Cubrir las vacantes previstas en la Oferta de Empleo Público correspondientes al Cuerpo de Maestros, mediante el sistema de concurso-oposición, para dar cumplimiento a los principios de igualdad, capacidad, mérito y publicidad.
Posibilitar la adquisición de nuevas especialidades a los funcionarios del cuerpo de Maestros, habilitándolos para impartir materias distintas a las que enseñan, con el fin de que puedan desarrollar y diversificar su carrera profesional.
Ingreso.
1.- Plazas convocadas.
Educación Infantil
Ingreso Libre: 370
Reserva para personas con discapacidad: 28
Total: 398
Lengua Extranjera: Inglés
Ingreso Libre: 186
Reserva para personas con discapacidad: 14
Total: 200
Lengua Extranjera: Francés
Ingreso Libre: 45
Reserva para personas con discapacidad: 4
Total: 49
Educación Física
Ingreso Libre: 123
Reserva para personas con discapacidad: 9
Total: 132
Música
Ingreso Libre: 74
Reserva para personas con discapacidad: 6
Total: 80
Pedagogía Terapéutica
Ingreso Libre: 268
Reserva para personas con discapacidad: 20
Total: 288
Audición y Lenguaje
Ingreso Libre: 171
Reserva para personas con discapacidad: 13
Total: 184
Educación Primaria
Ingreso Libre: 256
Reserva para personas con discapacidad: 20
Total: 276
2.- Asignación de plazas.
En aquellos casos en los que no exista tribunal único, serán las comisiones de selección las que asignen las plazas.
Las plazas reservadas a personas con discapacidad que resulten sin cubrir se acumularán, por una sola vez, al cupo que se destine para el turno de personas con discapacidad en la oferta de empleo público del ejercicio siguiente, de forma que, si resultan nuevamente sin cubrir, se acumularán a las del turno de acceso libre de dicho ejercicio. A estos efectos, se entenderá que se cubren en primer lugar las plazas reservadas que procedan del ejercicio anterior.
En el supuesto de que el aspirante del turno de reserva para personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, no obtuviese plaza y su puntuación total fuera superior a la obtenida por otros aspiantes del turno libre, será incluido, por orden de puntuación, en la relación de aprobados del turno libre.
3.- Temarios.
De conformidad con el anexo IV de la Orden de bases y convocatoria de 21 de enero de 2026:
Especialidad de Educación Primaria:
Orden ECI/592/2007, de 12 de marzo, por la que se aprueba el temario que ha de regir en el procedimiento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades, para la especialidad de Primaria en el Cuerpo de Maestros, regulado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. (BOE de 15 de marzo).
Habrá que tener en cuenta lo siguiente:
- La referencia al área de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural del tema 7 se entenderá como el conjunto de las áreas de Ciencias de la Naturaleza y Ciencias Sociales (artículo 11 del Decreto 209/2022)
- El desarrollo del tema 11 se realizará teniendo en cuenta de modo transversal lo establecido por el currículo vigente en la Región de Murcia en materia de ciudadanía y derechos humanos.
- La referencia al área de Educación artística del tema 12 se entenderá como Educación Plástica y visual (artículo 11 del Decreto 209/2022)
Resto de especialidades:
Orden de 9 de septiembre de 1993 (BOE de 21) por la que se aprueban los temarios que han de regir en el procedimiento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades, para la especialidad de Primaria en el Cuerpo de Maestros, regulado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (BOE de 15 de marzo).
Consideraciones a los temarios:
Con el objeto de resolver las dudas que se planteen en aquellos temas cuyo contenido pudiera haber quedado obsoleto, se tendrá en cuenta que:
1. Cualquier duda de interpretación sobre los términos técnicos del temario se resolverá a la luz de lo dispuesto por el currículo vigente en la Región de Murcia.
2. Cuando los temas objeto de examen versen sobre aspectos científicos, sociales, lingüísticos o tecnológicos se desarrollarán con el máximo nivel de actualización que conozca el opositor.
3. Todos los conceptos técnicos o jurídicos deberán entenderse actualizados a la normativa vigente.
4.- Fases del proceso selectivo.
El proceso selectivo constará de las fases de oposición, concurso y prácticas.
5.- Normas generales de participación.
Ningún aspirante podrá participar en una misma especialidad por el turno libre y el de reserva para personas con discapacidad.
El plazo de presentación de instancias para participar en la oposición es del 26 de enero al 16 de febrero de 2026 (ambos inclusive).
6.- Admisión de aspirantes.
Regulada en la Base IV de la Orden de bases y convocatoria de 21 de enero de 2026.
Finalizado el plazo de presentación de instancias se publicarán en el Tablón de anuncios de la Consejería de Educación y Formación Profesional las listas provisionales de admitidos y excluidos. También se publicarán a efectos meramente informativos en la página web de la consejería: http://www.carm.es/educacion
.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días (aunque por motivos de interés público se podrían reducir a cinco) para formular alegaciones, subsanar los motivos de exclusión o corregir errores en la consignación de sus datos personales.
Las peticiones de subsanación a la lista provisional de admitidos y excluidos se realizarán exclusivamente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (http://sede.carm.es), a través del número de procedimiento 843l
.
Examinadas y atendidas en su caso las alegaciones, se publicará resolución aprobando la relación definitiva de admitidos y excluidos a las oposiciones.
7.- Prueba de acreditación del castellano.
Regulada en el anexo IX de la Orden de bases y convocatoria de 26 de enero de 2026
8.- Inicio y desarrollo de las pruebas.
Regulado en el artículo 44 de la Orden de bases y convocatoria de 26 de enero de 2026.
El día, la hora y los lugares de celebración de la Primera prueba se publicarán con la debida antelación mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación.
9.- Incidencias y preguntas frecuentes.
Para comunicar cualquier duda sobre el procedimiento o incidencia en la tramitación de la instancia deben dirigirse a: soporte.educacion@murciaeduca.es
, con el asunto: “Procedimiento 843”. Se atenderá a estos correos por orden de entrada.
Además desde el menú DESTACADOS de la página web: carm.es/educacion se puede acceder a toda la información sobre la oposición 2026. Allí podrá encontrar el documento "Respuesta a preguntas frecuentes" que se irá actualizando periódicamente.
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IMPORTANTE:
En el apartado “Presentación Solicitudes” no es de aplicación a esta solicitud lo relativo a la consulta del estado de tramitación de la solicitud.
La solicitud está correctamente tramitada y presentada cuando:
1) Tras la firma electrónica, se genera el documento de solicitud llamado "Justificante de presentación" con la firma reflejada en sentido vertical en el margen izquierdo con su CSV correspondiente y con número y fecha de registro.
2) Se efectúe el pago de la tasa correspondiente (en su caso) dentro del plazo de presentación de solicitudes.
En caso de optar por pagar mediante pasarela de pagos recuerde que, tras el pago, debe continuar con la presentación de la solicitud para poder obtener el documento que validará su presentación.
Sólo serán válidas aquellas solicitudes firmadas electrónicamente y, por consiguiente, con número de registro de entrada y con fecha y hora de registro.
Mantenga en su poder el documento válidamente presentado y, en su caso, el justificante de pago de tasa, como resguardo para poder realizar cualquier reclamacion.
Adquisición de nuevas especialidades
1.- Este procedimiento aparece regulado en el Título III de la Orden de bases y convocatoria de 21 de enero de 2026, y le serán de aplicación los artículos del Título II de dicha orden que no se opongan al mencionado Título III.
2.- Las especialidades que podrán adquirirse mediante el procedimiento regulado en este título serán las siguientes:
031 Educación Infantil
032 Lengua Extranjera: Inglés
033 Lengua Extranjera: Francés
034 Educación Física
035 Música
036 Pedagogía Terapéutica
037 Audición y Lenguaje
038 Educación Primaria
3.- Comienzo y desarrollo de la prueba.
El día, la hora y los lugares de celebración de la primera parte de la prueba se publicarán con la debida antelación mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación.
4.- Sistema de adquisición de nuevas especialidades.
El sistema de selección constará de una prueba que consistirá en la exposición oral, de un tema de la especialidad a la que opta, elegido por el aspirante entre tres extraídos al azar. El aspirante dispondrá de una hora para la preparación del tema y de otra hora para su exposición.
Asimismo, la prueba incluirá otra parte de contenido práctico, que se ajustará a las mismas características que las de la parte A de la Primera prueba para el procedimiento de ingreso y que están enunciadas en el anexo XVI y siguientes de la Orden de 21 de enero de 2026.
Serán de aplicación los temarios vigentes que correspondan a cada especialidad del Cuerpo de Maestros.
La referencia a los temarios oficiales de las distintas especialidades convocadas se relaciona en el anexo IV de la Orden de bases y convocatoria de 21 de enero de 2026.
La prueba correspondiente a las especialidades de idiomas modernos se desarrollará íntegramente en el idioma de la respectiva especialidad.
5.- Obtención de una nueva especialidad.
Los tribunales calificarán la prueba a la que se refiere la presente base como "apto" o "no apto" y obtendrán la nueva especialidad únicamente los aspirantes que hayan sido calificados con "apto".
6.- Publicación de la lista de aspirantes con la calificación de “apto”.
Se harán públicas las listas de los aspirantes que han obtenido la calificación de “apto” en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y Formación Profesional.
A título meramente informativo, también, en la página Web http://www.carm.es/educacion.
La Consejera de Educación y Formación Profesional publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia la Orden con la lista única de aspirantes que han obtenido una nueva especialidad.
7.- Efectos de la adquisición de una nueva especialidad.
Los efectos para quienes adquieran una nueva especialidad por este procedimiento serán los siguientes:
a) Estarán exentos de la realización de la fase de prácticas.
b) La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer.
c) Quienes tengan adquirida más de una especialidad por este procedimiento podrán acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas.
8.- Incidencias y preguntas frecuentes.
Para comunicar cualquier duda sobre el procedimiento o incidencia en la tramitación de la instancia deben dirigirse a: soporte.educacion@murciaeduca.es
, con el asunto: “Procedimiento 843”. Se atenderá a estos correos por orden de entrada.
Además desde el menú DESTACADOS de la página web: carm.es/educacion se puede acceder a toda la información sobre la oposición 2026 . Allí podrá encontrar el documento "Respuesta a preguntas frecuentes" que se irá actualizando periódicamente.
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Puede acceder a toda la información disponible sobre el procedimiento en la dirección:
Particulares con el título de Maestro o el título de Grado correspondiente, Título de Profesor de Educación General Básica o Título de Maestro de Enseñanza Primaria.Funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros de la Administración Regional.
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, PLANIFICACIÓN EDUCATIVA E INNOVACIÓN (A14038194)
Los requisitos generales que han de reunir los aspirantes son los siguientes:
1.- Requisitos Generales
a) Ser español o ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Así como sus cónyuges y descendientes con las limitaciones establecidas en el artículo 5 de la Orden de 21 de enero de 2026.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo al que se aspira a ingresar, salvo que se concurra a los procedimientos a la adquisición de nuevas especialidades.
f) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito sexual relacionado con menores.
g) Poseer un nivel adecuado del castellano para aquellos aspirantes que no posean la nacionalidad española.
h) Hacer efectivo el pago de la tasa correspondiente.
2.- Requisitos específicos.
A) Título
Estar en posesión o reunir las condiciones para que les pueda ser expedido el título de Maestro o el título de Grado correspondiente. Los Títulos de Profesor de Educación General Básica y de Maestro de Enseñanza Primaria son equivalentes a todos los efectos al de Maestro. Para las titulaciones obtenidas en el extranjero y las credenciales de reconocimiento profesional de la titulación, se estará a lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Orden de 21 de enero de 2026.
B) Reserva correspondiente a personas con discapacidad.
Cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener reconocida la condición legal de discapacidad, en grado igual o superior al 33 %,
b) Manifestar expresamente la opción de participar por este procedimiento de reserva.
El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con los aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas.
C) Aspirantes que no posean la nacionalidad española.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán aportar un certificado negativo de delitos sexuales relacionados con menores.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
| Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
|---|---|
| Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EDUCACION, FORM.PROF. Y EMPLEO |
| Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
|---|---|
| Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |