Los Premios Extraordinarios de Bachillerato se convocan anualmente y tienen por objeto reconocer de forma oficial los méritos, basados en el esfuerzo y en el trabajo, de los alumnos que han cursado los estudios de Bachillerato con excelente rendimiento académico. También abren la puerta a la participación en los Premios Nacionales de Bachillerato.
1.- Número de premios:
Se podrán conceder, como máximo, 13 Premios Extraordinarios a razón de un premio por cada 1.000 alumnos o fracción superior a 500.
La dotación económica de cada Premio Extraordinario será de setecientos euros (700 euros).
2.- Lista de admitidos:
A. Provisional y alegaciones:
La Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación hará pública en el Tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, (Avda. de La Fama, 15 Murcia) y en la página web: www.carm.es/educacion > Área Temática “Ordenación Académica”> Premios > Premios Bachillerato > Premios Extraordinarios de Bachillerato, la relación provisional de alumnado admitido y excluido, la causa de exclusión, así como el plazo y modo para subsanar los posibles errores u omisiones.
B. Definitiva:
La relación definitiva de alumnado admitido se publicará por los mismos medios que la relación provisional.
3.- Realización de las pruebas:
La realización de la prueba tendrá lugar el día y hora, conforme a lo establecido en la Orden de Convocatoria y que será publicada en la dirección: http://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=4032&IDTIPO=100&RASTRO=c1655$m4000,5216
4.- Contenido y calificación de las pruebas:
La estructura, calificación y desarrollo de la prueba para la concesión de los Premios Extraordinarios de Bachillerato se ajustará a lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden de Bases.
5.- Publicación de las calificaciones y propuestas de adjudicación:
El Órgano Instructor, a la vista del Informe emitido por el Tribunal Evaluador, formulará la propuesta de Resolución provisional que, debidamente motivada, se notificará a los interesados mediante la publicación en el Tablón de anuncios de la Consejería de Educación y Cultura (Avda. de La Fama, 15 Murcia) y en la Web: www.carm.es/educacion > Área Temática “Ordenación Académica”> Premios > Premios Bachillerato > Premios Extraordinarios de Bachillerato, concediéndose un plazo de dos días hábiles, para presentar alegaciones.
La propuesta de Resolución definitiva se publicará por los mismos medios.
6.- Resolución de la convocatoria:
De acuerdo con la propuesta de resolución formulada por el Órgano Instructor, la Consejera de Educación y Cultura adjudicará los Premios mediante la correspondiente orden motivada.
7.- Derechos que otorga la obtención de los Premios Extraordinarios:
La obtención del Premio Extraordinario será anotada, en el expediente y en el historial académico de cada uno de los alumnos premiados.
El alumnado que obtenga Premio Extraordinario podrá optar, previa inscripción, a los Premios Nacionales que convoque el Ministerio con competencia en materia de Educación.
El alumnado premiado recibirá un Diploma acreditativo de tal distinción y un talón nominativo por importe de setecientos euros (700 euros).
La obtención de Premio Extraordinario de Bachillerato por parte de un alumno podrá suponer la exención del pago de precios públicos por servicios académicos en la primera matriculación en estudios superiores en centros públicos. Dicha exención afectará únicamente a asignaturas en las que el alumno se matricule y curse por primera vez.
En el supuesto de que el alumno, además de resultar adjudicatario del Premio, haya obtenido la “Matrícula de Honor” en Bachillerato y cumpla los requisitos que se determinan en la Orden por la que se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso correspondiente, le será de aplicación la exención del pago de los mismos, en el siguiente e inmediato curso académico, en las Universidades Públicas de la Región de Murcia.
Los premios son compatibles con cualquier otro premio concedido para el mismo objeto, o con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, ya sean estos nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
La sede de celebración de la prueba se anunciará en el momento de publicar las relaciones provisionales y definitivas del alumnado admitido y excluido en la presente convocatoria.
El horario de comienzo, desarrollo y finalización de la prueba será el siguiente:
08:45-09:00 horas Convocatoria, identificación, llamamiento de los aspirantes y distribución de estos por aulas.
09:15-10:45 horas Primer ejercicio de la prueba (90 minutos).
10:45-11:00 horas Descanso (15 minutos)
11:00-12:30 horas Segundo ejercicio de la prueba (90 minutos).
12:30-13:00 horas Descanso (30 minutos)
13:00-14:30 horas Tercer ejercicio de la prueba (90 minutos).
Alumnado modalidad de Bachillerato de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, PLANIFICACIÓN EDUCATIVA E INNOVACIÓN (A14038194)
1. Haber cursado y superado en centros docentes españoles los dos cursos de cualquier modalidad de Bachillerato y además haber finalizado dichos estudios en un centro docente, público o privado, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en régimen presencial o a distancia.
2. Haber obtenido el Título de Bachiller, con todas las materias de la etapa superadas en la evaluación final, en el curso en el que se realice la convocatoria.
3. Haber obtenido en las calificaciones del conjunto de los dos cursos de Bachillerato, una nota media igual o superior a 8,75 puntos.
4. Los beneficiarios estarán exentos de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y de las obligaciones establecidas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EDUCACION, FORM.PROF. Y EMPLEO |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |