Regular el procedimiento de homologación de acciones formativas en materia agroalimentaria, medioambiental y de la pesca, así como la regulación de las acciones formativas para la capacitación de usuarios profesionales de productos fitosanitarios.
Las solicitudes se presentarán, con antelación a la fecha de comienzo de la acción formativa:
- Usuario Profesional de productos fitosanitarios: como mínimo de 15 días hábiles.
- Resto de acciones formativas: como mínimo de 7 días hábiles.
Para el alta de nuevas entidades tienen que cumplimentar todos los modelos de presentación unidos a una solicitud de homologación de acción formativa.
Para las acciones formativas reguladas por la Orden de 21 de diciembre de 2010, según su artículo 5, el plazo de resolución y notificación será de 2 meses, siendo el sentido del silencio posititvos, y para las acciones formativas relacinadas con el uso sostenible de productos fitosanitarios, según el artículo 15 del Decreto 208/2014, de 3 de octubre, el plazo de resolución y notificación es de 3 meses, siendo el sentido del silencio positivo.
Más información en:
www.sftt.es
Área Formación.
Organizaciones Profesionales Agrarias, Federaciones de Cooperativas, así como las Asociaciones, Entidades e Instituciones Públicas o Privadas de la Región de Murcia que organicen acciones formativas del ámbito de la formación agraria.
Las solicitudes se presentarán, con antelación a la fecha de comienzo de la acción formativa:
- Usuario Profesional de productos fitosanitarios: como mínimo de 15 días hábiles.
- Resto de acciones formativas: como mínimo de 7 días hábiles.
Para el alta de nuevas entidades tienen que cumplimentar todos los modelos de presentación unidos a una solicitud de homologación de acción formativa.
DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y PESQUERA (A14035033)