Ayudar al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, para cursar estudios reglados de enseñanza en niveles obligatorios y postobligatorios detallados en la convocatoria.
1.- Enlace Ministerio Educación.
https://sede.educacion.gob.es/sede/login/inicio.jjsp?idConvocatoria=2109
2.- Ayudas convocadas.
a) Ayudas directas para el alumnado.
b) Subsidios por necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o trastorno grave de conducta para familias numerosas.
c) Ayudas para programas específicos complementarios a la educación reglada para alumnado con altas capacidades intelectuales.
3.- Cuantía de las ayudas.
A. El alumnado que presenta necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o a trastornos graves de conducta:
– Enseñanza: hasta 862,00 euros.
– Transporte escolar: hasta 617,00 euros.
– Comedor escolar: hasta 574,00 euros.
– Residencia escolar: hasta 1.795,00 euros.
– Transporte para traslado de fin de semana de alumnos internos en centros de educación especial: hasta 442,00 euros.
– Transporte urbano: hasta 308,00 euros.
– Libros y material didáctico:
* Para Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Programas de Cualificación Profesional Inicial y Formación para la transición a la vida adulta: hasta 105 euros.
* Resto de niveles de la enseñanza post-obligatoria: hasta 204 euros.
– Reeducación pedagógica o del lenguaje, con un límite máximo de 913,00 euros para cada una de ellas.
– Subsidio de cuantía fija para gastos adicionales de carácter general: 400 euros.
B. Los alumnos pertenecientes a familias numerosas que no cumplan los requisitos económicos:
- Transporte urbano e interurbano: hasta 617 euros.
- Comedor escolar: hasta 574 euros.
C. Cuantías asociadas a altas capacidades.
Una cantidad máxima de 913,00 euros para la asistencia a programas específicos.
4.- Incompatibilidad.
Las ayudas convocadas por esta Resolución serán incompatibles con las becas de carácter general convocadas por el Ministerio de Educación,Formación Profesional y Deportes.
Para información sobre el procedimiento diríjase al Servicio de Promoción educativa, email: becas.educación@murciaeduca.es
A)Alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, trastornos graves de conducta o trastornos graves de la comunicación y del lenguaje, incluidos los afectados por TDAH (trastorno por déficit de atención por hiperactividad) y TEA (trastorno del espectro autista), que cumplan los requisitos generales y económicos.B)Los alumnos pertenecientes a familias numerosas que no cumplan los requisitos económicos podrán optar a la beca en modalidad de subsidio (transporte y/o comedor).C)Alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales, que cumplan los requisitos generales y económicos.D) Subsidio de cuantía fija para gastos adicionales de carácter general para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociada a discapacidad, trastornos graves de conducta o trastornos graves de la comunicación y del lenguaje, alumnado con TEA y alumnado con altas capacidades intelectuales.
DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS EDUCATIVOS E INFRAESTRUCTURAS (A14028757)
A.- Requisitos generales. (Artículos 2 y 3 de la convocatoria).
1) Alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, trastornos graves de conducta o trastornos graves de la comunicación y del lenguaje.
a) Haber cumplido los dos años de edad antes del 31 de diciembre de 2023.
b) Estar escolarizado en centro específico, en unidad de educación especial de centro ordinario o en centro ordinario que escolarice alumnos que presentan necesidades educativas especiales.
c) Estar cursando estudios en alguno de los niveles de enseñanza que se indican en el artículo 2.3 de la convocatoria.
d) Además para obtener el subsidio se requerirá ser miembro de familia numerosa de cualquier categoría, de acuerdo con la normativa vigente.
2) Alumnado de altas capacidades.
a) Presentar necesidad específica de apoyo educativo asociada a alta capacidad intelectual.
b) Tener cumplidos seis años de edad a 31 de diciembre de 2024.
c) Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos no universitarios (Artículo 3.3)
B.- Requisitos económicos: (Artículos 4 y 5 de la convocatoria)
Los solicitantes de becas para el alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o trastornos graves de conducta, incluido el afectado por TDAH (trastorno por déficit de atención por hiperactividad) y los alumnos con TEA (trastorno por déficit de atención por hiperactividad), que no cumplan estos requisitos y sean miembros de familia numerosa, tendrán derecho a percibir esta beca en la modalidad de subsidio.
Límites de renta o umbrales percibida por todos los miembros de la unidad familiar del solicitante en el ejercicio fiscal de 2023, que no deben ser superados para tener derecho a beca:
Familias de 1 miembro | 12.534 euros. |
Familias de 2 miembros | 20.416 euros. |
Familias de 3 miembros | 26.811 euros. |
Familias de 4 miembros | 31.801 euros. |
Familias de 5 miembros | 36.089 euros. |
Familias de 6 miembros | 40.229 euros. |
Familias de 7 miembros | 44.143 euros. |
Familias de 8 miembros | 48.031 euros. |
A partir del octavo miembro se añadirán 3.856 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.