Admisión de alumnos para ciclos formativos de formación profesional de grado medio y de grado superior (código 815) (SIA 206890)

Información Básica

Objeto:

La Consejería competente en materia de Educación de la Región de Murcia convoca, anualmente, los procesos de admisión a Ciclos Formativos de Formación Profesional de grado medio y de grado superior de alumnado en centros docentes públicos y privados concertados o con convenio suscrito.

Información de Interés

El período de inscripción comenzará a las 9:00 horas del 6 de junio de 2024 y el formulario estará disponible sin interrupción hasta las 14:00 horas del 27 de junio de 2024.

Formas de presentación:

a) Formulario de Solicitud con firma electrónica: La solicitud se considerará firmada y presentada en el registro electrónico de la CARM, sin necesidad de acudir al centro educativo.

b) Formulario de Solicitud sin firma electrónica (en papel): Una vez completado, el formulario debe imprimirse y entregarse en el centro educativo de primera elección.

Para obtener más información sobre la oferta y los resultados de adjudicación de alumnos de Formación Profesional, puedes visitar la página web de admisión de alumnos de FP: http://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=23242&IDTIPO=100&RASTRO=c816$m17010Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

Destinatarios:

Ciudadanía y Administración.

Solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en las Instrucciones de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación:

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL, ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL Y EDUCACIÓN PER (A14046233)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

El requisito de acceso al ciclo formativo de grado medio o grado superior solicitado no será necesario aportarlo por quienes marquen en el formulario la casilla de autorización de la consulta de sus datos académicos en la aplicación Plumier XXI siempre que se encuentren en alguna de las situaciones que se recogen en este anexo. El centro gestor de la solicitud consultará o recabará de oficio la nota del expediente alegado de acuerdo a las siguientes especificaciones:

Requisitos de acceso y documentación acreditativa en los ciclos formativos de formación profesional de grado medio

VÍA ACCESO

Requisito por el que participa

¿Se puede recabar la información de mi requisito de acceso (RA) y nota media cuando marque la casilla de consulta del formulario?

Documentación para la acreditación del RA

(Aportar solamente cuando no se marque en el formulario la casilla de consulta del RA o no sea posible la misma)

ESO

(40%)

Título de Graduado en ESO.

Sí, esto aplica a quienes hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a partir del curso académico 2011-2012 (inclusive) en centros públicos de la Región de Murcia.

Sí, esto también aplica a quienes hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a partir del curso académico 2017-2018 en centros concertados de la Región de Murcia.

Certificación académica oficial en la que se refleje la nota media del historial académico o título de Graduado en ESO.

Título de Graduado en ESO tras cursar un ciclo formativo de grado básico.

No

Certificación académica oficial en la que consten las calificaciones los módulos profesionales asociados a las competencias comunes (Comunicación y Sociedad I y II, y Ciencias Aplicadas I y II) o Ámbitos comunes.

Título de Graduado en ESO para personas mayores de dieciocho (18) años en centros de educación de personas adultas (incluidos aquellos obtenidos por las pruebas libres de ESO para personas adultas).

No

Certificación académica en la que consten las calificaciones de los ámbitos cursados en los niveles correspondientes.

Título de Graduado en ESO establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (ESO LOGSE) -obtenido hasta el curso 2007-2008 inclusive-.

No

FP GRADO BÁSICO

(40%)

Técnico Básico de Formación Profesional

(Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Básico)

Sí, para aquellos titulados en Formación Profesional de Grado Básico en centros públicos y concertados de la Región de Murcia.

Título o certificación académica oficial en la que conste la nota media.

PRUEBA DE ACCESO

(10%)

Haber superado la prueba o curso de acceso a ciclos formativos de formación profesional de GM.

Sí, esto se aplica a las pruebas o cursos de acceso a la formación profesional que hayan sido superadas en un centro examinador de la Región de Murcia desde el curso 2011-2012 en adelante.

No, esto no se aplica en todos los otros casos no mencionados en el párrafo anterior.

Certificación oficial de haber superado la prueba o curso de acceso a ciclos formativos de GM.

Haber superado la prueba de acceso a GS de formación profesional.

Certificación oficial de haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de GS.

Haber superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años en cualquier opción.

Certificación oficial de haber superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

OTROS ACCESOS

(10%)

Estudios parciales de Bachillerato Unificado Polivalente (BUP): Máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos. (Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa).

No

Certificación académica oficial de los estudios de BUP que contenga la nota media del expediente académico.

Título de Técnico Auxiliar (FP I) de la Ley 14/1970, de 4 de agosto. Según la disposición adicional trigésimo primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), el título de Técnico/a Auxiliar de la Ley 14/1970, de 4 de agosto (título de FP I) es equivalente a efectos académicos al título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria (Graduado/a en ESO). Solamente es equivalente a efectos profesionales con el título de Técnico de Formación Profesional (ciclo formativo de GM), por tanto, la FP I no da acceso directo a ciclos formativos de GS.

No

Título correspondiente en el que aparezca la nota media o Certificación académica oficial.

Título de Bachiller (BUP) (Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa)

No

Título de bachiller o la Tarjeta de selectividad o prueba similar, historial académico, en el conste que se ha solicitado el Titulo o Certificación académica oficial.

Módulo profesional de nivel 2, de las enseñanzas experimentales (Orden de 5 de diciembre de 1988).

No

Título correspondiente en el que aparezca la nota media o Certificación académica oficial.

Haber superado el 2º curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias (Real Decreto 942/1986, de 9 de mayo).

No

Título correspondiente en el que aparezca la nota media o Certificación académica oficial.

Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el 3er curso del plan de 1963 o el 2º de comunes experimentales de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos (Real Decreto 799/1984, de 28 de marzo).

No

Título correspondiente en el que aparezca la nota media o Certificación académica oficial.

Titulaciones o estudios equivalentes que permitan el acceso a los ciclos formativos de GS.

No, salvo aquellos expedientes académicos referidos a titulados de formación profesional en centros públicos de la Región de Murcia a partir del curso académico 2011-2012 (inclusive) y en centros concertados a partir del curso 2017-2018.

Título correspondiente en el que aparezca la nota media o Certificación académica oficial.

Quienes hayan superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

No

Título correspondiente en el que aparezca la nota media o Certificación académica oficial.

Las certificaciones académicas deben indicar de forma explícita la nota media del expediente académico y el centro donde se cursó la enseñanza o prueba de acceso y otros datos como: opción o familia profesional en su caso.

Aunque las personas solicitantes interesadas hubieran autorizado a la Administración a la comprobación de la información necesaria, también deberán aportar la documentación mencionada en los párrafos anteriores cuando no pueda recabarse dicha información del organismo competente, por no estar disponible en las plataformas de intermediación de datos o en las redes electrónicas corporativas que se habiliten al efecto o por otras circunstancias debidamente justificadas.

Cuando se aporte solamente el título sin incluir su nota media, de oficio a efectos de admisión se participa con 5,00 puntos.

Requisitos de acceso y documentación acreditativa en los ciclos formativos de formación profesional de grado superior

VÍA ACCESO

Requisito por el que participa

¿Se puede recabar la información de mi requisito de acceso (RA) cuando marque la casilla de consulta del formulario?

Documentación para la acreditación del RA

(Aportar solamente cuando no se marque en el formulario la casilla de consulta del RA o no sea posible la misma)

BACHILLER

(40%)

Título de Bachiller (obtenido a partir del curso 2009-2010 inclusive)

Sí, para aquellos que hayan obtenido el título de Bachiller a partir del curso académico 2011-2012 (inclusive) en centros públicos de la Región de Murcia.

Sí, para aquellos que hayan obtenido el título de Bachiller a partir del curso académico 2017-2018 en centros concertados de la Región de Murcia.

Certificación académica oficial en la que conste que se ha solicitado el Título, y que contenga la nota media del expediente académico, o Título de Bachiller o Historial  académico, en el que conste que se ha solicitado el título.

TÉCNICO DE FP

(40%)

Título de Técnico de Formación Profesional (ciclo formativo de GM)

Sí, para aquellos que hayan titulado a partir del curso académico 2011-2012 (inclusive) en centros públicos de la Región de Murcia.

Certificación académica oficial en la que conste que ha solicitado el Título, y que contenga la nota media del expediente académico, o Título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional.

PRUEBA DE ACCESO

(10%)

Haber superado la prueba o curso de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional de GS cuya opción de la prueba superada permita el acceso al ciclo formativo solicitado.

Sí, para las pruebas o curso de acceso a formación profesional de GS superadas en un centro de la Región de Murcia a partir del curso académico 2011-2012 (inclusive).

Certificación oficial de haber superado la prueba o curso de acceso a ciclos formativos de GS.

Haber superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años en cualquier opción.

Certificación oficial de haber superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

OTROS ACCESOS

(10%)

Título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE).

No

Certificación académica oficial en la que conste que se ha solicitado el Título, y que contenga la nota media del expediente académico, o Título de Bachiller o Historial  académico, en el que conste que se ha solicitado el título.

Curso de Orientación Universitaria -COU-

No

Certificación académica oficial de los estudios de BUP y COU que contenga la nota media del expediente académico.

Haber superado 2º curso de una modalidad de Bachillerato Experimental.

No

Certificación académica oficial de bachillerato experimental.

Certificación acreditativa de haber superado el curso Preuniversitario (Ley de 26 de febrero de 1953).

No

Certificación académica oficial.

Título de Bachiller expedido tras cursar el antiguo BUP de la Ley 14/1970, de 4 de agosto: Según lo establecido en el punto 3 de la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), se aceptará como título de Bachiller al que se refiere el artículo 41.3.a de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el título de Bachiller expedido tras cursar el BUP de la Ley 14/1970, de 4 de agosto.

No

Certificación académica oficial de los estudios de BUP que contenga la nota media del expediente académico.

Haber superado un módulo profesional experimental.

No

Certificación académica oficial.

Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño (Ciclos formativos de GM de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño)

No

Título correspondiente en el que aparezca la nota media o Certificación académica oficial.

Estar en posesión del Título de Técnico Especialista (FP II).

No

Título de Técnico Especialista y certificación académica oficial que contenga las calificaciones de las asignaturas, o certificación académica oficial en la que conste que se ha solicitado el Título y contenga las calificaciones de las asignaturas.

Estar en posesión del Título de Técnico Superior de Formación Profesional.

Sí, para aquellos expedientes académicos referidos a titulados de formación profesional de GS en centros públicos de la Región de Murcia a partir del curso académico 2011-2012 (inclusive) y en centros concertados a partir del curso 2017-2018.

Título de Técnico Superior de Formación Profesional, o certificación académica oficial en la que conste que se ha solicitado el Título indicado y contenga la nota media del expediente académico.

Estar en posesión de un Título Universitario.

No

Fotocopia del Título, o certificación académica oficial en la que conste que se ha solicitado el Título y que contenga la nota media del expediente académico.

Las certificaciones académicas deben indicar de forma explícita la nota media del expediente académico y el centro donde se cursó la enseñanza o prueba de acceso y otros datos como: opción o familia profesional en su caso.

Aunque las personas solicitantes interesadas hubieran autorizado a la Administración a la comprobación de la información necesaria, también deberán aportar la documentación mencionada en los párrafos anteriores cuando no pueda recabarse dicha información del organismo competente, por no estar disponible en las plataformas de intermediación de datos o en las redes electrónicas corporativas que se habiliten al efecto o por otras circunstancias debidamente justificadas.

Cuando se aporte solamente el título sin incluir su nota media, de oficio a efectos de admisión se participa con 5,00 puntos.

Requisito por el que participa

Documento que se debe aportar a efectos de admisión1

Estudios de sistemas educativos extranjeros

Certificado de homologación de estudios extranjeros con alguno de los títulos relacionados anteriormente: en el supuesto en que el procedimiento de homologación no haya sido resuelto, se aceptará el Volante de Inscripción Condicional.

Esta homologación se reconoce, de forma global, sin expresión de la modalidad de bachillerato, por lo que estos solicitantes figurarán sin modalidad a efectos de la adjudicación en los ciclos formativos de GS.

Este volante se considera válido durante un año contado a partir de la fecha en que fue sellado por la Unidad de Registro, debiendo presentar la Credencial de Homologación en la Secretaría del centro docente, una vez que el Ministerio la haya concedido y, en todo caso, con un mes de antelación a la fecha de la primera evaluación final de junio. En caso contrario, quedarán sin efectos las calificaciones obtenidas, así como la propia matrícula, por lo que el centro docente procederá a su anulación y a su exclusión de las actas finales.

Las personas de cuyo expediente o certificado no se pueda extraer la nota de acceso, concurrirán con "0.0" como nota de acceso.

OTROS REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN.

Para participar en los cupos de reserva

Documentación acreditativa

Discapacidad

Certificado del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), o del organismo competente de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, en el que conste el grado de minusvalía, que deberá ser igual o superior al treinta y tres por ciento (33%), sin perjuicio que la Administración disponga de los medios técnicos para consulta a las plataformas de intermediación de datos o por otros sistemas habilitados al efecto.

Deportista de alto nivel y alto rendimiento

Certificación emitida por la Dirección General de Deportes de la CARM u órgano competente, en la que se exprese que el interesado tiene la condición actual de deportista de alto rendimiento, o fotocopia de la última relación vigente de deportistas de alto rendimiento publicada en el Boletín Oficial del Estado en la que el solicitante esté incluido. 

Requisitos posteriores

1. Los alumnos menores de 18 años pueden presentar la solicitud de admisión siempre que dispongan de alguno de los documentos acreditativos siguientes:

a. DNI, NIE o tarjeta de identidad de extranjero, expedida por la comisaría
de policía o por la oficina de extranjeros.
b. Pasaporte.
c. Certificado de empadronamiento en un municipio.
d. Visado de estudios.
e. Tarjeta de estudiante extranjero.

2. Los alumnos mayores de 18 años pueden presentar la solicitud de admisión siempre que dispongan de alguno de los documentos acreditativos siguientes:

a. DNI, NIE o tarjeta de identidad de extranjero expedida por la comisaría de policía o por la oficina de extranjeros.
b. Pasaporte.
c. Visado de estudios.
d. Tarjeta de estudiante extranjero.
e. Autorización de residencia temporal a menores no acompañados prevista en los artículos 197 y 198 del Real decreto 557/2011, de 20 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

3. Los alumnos mayores de 18 años que carezcan de la documentación mencionada en el punto anterior, conforme al artículo 39 del Real Decreto 659/2023, se les exigirá contar con la autorización de residencia temporal por
motivos de arraigo para la formación, conforme a lo dispuesto en el artículo 124.4 del Reglamento de Extranjería, modificado por el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio.

Durante el proceso de inscripción, no será necesario presentar los documentos mencionados en los puntos 1, 2 y  3. Sin embargo, será necesario acreditarlos durante el proceso de matriculación si el solicitante se opone a que
sean consultados de oficio o, en su defecto, si no es posible su consulta a través del Sistema de Verificación de Identidad.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud de admisión a ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional
  • Certificación
    (No obligatorio / Original)
    - Certificación Académica Oficial, Historial Académico o Libro de Calificaciones de los estudios realizados.
  • Documentación acreditativa
    (No obligatorio / Original)
    - Volante provisional de solicitud de homologación de estudios extranjeros al título de ESO.
  • Resolución
    (No obligatorio / Original)
    - Resolución de Homologación de estudios extranjeros al título de ESO.
  • Certificación
    (No obligatorio / Original)
    -Certificado de la prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Medio de Formación Profesional.
  • Certificación
    (No obligatorio / Original)
    - Certificado de la prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Superior de Formación Profesional.
  • Certificación
    (No obligatorio / Original)
    - Certificado de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
  • Certificación
    (No obligatorio / Original)
    - Certificación académica de BUP o Título Bachiller Superior Ley 14/70
  • Resolución
    (No obligatorio / Original)
    - Certificado del IMAS u órgano competente, que acredite la discapacidad de grado igual o superior al 33%.
  • Certificación
    (No obligatorio / Original)
    - Certificado de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, expedido por el órgano competente.
  • Informe/ Certificación de vida laboral
    (No obligatorio / Original)
    - Para alegar preferencia en el acceso a la formación profesional en régimen a distancia se debe acreditar dos años de experiencia laboral a jornada completa a través del certificado de la vida laboral en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, si es trabajador por cuenta propia.
  • Certificación
    (No obligatorio / Original)
    - Título alegado o resguardo acreditativo de haberlo solicitado.
  • Documentación acreditativa
    (No obligatorio / Original)
    - Volante provisional de solicitud de Homologación de estudios extranjeros al título de BACHILLER.
  • Resolución
    (No obligatorio / Original)
    - Resolución de Homologación de estudios extranjeros al título de BACHILLER.
  • Designación/autorización de representación
    (No obligatorio / No original)
    - Cuando se marque la opción de "Representante" en el inicio de la solicitud se deberá aportar la correspondiente designación/autorización de representación.
  • Certificado de discapacidad expedido por la CARM (*)
  • Certificado de discapacidad expedido por la CARM (Nueva Baremación) (*)
  • Consulta de datos de discapacidad de las CCAA (*)
  • Consulta de Datos de Discapacidad por el Real Decreto 888/2022. Comunidades Autónomas (*)
  • Consulta de Datos de Identidad (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


  • Solicitud de admisión a ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional   [Fuera de plazo: 06-06-2024 – 27-06-2024]
  • Solicitud de ciclos de Grado Medio (personas con certificado electrónico)   [Cerrada: 06-06-2024 – 27-06-2024]
  • Solicitud de ciclos de Grado Medio (soporte PAPEL)   [Cerrada: 06-06-2024 – 27-06-2024]
  • Solicitud de ciclos de Grado Superior (personas con certificado electrónico)   [Cerrada: 06-06-2024 – 27-06-2024]
  • Solicitud de ciclos de Grado Superior (soporte PAPEL)   [Cerrada: 06-06-2024 – 27-06-2024]

Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve:

Comisiones de selección
En este procedimiento las listas provisionales de adjudicación, de ambos turnos, tanto para grado medio como grado superior, son publicadas por cada centro docente, asimismo las listas definitivas son publicadas por la Comisión de Escolarización de Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior de Formación Profesional.

Plazo de resolución: 10 Día/s natural/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A EDUCACION, FORM.PROF. Y EMPLEO
Información adicional sobre recursos
Las reclamaciones a los listados de adjudicación de este procedimiento se regula en la instrucción vigésimo sexta de la Resolución que convoca este proceso de admisión.

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. DG de Transformación Digital. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia