Seleccionar profesores especialistas para impartir determinados módulos de formación profesional y cursos de especialización
1.- Listas de admitidos y excluidos.
Las listas de admitidos y excluidos serán expuestas en el tablón de anuncios de esta Consejería de Educación,Formación Profesional y Empleo así como en la página Web.
Las reclamaciones contra estas listas habrán de presentarse en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la exposición pública de las mismas.
Posteriormente se aprobarán las listas de aspirantes admitidos, así como la de excluidos definitivas.
2.- Procedimiento de selección. (Artículo 12 de la Orden de convocatoria).
Se tendrá en cuenta la experiencia profesional de los participantes, así como su competencia profesional.
3.- Admisión condicional.
En el caso de que un aspirante se presente a la prueba teórico-práctica, y no figure en las listas de admitidos provisionales, podrá seguir participando condicionalmente en el proceso, hasta que se emita la Resolución correspondiente.
4.- Lista de seleccionados.
La comisión elaborará una lista provisional de seleccionados, ordenadas por módulo y de mayor a menor puntuación, que será expuesta en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación, así como en la página Web
Las reclamaciones contra las listas provisionales habrán de presentarse en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de las mismas en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación.
En caso de existir ya una lista de profesores especialistas en la asignatura o módulo correspondiente, los seleccionados se incorporarán al final de las listas existentes.
5.- Decaimiento de participación en este proceso selectivo.
Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de formalización del contrato del profesor especialista, se desprenda que no se posee alguno de los requisitos, el interesado decaerá en todos los derechos.
Profesionales que hayan desarrollado una actividad remunerada en el campo profesional correspondiente al módulo o asignatura, fuera del ámbito de la docencia.
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, PLANIFICACIÓN EDUCATIVA E INNOVACIÓN (A14038194)
1. REQUISITOS GENERALES.
a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrá participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar que no están sujetos a sanción disciplinaria o condena penal que les impida, en su Estado, el ejercicio de funciones públicas.
e) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos conforme se establece en artículo 57 y siguientes de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
f) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera, del mismo cuerpo por el que participa.
g) No ser personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley 53/1984, de 26 diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
h) Acreditar un nivel adecuado del castellano para aquellos aspirantes que no posean la nacionalidad española.
2. REQUISITOS ESPECÍFICOS.
Requisitos de experiencia profesional.
1. Además de los requisitos generales recogidos en el artículo 2, los aspirantes deben cumplir el requisito específico de experiencia profesional.
2. Para poder presentarse a los módulos del Ciclo Formativo de Operaciones Subacuáticas e Hiperbáricas, los aspirantes deberán poseer el carné de buceador profesional de primera con el reconocimiento médico vigente.
3. Los aspirantes a ser contratados como profesores especialistas deben haber desarrollado, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, una actividad remunerada en el campo profesional correspondiente al módulo o a la materia objeto de la convocatoria, fuera del ámbito de la docencia, durante, al menos, tres años.
4. Esta experiencia deberá demostrarse en puestos directamente relacionados con los contenidos mínimos del módulo o la asignatura solicitada que se relaciona en la normativa aplicable en el curso 2024-25, por la que se establece el título y las enseñanzas mínimas así como el currículo del ciclo formativo al que pertenece el módulo o de la asignatura. Esta referencia legislativa se detalla en el anexo III de la presente orden.
La experiencia profesional se demostrará únicamente mediante la presentación conjunta de los dos documentos siguientes:
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | DIRECTOR/A GENERAL RR.HH.PLANIF.EDUCAT.Y EVALUAC. |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |