Regular el procedimiento de homologación de acciones formativas en materia agroalimentaria, medioambiental y de la pesca, así como la regulación de las acciones formativas para la capacitación de usuarios profesionales de productos fitosanitarios.
Las solicitudes se presentarán, con antelación a la fecha de comienzo de la acción formativa:
- Usuario Profesional de productos fitosanitarios: como mínimo de 15 días hábiles.
- Resto de acciones formativas: como mínimo de 7 días hábiles.
Para el alta de nuevas entidades tienen que cumplimentar todos los modelos de presentación unidos a una solicitud de homologación de acción formativa.
Para las acciones formativas reguladas por la Orden de 21 de diciembre de 2010, según su artículo 5, el plazo de resolución y notificación será de 2 meses, siendo el sentido del silencio posititvos, y para las acciones formativas relacinadas con el uso sostenible de productos fitosanitarios, según el artículo 15 del Decreto 208/2014, de 3 de octubre, el plazo de resolución y notificación es de 3 meses, siendo el sentido del silencio positivo.
Más información en:
www.sftt.es
Área Formación.
Organizaciones Profesionales Agrarias, Federaciones de Cooperativas, así como las Asociaciones, Entidades e Instituciones Públicas o Privadas de la Región de Murcia que organicen acciones formativas del ámbito de la formación agraria.
Las solicitudes se presentarán, con antelación a la fecha de comienzo de la acción formativa:
- Usuario Profesional de productos fitosanitarios: como mínimo de 15 días hábiles.
- Resto de acciones formativas: como mínimo de 7 días hábiles.
Para el alta de nuevas entidades tienen que cumplimentar todos los modelos de presentación unidos a una solicitud de homologación de acción formativa.
DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y PESQUERA (A14035033)
Requisitos acciones formativas:
Con carácter general, las actividades formativas tendrán carácter presencial, con una duración máxima de doscientas (200) horas lectivas, pudiendo desarrollarse de forma discontinua. La jornada lectiva será de un máximo de cinco horas, en jornada continua, y de siete en jornada partida, con un mínimo de dos horas lectivas, comprendidas, preferentemente, entre las 8 y las 22 horas.
Su duración deberá ser, como mínimo, de cinco horas, en el caso de jornadas y diez horas, en el caso del resto de acciones formativas.
La selección de asistentes deberá realizarse partiendo de una publicidad, ampliamente difundida entre los destinatarios.
Su diseño habrá de ser homogéneo con el de las acciones formativas del Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica.
La metodología de formación propuesta deberá ser adecuada a los objetivos pedagógicos formulados y contar con un nivel técnico y de calidad que garantice la consecución de los mismos.
El número mínimo de alumnos que debe contener la solicitud de una acción formativa será de 10.
Deberán exigirse pruebas de aprovechamiento teórico-prácticas, con especificación de los criterios de evaluación, que serán supervisadas y controladas por el Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica.
Requisitos Profesorado:
El currículum académico-profesional del profesorado deberá acreditar su idoneidad para la impartición de la acción formativa, acreditando experiencia docente o conocimiento demostrable en el área específica a impartir.
Requisitos de las Entidades, según el Decreto 208/2014
Disponer de personal docente cualificado para impartir las enseñanzas requeridas, en las materias de formación incluidas, para cada nivel, conforme al artículo 18 y al Anexo IV del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre.
Disponer de parcelas y de equipos de aplicación de productos fitosanitarios adecuados para poder impartir los contenidos de carácter práctico recogidos en el Anexo IV del Real Decreto 1311/2012 para todos los niveles de capacitación.
Entregar a cada alumno que haya cursado con aprovechamiento dichas enseñanzas, un certificado acreditativo de esta circunstancia.
Deberán adaptar el plan de formación de acuerdo a las posibles modificaciones legislativas que hayan surgido.
Cualquier modificación que se produzca con posterioridad a la solicitud de homologación sobre los datos contenidos en la misma, deberán de comunicarse al Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica, por sede electrónica. En caso contrario la detección de cualquier incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización por la que se concedió su homologación dará lugar a la invalidez de la acción formativa.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |