mutuo de las inscripciones realizadas en los respectivos registros de interdicciones de acceso al juego a través de su interconexión automatizada, las inscripciones en el Registro General del juego de las prohibiciones de acceso a locales y salas de juego y apuestas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia serán remitidas a la Dirección General de Ordenación del Juego para su inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (RGIAJ) a nivel nacional.
Se podrá obtener el formulario para la inscripción en el registro general de juego a nivel Nacional, en el siguiente enlace: www.dgojuego.minhap.gob.es/es/rgiaj
La inscripción regional será para casinos,salas de bingo y aquellos salones de juego que tengan máquinas tipo B de instalación exclusiva en salones de juego y los que tengan autorizada la instalación de máquinas especiales para salones de juego y salas de bingo interconectadas; asímismo se incluyen las apuestas en cualquier establecimiento de juego (casinos, bingos, salones de juego y locales específicos de apuestas) con terminales de apuestas y las apuestas realizadas por medios interactivos o de comunicación a distancia de la Región de Murcia.
DURACIÓN.- La inscripción en el Registro General del juego de las prohibiciones de acceso a locales y salas de juego y apuestas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia es indefinida. No obstante, a petición del interesado podrá solicitarse la cancelación de la inscripción, debiendo abonar para ello una Tasa administrativa cuando haya transcurrido menos de dos años desde la solicitud de alta de la inscripción en el Registro General del Juego de las prohibiciones de acceso a locales y salas de juego de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
TASA ADMINISTRATIVA T310, NECESARIA PARA LA CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN REGIONAL EN EL CASO DE HABER TRANSCURRIDO MENOS DE DOS AÑOS DESDE LA INSCRIPCIÓN.
Tramitación telemática del procedimiento
En este caso, la liquidación de la Tasa administrativa T310, por actuaciones administrativas sobre apuestas y juegos de suerte, envite o azar, está integrada entre las diferentes fases del trámite telemático necesarias para la cancelación de la inscripción regional por lo tanto, no es necesario obtener la carta de pago.
Tramitación presencial del procedimiento
En el caso de optar por presentar la solicitud de manera presencial en cualquiera de las oficinas de registro, podrá obtener la carta de pago en el propio procedimiento https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=1203&IDTIPO=241&RASTRO=c$m40288&IDPROCEDIMIENTO=81 y realizar el pago antes de presentar la solicitud.
Personas Físicas.
SERVICIO DE GESTIÓN Y TRIBUTACIÓN DEL JUEGO (A14036667)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
La obtención de la CARTA DE PAGO y su ABONO con tarjeta se realiza desde el Apartado Presentación de Solicitudes
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